Resolución 85/2011

Sobre el pago del precio en contratos de compraventa o compensación en contratos de permutas de viviendas

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 35 Extraordinaria de 2011 (2011-11-02)
Páginas
7–9
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 85/2011

POR CUANTO: En los artículos 69 y 70 de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 288, de 28 de octubre de 2011, se establece que la compensación en los casos de permutas, y el pago total de la compraventa de viviendas, se efectúa en el acto de formalización, mediante los instrumentos de pagos emitidos por una institución bancaria, según las regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en los incisos a) y b) del artículo 36, del Decreto-Ley No. 172, “Del Banco Central de Cuba”, de 28 de mayo de 1997,

R e s u e l v o :PRIMERO: Las personas naturales que pretendan adquirir una vivienda mediante un contrato de compraventa, según lo establecido en las regulaciones vigentes, en lo adelante comprador, solicitan en una sucursal del Banco Metropolitano S.A.; Banco Popular de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, o de cualquier otra institución bancaria que se autorice, la emisión de un cheque de gerencia, previa provisión de los fondos, para ejecutar el pago del precio que se acuerde con el vendedor de la vivienda.

SEGUNDO: Igual tratamiento es aplicable en los casos de contratos de permutas de viviendas, en que se pacten entre las partes el pago de una compensación, según lo establecido en la legislación vigente.

TERCERO: Para la emisión del cheque, el comprador o el que pague la compensación, completa la solicitud, según modelo que se adjunta como Anexo No. 1 de la presente Resolución, en la que declara lo siguiente: a) Nombres, apellidos y demás generales del comprador y del vendedor, o del que paga y del que reciba la compensación; b) monto en pesos cubanos por el precio o compensación acordada; y c) declaración sobre la licitud de los fondos, con independencia del importe, quedando el banco exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

GACETA OFICIAL 2 de noviembre de 2011364

CUARTO: El cheque de gerencia se emite por la institución bancaria a favor del vendedor o del que reciba la compensación, y se entrega al beneficiario en el acto de formalización ante el notario.

QUINTO: El cheque de gerencia puede ser presentado a los efectos del cobro en cualquier institución bancaria de las autorizadas en esta Resolución, y no podrá transmitirse, ni cederse a terceros. El cheque caduca a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

SEXTO: La sucursal bancaria en que se presente el cheque de gerencia, previa identificación del beneficiario, podrá según este disponga, pagarlo en efectivo o transferir el importe a una cuenta bancaria existente o a una nueva cuenta. De las operaciones realizadas, se emitirá el comprobante correspondiente.

SÉPTIMO: Los bancos cobrarán comisiones fijas por los servicios prestados.

OCTAVO: La presente entrará en vigor el diez de noviembre de dos mil once.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil once.Ernesto Medina Villaveirán Ministro-Presidente Banco Central de Cuba ANEXO No. 1 MODELO DE SOLICITUD DE EMISIÓN DE CHEQUE DE GERENCIA PARA EL PAGO DEL PRECIO EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA O DE LA COMPENSACIÓN EN CONTRATOS DE PERMUTAS DE VIVIENDASDatos del solicitante (comprador de la vivienda o del que paga la compensación) Nombre y apellidos: _______________________ C. Identidad ______________________________ Domicilio de residencia: _______ Teléfono _____ Datos del vendedor de la vivienda o del que recibe la compensación (beneficiario) Nombre y apellidos: _______________________ C. Identidad ______________________________ Domicilio de residencia: _______Teléfono _____ Monto en pesos cubanos por el precio o compensación acordada: ________________ Declaración Jurada: Yo, ______________________________, bajo fe de juramento declaro, que la información por mi suministrada y contenida en la presente solicitud, es totalmente cierta, y que el monto de dinero entregado como provisión de fondos es de origen totalmente lícito, exonerando al BANCO que me presta este servicio de toda responsabilidad, incluso respecto a terceros, si esta declaración fuese falsa. En ____________, a los ________del año______ Solicitante ------------------------------------------------------------ Para uso del Banco Sucursal____________Municipio_____________ No. de cheque de gerencia___________________ Fecha de emisión del cheque___________Importe del cheque______________ Nombre del Director o Gerente de la Sucursal__________________________________ Firma del Director o Gerente de la Sucursal_____INSTITUTO ______NACIONAL DE LA VIVIENDA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE JUSTICIA INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 01/2011

POR CUANTO: La Resolución Conjunta, de 22 de agosto de 1995, Sobre la ejecución de las diligencias para el cumplimiento de la Ley No. 989, de 5 de diciembre de 1961, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y los ministros de Justicia y del Interior, establece el procedimiento para la ejecución de

2 de noviembre de 2011 GACETA OFICIAL 365 las diligencias para el cumplimiento de la citada Ley.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 288, de 28 octubre de 2011, suprime limitaciones existentes a la disposición de la vivienda y los bienes muebles que poseen las personas que pretenden emigrar, lo que modifica sustancialmente el procedimiento actual, haciéndose necesario que cada organismo relacionado con el tema regule lo que a cada cual compete.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades a nosotros conferidas;R e s o l v e m o s :PRIMERO: Derogar la referida Resolución Conjunta suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y los ministros de Justicia y del Interior, de fecha 22 de agosto de 1995, con el fin de que cada organismo establezca lo que a cada uno compete.

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor el 10 de noviembre de 2011. COMUNÍQUESE a los presidentes de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular y a los directores provinciales y municipales de Justicia y Vivienda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Regístrese y archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Instituto.

DADA en La Habana, a los 31 días de octubre de 2011.María Esther Reus González Ministra de Justicia Ministro del Interior General de Cuerpo de Ejército Abelardo Colomé Ibarra Oris Silvia Fernández Hernández Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda________________