Resolución 85/2016

Reglamento para la Aplicación de las Categorías Docentes de la Educación Superior

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
2016-10-17
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2017 (2017-02-07)
Páginas
7–30
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 85/2016

POR CUANTO: Mediante Acuerdo de fecha 13 de julio de 2016, adoptado por el Con-sejo de Estado, fue designado el que resuelve Ministro de Educación Superior.

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó, con fecha 24 deabril del 2001, el Acuerdo No. 4001 para control administrativo, aprobando, entre otros,las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Educación Superior, entre lasque se encuentra: “Proponer la política general con relación a las categorías docentes en laeducación superior y establecer las reglamentaciones para la aplicación de estas.”

POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No. 128, de fecha 12 de juliode 2006, se puso en vigor el actual “Reglamento para la Aplicación de las Categorías Docentes de la Educación Superior”, el cual requiere modificaciones derivadas de lasexperiencias propias de su implementación durante el período transcurrido.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en el apartado TER-CERO, numeral 4, del Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar el siguiente

REGLAMENTO

PARA LA APLICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DOCENTESDE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. Las categorías docentes establecidas para la organización del trabajode los profesores universitarios son las siguientes:

- a)Tres categorías docentes principales: Profesor Titular, Profesor Auxiliar y Profesor Asistente;

- b)una categoría docente transitoria: Instructor;

- c)una categoría docente complementaria: Auxiliar Técnico de la Docencia;

- d)dos categorías docentes especiales: Profesor Emérito y Profesor Invitado;

- e)una condición docente especial: Profesor Consultante.

La categoría docente transitoria de Instructor tiene un tiempo máximo de cinco años,transcurrido el cual, si no adquiere la categoría docente principal de Profesor Asistente,pierde el derecho a continuar como profesor universitario. El rector puede autorizar, concarácter excepcional, la prórroga de este período a los profesores universitarios que soli-citen dispensa por causas debidamente justificadas, tales como: licencia de maternidad,misión internacionalista u otras adecuadamente fundamentadas.

ARTÍCULO 2. El proceso para otorgar las categorías docentes se convoca en corres-pondencia con la estructura aprobada por el Ministerio de Educación Superior para cadauniversidad, de acuerdo con las funciones a realizar en las disciplinas existentes en eldepartamento o cátedra. En las universidades de ciencias médicas el proceso se convocapara las disciplinas y especialidades médicas dentro del departamento o cátedra.

ARTÍCULO 3. El proceso de análisis para el otorgamiento de las categorías docentesprincipales, transitoria y complementaria se lleva a cabo por tribunales nombrados alefecto para la disciplina correspondiente, quienes evalúan a su vez el cumplimiento de losrequisitos y los ejercicios establecidos.

ARTÍCULO 4. Como tiempo de experiencia docente en la educación superior, a losefectos del análisis para el otorgamiento de las categorías docentes principales, transitoriay complementaria, se considera el dedicado a la docencia vinculada a una universidad;también se consideran a esos efectos los años de trabajo docente o los cursos académicosen que se haya realizado alguna de las actividades siguientes: trabajo docente educativo,trabajo metodológico, trabajo de investigación científica, innovación tecnológica y supe-ración.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 5. Las funciones generales de los profesores universitarios son las siguientes:

- a)Educar desde la instrucción, a partir del contenido de las asignaturas, en todos losescenarios, para contribuir a la formación integral de los estudiantes, participando deforma activa en el diálogo y debate con estos, como una importante vía para el desarrollode la labor educativa en el eslabón de base;

- b)desarrollar el trabajo de asesoría y orientación metodológica en la preparación de susasignaturas, incluyendo de manera intencionada los aspectos ideológicos que contribuyana la formación y consolidación de nuestros valores para ampliar el horizonte culturalde los estudiantes, inherentes al proceso docente educativo de pregrado y posgrado,con la pertinencia y efectividad que requiera el desarrollo exitoso de las funcionescorrespondientes a su categoría docente;

- c)priorizar la autosuperación como elemento fundamental en el trabajo del departamento ocátedra, y contribuir a la superación de los demás integrantes en la preparación política,ideológica, económica, científico técnica, pedagógica, metodológica, profesional ycultural, para aumentar la eficacia del proceso de transformación de los estudiantes y elmejor cumplimiento de sus funciones;

- d)planificar, organizar, ejecutar y controlar el proceso docente educativo de pregrado yposgrado en todas sus formas, de acuerdo con su categoría docente;

- e)orientar al estudiante durante su tránsito por la carrera, cumpliendo las funciones detutoría de proyectos de curso, diplomas y prácticas laborales, en aras de que logreelevados conocimientos, habilidades y valores, así como contribuir al desarrollo deltrabajo científico estudiantil;

- f)dirigir o participar en proyectos de investigación, desarrollo, innovación o extensiónuniversitaria, y atender la introducción o generalización de los resultados en los casosque proceda;

- g)conocer y cumplir las regulaciones establecidas para los profesores universitarios;

- h)publicar los resultados investigativos y participar en eventos científicos, así como enla obtención de resultados científicos, tecnológicos, del arte y la innovación.

ARTÍCULO 6. Las funciones específicas de los Profesores Titulares son:

- a)Dirigir unidades organizativas universitarias, así como procesos académicos en elmayor nivel de complejidad en el departamento o cátedra, carrera, disciplina y añoacadémico;

- b)dirigir y participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidadacadémica del año a través de responsabilidades como profesor principal de año, jefede colectivo de carrera, jefe de disciplina, entre otras, con el objetivo de orientar yperfeccionar la labor educativa y promover cultura general;

- c)desarrollar docencia de pregrado en asignaturas de la disciplina en que ejerce susfunciones, o en disciplinas afines, con elevada calidad, así como docencia de posgradoen el mayor nivel de complejidad e integralidad en estas;

- d)dirigir y desarrollar trabajo metodológico en el proceso de formación del profesionaly en la educación de posgrado, así como en las funciones asignadas al departamentoo cátedra, incluyendo los aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina yorientado a profesores de las categorías inferiores;

- e)dirigir y orientar al estudiante durante su tránsito por la carrera, cumpliendo lasfunciones de tutoría de proyectos de curso, diplomas y prácticas laborales, en arasde que logre elevados conocimientos, habilidades y valores, así como contribuir aldesarrollo del trabajo científico estudiantil,en proyectos de investigación, desarrolloe innovación o extensión universitaria, y atender la introducción o generalización deresultados en los casos que proceda;

- f)dirigir y orientar científicamente a los profesores con categoría docente inferior,cumpliendo las funciones de tutoría de tesis de maestría y doctorado;

- g)publicar los resultados investigativos y participar en eventos científicos, así como enla obtención de resultados científicos, tecnológicos, del arte y la innovación.

ARTÍCULO 7. Las funciones específicas de los Profesores Auxiliares son:

a) Dirigir unidades organizativas universitarias, así como procesos académicos en el de-partamento o cátedra, carrera, disciplina y año académico;

b) desarrollar docencia de pregrado y posgrado en asignaturas de la disciplina en queejerce sus funciones o en disciplinas afines con elevada calidad;

c) dirigir y desarrollar trabajo metodológico en el proceso de formación del profesionaly la educación de posgrado, incluyendo los aspectos ideológicos, formativos propiosde su disciplina y orientado a profesores de las categorías inferiores;

d) dirigir y orientar al estudiante durante su tránsito por la carrera, cumpliendo lasfunciones de tutoría de proyectos de curso, diplomas y prácticas laborales, en arasde que logre elevados conocimientos, habilidades y valores, así como contribuir aldesarrollo del trabajo científico estudiantil,en proyectos de investigación, desarrolloe innovación o extensión universitaria, y atender la introducción o generalización deresultados en los casos que proceda, contribuyendo a que estos se apliquen de maneraeficaz;

e)dirigir y participar en la formación integral de los profesores universitarios concategorías docentes inferiores, recién graduados y alumnos ayudantes para formar unclaustro de excelencia;

f)publicar los resultados investigativos y participar en eventos científicos, así como enla obtención de resultados científicos, tecnológicos, del arte y la innovación.

ARTÍCULO 8. Las funciones específicas de los Profesores Asistentes son:

- a)Desarrollar docencia de pregrado, así como de posgrado en las asignaturas en queejerce sus funciones, con elevada calidad;

- b)participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad académica delaño con el objetivo de perfeccionar esta;

- c)desarrollar trabajo metodológico de pregrado y posgrado en el campo de las asignaturasen que ejerce sus funciones, incluyendo los aspectos ideológicos, formativos propiosde su disciplina;

- d)participar en proyectos de investigaciones científicas, proyectos de innovación oextensión universitaria y contribuir a que los resultados se introduzcan de maneraeficaz;

- e)participar en la formación integral de los profesores universitarios con categoríadocente inferior, recién graduados y alumnos ayudantes para contribuir a formar unclaustro de excelencia;

- f)publicar los resultados investigativos y participar en eventos científicos, así como enla obtención de resultados científicos, tecnológicos, del arte y la innovación.

ARTÍCULO 9. Las funciones específicas de la categoría docente transitoria de los Instructores son:

- a)Desarrollar docencia de pregrado con buena calidad en las actividades prácticas de lasasignaturas en que ejerce sus funciones;

- b)participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad académica delaño con el objetivo de perfeccionar esta;

- c)participar en el trabajo metodológico inherente a la docencia de pregrado definidaen el inciso a) del presente artículo, incluyendo los aspectos ideológicos, formativospropios de su disciplina;

- d)participar en la ejecución de proyectos de investigaciones científicas, proyectos deinnovación o extensión universitaria y contribuir a que los resultados se introduzcande manera eficaz;

- e)participar en la formación científico metodológica de los auxiliares técnicos docentes,recién graduados y alumnos ayudantes para contribuir a formar un claustro deexcelencia.

ARTÍCULO 10. Cuando sea imprescindible para el desarrollo del trabajo en algunainstancia de una universidad, los profesores universitarios pueden cumplir funcionescorrespondientes a categorías superiores a la que ostentan. En estos casos, si la laborrealizada cumple los objetivos definidos para esta, podrá ser considerada para futurosprocesos de categoría docente.

ARTÍCULO 11. Las funciones de la categoría docente complementaria Auxiliar Técnico de la Docencia son las siguientes:

- a)Participar en el desarrollo de docencia de pregrado en actividades prácticas;

- b)participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad académica delaño;

- c)participar en el trabajo metodológico inherente a la docencia de pregrado que desarrolla,incluyendo los aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina;

- d)participar en tareas de aseguramiento docente y de servicios científico técnicosrelacionados con su especialidad.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE CATEGORÍAS DOCENTES

SECCIÓN PRIMERA

De las categorías docentes Principales, Transitoria y Complementaria

ARTÍCULO 12. Los requisitos correspondientes a la categoría docente principal Pro-fesor Titular son los siguientes:

- a)Poseer grado científico;

- b)cuando se trate de un aspirante que sea profesor a tiempo completo en una universidad,haber desempeñado un relevante papel en las actividades docentes y profesionales,llevar a cabo un destacado y reconocido trabajo educativo en la base con losestudiantes como profesor guía, profesor principal de año, jefe de disciplina, jefede colectivo de carreras, miembro del consejo científico u otras responsabilidadesacadémicas o científicas y cumplido adecuadamente las funciones establecidas parala categoría docente principal que ostente, con reconocido prestigio en las actividadesque desarrolla en general y en particular en el trabajo metodológico relacionado conlos aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina, orientado a profesoresde categorías inferiores y poseer como mínimo diez años como tiempo de experienciadocente en la educación superior; - - c)tener una sobresaliente actividad científica evidenciada por la dirección y ejecución deproyectos de investigación, desarrollo e innovación o extensión universitaria, así comopor los resultados alcanzados, evidentes en artículos científicos publicados en revistasreferenciadas en bases de datos de reconocido prestigio y visibilidad internacionalo publicaciones especializadas, útiles a la producción, los servicios y la educaciónsuperior, tales como libros o capítulos de estos, monografías, materiales didácticos,planes y programas de estudio y otros, por patentes solicitadas y concedidas, y por losresultados aplicados en la práctica social que hayan generado impacto en su esfera deactuación en los últimos cinco años o que mantengan su vigencia científica;

- d)dominar un idioma extranjero, que debe ser de utilidad para el campo profesional, ypoder consultar la información científico técnica en un segundo idioma extranjero.El idioma a examinar estará condicionado a la posibilidad de poder constituir untribunal que cumpla con lo regulado en la norma complementaria dictada al efectopor el Ministro de Educación Superior;

- e)tener las tres últimas evaluaciones obtenidas de Excelente o Bien;

- f)mantener una conducta ejemplar, que se corresponda con su condición de educadorde las nuevas generaciones de profesionales competentes, portadores de nuestrosvalores más genuinos, comprometidos con nuestra sociedad y demostrar que tieneposibilidades de cumplir las funciones de la categoría docente principal Profesor Titular;

- g)realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría;

- h)cuando se trate de un profesional procedente de un sector que no sea la educaciónsuperior, tener como mínimo quince años de experiencia profesional y cumplir conlos restantes requisitos establecidos para esta categoría, excepto los del inciso b).

ARTÍCULO 13. Los requisitos correspondientes a la categoría docente principal Pro-fesor Auxiliar son los siguientes:

- a)Cuando se trate de un aspirante que sea profesor a tiempo completo en una universidad,haber tenido resultados satisfactorios en las actividades docentes en general, llevar a

- cabo un destacado trabajo educativo en la base con los estudiantes como profesorguía, profesor principal de año, jefe de disciplina, jefe de colectivo de carreras ymiembro del consejo científico u otras responsabilidades académicas o científicas,y cumplido adecuadamente las funciones de la categoría docente principal que ostente,con reconocido prestigio en las actividades que desarrolla en general, y en particularen el trabajo metodológico relacionado con los aspectos ideológicos, formativospropios de su disciplina, orientado a profesores de categorías inferiores y poseer comomínimo seis años como tiempo de experiencia docente en la educación superior;

- b)tener una destacada actividad científica mediante la ejecución de proyectos deinvestigación, desarrollo e innovación o extensión universitaria y por los resultadosalcanzados, evidentes en artículos científicos publicados en revistas referenciadas enbases de datos de reconocido prestigio y visibilidad, y por los resultados aplicadosen la práctica social que hayan generado un impacto en su esfera de actuación en losúltimos cinco años o que mantengan su vigencia científica;

- c)demostrar conocimientos sobre los Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología;

- d)dominar un idioma extranjero, que debe ser de utilidad para el campo profesional.El idioma a examinar estará condicionado a la posibilidad de poder constituir untribunal que cumpla con lo regulado en la norma complementaria dictada al efectopor el Ministro de Educación Superior;

- e)tener las tres últimas evaluaciones obtenidas de Excelente o Bien;

- f)mantener una conducta ejemplar, que se corresponda con su condición de educadorde las nuevas generaciones de profesionales competentes, portadores de nuestrosvalores más genuinos, comprometidos con nuestra sociedad y demostrar que tieneposibilidades de cumplir las funciones de la categoría docente principal Profesor Auxiliar;

- g)realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría;

- h)cuando se trate de un profesional que no proceda de la educación superior, tener comomínimo diez años de experiencia profesional y cumplir con los restantes requisitosestablecidos para esta categoría, excepto los del inciso a).

ARTÍCULO 14. Los requisitos correspondientes a la categoría docente principal Pro-fesor Asistente son los siguientes:

- a)Cuando se trate de un aspirante que sea profesor a tiempo completo en una universidad,haber cumplido exitosamente durante su etapa como Instructor su plan de desarrollo,llevar a cabo un destacado trabajo educativo en la base con los estudiantes como profesory profesor guía, y cumplido los objetivos de la superación básica y especializadatrazados por el departamento donde labora, de forma que se demuestre haber obtenidola formación que le permita el cumplimiento de las funciones correspondientes a estacategoría y poseer como mínimo tres años de experiencia docente en la educaciónsuperior;

- b)participar en proyectos de investigación, desarrollo e innovación o extensiónuniversitaria, y tener un cumplimiento satisfactorio de las funciones encomendadas,elaboración de materiales y publicaciones científicas útiles a la producción y losservicios, a la educación superior u otros niveles de enseñanza y tener al menos unartículo científico publicado o aprobado para publicar en revistas especializadas;

- c)demostrar conocimientos sobre los Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología;

- d)conocer un idioma extranjero para poder consultar la información científico técnica,que debe ser de utilidad para el campo profesional. El idioma a examinar estará

- condicionado a la posibilidad de poder constituir un tribunal que cumpla con loregulado en la norma complementaria dictada al efecto por el Ministro de Educación Superior;

- e)que las dos últimas evaluaciones obtenidas sean de Excelente o Bien;

- f)mantener una conducta ejemplar, como corresponde a un educador de las nuevasgeneraciones de profesionales competentes portadores de nuestros valores másgenuinos, comprometidos con nuestra sociedad y demostrar que tiene posibilidadesde cumplir las funciones de la categoría docente principal de Profesor Asistente;

- g)realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría;

- h)cuando se trate de un profesional que no proceda de la educación superior, tener comomínimo cinco años de experiencia profesional y cumplir con los restantes requisitosestablecidos para esta categoría, excepto los del inciso a).

ARTÍCULO 15. Para las especialidades y asignaturas de Arte, pueden ser considera-das como publicaciones las interpretaciones o creaciones. En estos casos los resultadoscientíficos serán avalados por la constatación de su promoción sistemática a través de lasinstituciones correspondientes.

ARTÍCULO 16. Los requisitos correspondientes a la categoría docente transitoria de Instructor son los siguientes:

- a)Ser graduado de nivel superior y haber obtenido una buena evaluación integral comoestudiante durante su formación de pregrado;

- b)tener un índice académico no menor de 4 puntos o su equivalente y haber sidoasignado a una universidad por el plan de distribuciónde fuerza de trabajo calificada,excepto en el MINSAP, con al menos dos años de preparación laboral con evaluaciónsatisfactoria;

- c)mantener una conducta ejemplar, como corresponde a un educador de las nuevasgeneraciones de profesionales competentes, portador de nuestros valores más genuinos,comprometidos con nuestra sociedad y demostrar que tiene posibilidades de cumplirlas funciones de la categoría docente de Instructor;

- d)realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría;

- e)cuando se trate de un profesional que no proceda de la educación superior, tener comomínimo dos años de experiencia profesional, acreditar el resultado satisfactorio de sutrabajo mediante el criterio evaluativo del jefe facultado y cumplir con los restantesrequisitos establecidos para esta categoría.

ARTÍCULO 17. El requisito sobre los conocimientos de Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología, establecidos en los incisos c) del artículo 13 y c) del artículo 14 para las categorías docentes principales Profesor Auxiliar y Profesor Asistente, respecti-vamente, se consideran cumplidos a partir de:

a) Haber aprobado el examen mínimo establecido como requisito para los que obtuvieronel grado científico, el cual no tiene fecha de vencimiento; o

b) haber aprobado el examen establecido para la categoría docente correspondiente, elcual tendrá una vigencia de hasta cinco años.

El procedimiento para la realización de estos exámenes será regulado por la normacomplementaria dictada al efecto por el Ministro de Educación Superior.

ARTÍCULO 18. El requisito sobre los conocimientos de idioma extranjero, estable-cido en el inciso d) del artículo 12, para consultar la información científico técnica enun segundo idioma extranjero para la categoría docente principal de Profesor Titular, seconsidera cumplido a partir de haber aprobado el examen establecido para la categoríadocente correspondiente, el cual tendrá una vigencia de hasta cinco años.

El requisito sobre los conocimientos de idioma extranjero, establecido en los incisosd) del artículo 13 y d) del artículo 14, para las categorías docentes principales Profesor Auxiliar y Profesor Asistente, respectivamente, se consideran cumplidos a partir de:

- a)Haber aprobado el examen mínimo establecido como requisito para los que obtuvieronel grado científico, el cual no tiene fecha de vencimiento; o

- b)haber aprobado el examen establecido para la categoría docente correspondiente, elcual tendrá una vigencia de hasta cinco años.

El procedimiento para la realización de estos exámenes será regulado por la normacomplementaria dictada al efecto por el Ministro de Educación Superior.

Los tribunales que evalúan los conocimientos de Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología y de idiomas extranjeros, que se establecen en esta Resolución como requisi-tos para las Categorías Docentes Principales, son aprobados por el rector.

ARTÍCULO 19. Los requisitos correspondientes a la categoría docente complementa-ria Auxiliar Técnico de la Docencia son los siguientes:

- a)Ser graduado de nivel medio superior, en una especialidad relacionada con la disciplinaen que ejercerá su labor docente, o tener experiencia laboral vinculada con esta;

- b)tener un expediente integral satisfactorio con un índice académico no menor de 80 puntos;

- c)mantener una conducta ejemplar, como corresponde a un educador de las nuevasgeneraciones de profesionales competentes y comprometidos con nuestra sociedad;

- d)aprobar el ejercicio establecido para esta categoría;

- e)cuando no proceda de la educación superior, acreditar el resultado satisfactorio de sutrabajo mediante el criterio evaluativo del jefe facultado y cumplir con los restantesrequisitos establecidos para esta categoría.

ARTÍCULO 20. A solicitud expresa y fundamentada de los consejos de direcciónde las facultades, el rector puede aprobar el análisis por los tribunales correspon-dientes de profesionales y técnicos que no cumplan los requisitos establecidos sobreel índice académico en el inciso b) de los artículos 16 y 19, para la categoría docentetransitoria de Instructor y la categoría complementaria de Auxiliar Técnico de la Docencia, respectivamente.

SECCIÓN SEGUNDA

De la condición docente especial de Profesor Consultante

ARTÍCULO 21. Los requisitos para otorgar la condición docente especial de Profesor Consultante son los siguientes:

a) Ser Profesor Titular, o excepcionalmente Profesor Auxiliar, de reconocido prestigioen el claustro profesoral de la universidad, avalado por una sobresaliente actividaddocente educativa y científico pedagógica;

b) cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social para la pensiónordinaria por edad:

- •tener como mínimo la edad de jubilación que establece el país;

- •haber prestado no menos de 30 años de servicios; de ellos, 25 de experiencia docenteen la educación superior;

c) ser propuesto por el decano, el jefe del departamento o cátedra, y en caso de no existirfacultades en la universidad u otras áreas organizativas aprobadas en la estructura,estar aprobado por el consejo de dirección de la universidad de que se trate.

ARTÍCULO 22. La condición docente especial de Profesor Consultante será aprobadapor los rectores de las universidades. Esta condición docente es un reconocimiento espe-cial y un estímulo para que continúe aportando su experiencia y conocimientos a la forma-ción integral de las nuevas generaciones de profesores universitarios.

Los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior determinaránlos requisitos respecto a la edad mínima de jubilación para el otorgamiento de esta condi-ción docente especial, así como la autoridad facultada para su aprobación.

ARTÍCULO 23. Los Profesores Consultantes se mantienen subordinados al departa-mento o cátedra u otras áreas organizativas aprobadas en la estructura.

ARTÍCULO 24. Los Profesores Consultantes desarrollan su trabajo orientado a la for-mación integral del claustro de categoría inferior y de las nuevas generaciones de profe-sionales, en las esferas docente (pregrado, posgrado), metodológica, científico técnica yde dirección académica, como actividades esenciales de su labor, en dependencia de lascaracterísticas y necesidades de la universidad.

Se evaluarán anualmente, igual que todos los profesores, y cumplen las funciones ge-nerales de estos, así como las específicas de la categoría docente principal que ostentan.

SECCIÓN TERCERA

De las categorías docentes especiales

ARTÍCULO 25. Los requisitos para otorgar la categoría docente especial de Profesor Emérito son los siguientes:

- a)Ser profesional nacional o extranjero, haberse distinguido por su dedicación ejemplary los resultados obtenidos en las actividades académicas en la educación superior,con vínculos históricos con la universidad que propone; ser ejemplo de formadorde generaciones de estudiantes y profesionales, y mantener una activa posición dedefensa de los principios y valores éticos;

- b)ser propuesto por el rector y contar con la aprobación del consejo de dirección de launiversidad, oído el parecer del consejo científico u órgano equivalente en caso de queeste no exista;

- c)La categoría docente especial de Profesor Emérito será aprobada por el que resuelve, apropuesta de los rectores de las universidades subordinadas al Ministerio de Educación Superior. En las universidades no subordinadas al Ministerio de Educación Superior,el rector propone al jefe del organismo, organización u órgano correspondiente y estehace la solicitud al Ministro de Educación Superior.

Las propuestas de Profesor Emérito deben estar acompañadas de la documentaciónsiguiente:

- •foto carné en colores;

- •síntesis del currículum vitae;

- •fundamentación de la propuesta;

- •en el caso de profesores nacionales, deben haber obtenido las condecoracionesestablecidas para el sistema educacional.

ARTÍCULO 26. Los requisitos para otorgar la categoría docente especial de Profesor Invitado son los siguientes:

- a)Ser profesional nacional o extranjero, cuya experiencia en una rama específica delconocimiento permita considerarlo como un profesional de alta calificación;

- b)mantener vínculos históricos, relevante colaboración con la universidad que propone,estar identificado con nuestra sociedad y mostrar reconocimiento y apoyo a esta;

- c)ser propuesto por el rector y contar con la aprobación del consejo de dirección de launiversidad de que se trate, oído el parecer del consejo científico u órgano equivalenteen caso de que este no exista;

- d)la categoría docente especial de Profesor Invitado será aprobada por el que resuelve, apropuesta de los rectores de las universidades subordinadas al Ministerio de Educación Superior. En las universidades no subordinadas al Ministerio de Educación Superior,el rector propone al jefe del organismo, organización u órgano correspondiente y estehace la solicitud al Ministro de Educación Superior.

Las propuestas de Profesor Invitado deben estar acompañadas de la documentaciónsiguiente:

- •foto carné en colores;

- •síntesis del currículum vitae;

- •fundamentación de la propuesta.

El formato para la confección del título de las Categorías Docentes Especiales de Pro-fesor Emérito y Profesor Invitado se indica en el Anexo 1 a esta Resolución.

CAPÍTULO IV

DE LAS BASES PARA EL INICIO DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO

ARTÍCULO 27. Para aprobar el inicio del proceso de otorgamiento de una categoríadocente Principal, Transitoria o Complementaria a un aspirante, los tribunales creados alefecto se basan en los documentos siguientes:

- a)Expediente actualizadodel profesor universitario o currículum vitae si el aspirante noes profesor universitario;

- b)certificaciones que acrediten los requisitos establecidos de tiempo, nivel yconocimientos exigidos que correspondan, de acuerdo a la categoría;

- c)que las tres últimas evaluaciones obtenidas del trabajo del aspirante, anterioresal proceso, sean de Excelente o Bien, y que las dos últimas evaluaciones sean de Excelente o Bien en el caso de la categoría de Profesor Asistente;

- d)evaluación social y moral, cuando fuere necesario a juicio del tribunal, las que sonexpedidas, según corresponda, por el decano de la facultad, jefe de departamentoo cátedra, en caso de no existir facultades, o los jefes de otras áreas organizativasaprobadas en la estructura;

- e)aval del director del centro universitario municipal, incluyendo la opinión de lasorganizaciones estudiantiles donde labora el aspirante.

ARTÍCULO 28. Los tribunales no iniciarán el proceso de otorgamiento de la categoríadocente en los casos en que falte alguno de los documentos requeridos, establecidos en elartículo precedente.

ARTÍCULO 29. El aspirante a una categoría docente que no presente en el tiempo es-tablecido la documentación requerida para la categoría docente a la que aspira por causasque le sean imputables, no tendrá derecho a continuar en el proceso en esa convocatoria.

Cuando la demora en la presentación de algunos de los documentos indicados no seaimputable al interesado, el tribunal puede conferir una prórroga especial dentro del tér-mino fijado por la universidad para el proceso de otorgamiento de categorías docentes.

ARTÍCULO 30. Los tribunales reciben los expedientes completos de los aspirantes acategorías docentes en dependencia del dispositivo u órgano que atiende los procesos decategoría docente en la universidad específica, y determinan los casos que pueden iniciarel proceso, informándoles a los aspirantes, al dispositivo u órgano, a los decanos de las

facultades, jefes de departamento o cátedra y, en caso de no existir facultades, a los jefesde las áreas organizativas aprobadas en la estructura.

ARTÍCULO 31. Una vez que el tribunal haya culminado su análisis y determinadolos aspirantes que pueden iniciar el proceso, convoca a la realización de los ejercicioscorrespondientes.

CAPÍTULO V

DE LOS EJERCICIOS

ARTÍCULO 32. Los ejercicios para la categoría docente principal Profesor Titularconsisten en:

- a)Desarrollar una clase metodológica, en cualesquiera de sus variantes, correspondiente alcontenido de un tema de la disciplina de que se trate, en la que demuestre cómo se lograla educación integral de los estudiantes a través de la instrucción, en la que debe obtenercomo mínimo la calificación de Bien (4);

- b)realizar una exposición crítica sobre el plan de estudios de la carrera o del programade la disciplina, debiendo demostrar un profundo conocimiento de los contenidostratados y obtener como mínimo la calificación de Bien (4);

- c)realizar una exposición sobre los resultados de su labor como educador, trayectoriaacadémica, experiencia y otros aspectos de interés, que reflejen su destacado trabajoeducativo en la base;

- d)presentar los resultados de su labor científica mediante la exposición de un temaespecífico escogido por el aspirante, donde demuestre un profundo dominio teórico ypráctico en el campo del conocimiento de que se trate y sus resultados alcanzados alrespecto;

- e)mostrar el conocimiento del Reglamento Docente Metodológico, comprobado a travésde los ejercicios de la categoría;

- f)mostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de la computación y lastecnologías de la información y las comunicaciones, a través de las actividadesestablecidas en los incisos a), b), c) y d). El tribunal debe evaluar si el nivel alcanzadopor el aspirante está acorde o es superior al existente en la carrera y disciplina, deacuerdo a la categoría a la que aspira.

ARTÍCULO 33. Los ejercicios para la categoría docente principal Profesor Auxiliarconsisten en:

- a)Desarrollar una clase metodológica, en cualesquiera de sus variantes, correspondiente alcontenido de un tema de la disciplina de que se trate, en la que demuestre cómo se lograla educación integral de los estudiantes a través de la instrucción, en la que debe obtenercomo mínimo la calificación de Bien (4);

- b)disertar durante una hora, aproximadamente, sobre aspectos del programa de ladisciplina correspondiente a la categoría a la que aspira, previamente seleccionado porel tribunal, debiendo demostrar un profundo conocimiento de los contenidos tratadosy obtener en este ejercicio como mínimo la calificación de Bien (4);

- c)realizar una exposición sobre los resultados de su labor como educador, trayectoriaacadémica, experiencia y otros aspectos de interés, que reflejen un destacado trabajoeducativo en la base;

- d)realizar una exposición sobre un tema específico escogido por el aspirante y quecontenga los resultados alcanzados en la especialidad, que podrá consistir en lasolución de un problema teórico o práctico, o en una contribución científica de otrotipo;

- e)mostrar el conocimiento del Reglamento Docente Metodológico, comprobado a travésde los ejercicios de la categoría;

- f)mostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de la computación y lastecnologías de la información y las comunicaciones, a través de las actividadesestablecidas en los incisos a), b), c) y d). El tribunal debe evaluar si el nivel alcanzadopor el aspirante está acorde o es superior al existente en la carrera y disciplina, deacuerdo a la categoría a la que aspira.

ARTÍCULO 34. Los ejercicios para la categoría docente principal Profesor Asistenteconsisten en:

- a)Desarrollar una clase de comprobación, correspondiente al contenido de un tema dela asignatura de que se trate, en la que demuestre cómo trabajar con los estudiantesa través de la instrucción para lograr la educación integral de ellos, en la que debeobtener como mínimo la calificación de Bien (4);

- b)realizar una exposición sobre su participación y resultados en trabajos investigativos,servicios científico técnicos y de innovación tecnológica, como parte de su actividadacadémica y profesional;

- c)realizar una exposición de un tema del Reglamento Docente Metodológico,previamente seleccionado por el Tribunal;

- d)realizar una exposición crítica del programa analítico de la asignatura en la quedesarrolla su docencia;

- e)mostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de la computación y lastecnologías de la información y las comunicaciones, a través de las actividadesestablecidas en los incisos a), b), c) y d). El tribunal debe evaluar si el nivel alcanzadopor el aspirante está acorde o es superior al existente en la carrera y disciplina de quese trate, de acuerdo a la categoría a la que aspira.

ARTÍCULO 35. Para la categoría docente transitoria de Instructor, los ejercicios con-sisten en:

- a)Desarrollar una clase de comprobación de una de las asignaturas de la disciplina enque desarrollará la docencia, en la que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4);

- b)realizar una exposición de un tema del Reglamento Docente Metodológico,previamente seleccionado por el Tribunal;

- c)mostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de la computación y lastecnologías de la información y las comunicaciones, a través de las actividadesestablecidas en los incisos a) y b).

ARTÍCULO 36. Para la categoría docente complementaria Auxiliar Técnico de la Docencia, el ejercicio consiste en la realización de una clase práctica o de laboratoriocorrespondiente a la asignatura donde desarrollará su trabajo, en la que debe obtenercomo mínimo la calificación de Bien (4).

ARTÍCULO 37. En las universidades de ciencias médicas, la clase a la que se hacereferencia en los artículos 32, 33, 34, 35 y 36, en las disciplinas y especialidades clínicasy preclínicas, se desarrollará sobre algunas de las actividades de educación en el trabajo,previstas en el Reglamento para la Organización del Proceso Docente Educativo en lasmencionadas universidades.

En la Universidad de las Artes, la clase a la que se hace referencia en los artículos 32,33, 34, 35 y 36 puede consistir en una presentación artística, concierto, exposición o cual-quier otra modalidad de expresión de las artes y realizarse en los contextos específicoscomo salas de conciertos, museos, teatros y laboratorios de restauración, entre otros.

ARTÍCULO 38. El tema para la clase metodológica de los que aspiran a las catego-rías docentes principales Profesor Titular o Profesor Auxiliar, se selecciona al azar porel tribunal, con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su exposición,entre los temas de la asignatura propuesta por el aspirante, correspondiente a la disciplinaconvocada.

El tema de la clase de comprobación, así como el tema para la exposición sobre el Reglamento Docente Metodológico vigente, para los que aspiran a la categoría docenteprincipal de Profesor Asistente o la transitoria de Instructor, se selecciona al azar por eltribunal, con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su exposición, entrelos temas de la asignatura propuesta por el aspirante, correspondiente a la disciplina con-vocada, así como entre los capítulos del Reglamento Docente Metodológico propuestospor el aspirante.

ARTÍCULO 39. Para efectuar la valoración cualitativa del trabajo o aportes científicosde un aspirante a categoría docente, los tribunales apreciarán directamente los resultadosacadémicos obtenidos dirigidos a trabajos científicos, tutorías de doctorados, maestrías,proyectos de investigación, desarrollo o innovación, o extensión universitaria en que hayaparticipado el aspirante y las publicaciones realizadas, así como la opinión del consejocientífico de la universidad o de la facultad y de los organismos estatales o no en que hayaaplicado resultados de investigación o participado el aspirante, así como cuantos otroselementos consideren necesarios.

ARTÍCULO 40. Los tribunales deben expedir las calificaciones de los ejercicios,como máximo tres días hábiles posteriores a su realización e informar a los aspirantes alrespecto.

ARTÍCULO 41. Los tribunales presentan a la consideración del rector la propuestafundamentada de los aspirantes a los que considere deba otorgárseles las categoríasdocentes. La fundamentación se basa, en primer lugar, en el análisis integral del expe-diente y en las valoraciones cualitativas y cuantitativas sobre el cumplimiento de losrequisitos y resultados de los ejercicios realizados.

ARTÍCULO 42. Los ejercicios solo tienen validez para el proceso en que se realizan yno para procesos posteriores.

El formato para la confección del diploma de las categorías docentes de Profesor Titu-lar, Profesor Auxiliar, Profesor Asistente, Instructor y Auxiliar Técnico de la Docencia seindica en el Anexo 2 a esta Resolución.

CAPÍTULO VI

DE LOS TRIBUNALES PARA EL OTORGAMIENTO, RATIFICACIÓNO PÉRDIDA DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES

ARTÍCULO 43. Los tribunales para el otorgamiento, ratificación o pérdida de las ca-tegorías docentes se integran por cinco miembros, uno de los cuales lo presidirá, y hastacuatro suplentes.

En su integración deberán cumplirse los requisitos siguientes:

- a)El tribunal para el análisis de las categorías docentes Profesor Titular y Profesor Auxiliar está integrado por Profesores Titulares; para el análisis de la categoría docente Profesor Asistente, Instructor y Auxiliar Técnico de la Docencia, está integrado por Profesores Titulares o Profesores Auxiliares;

- b)al menos tres de los miembros del tribunal deben ser profesores de la disciplina que seconvoca; la organización sindical correspondiente conocerá previamente la propuestade miembros para integrar los tribunales y emitirá cualquier opinión que al respecto

- considere necesario; podrá seleccionar y apoyarse en alguno de los miembros paramantenerse informada sobre el proceso de análisis.

ARTÍCULO 44. Los tribunales que analizarán las categorías docentes de los rectores,directores, jefes de departamentos o cátedras, asesores técnicos docentes y metodólogosde los organismos, organizaciones u órganos del Estado que tienen universidades subordi-nadas y poseen estructura específica para atenderlos, estarán integrados por dos dirigenteso funcionarios docentes con categoría docente de Profesor Titular que laboren en el mi-nisterio correspondiente y por tres Profesores Titulares de la universidad donde desarrolladocencia el que aspira. Serán aprobados por el Ministro de Educación Superior.

ARTÍCULO 45. Para lograr la continuidad y agilidad del trabajo del tribunal, en casode ausencia de alguno de los miembros efectivos, siempre que sea posible, se designaránmiembros suplentes, los cuales deben cumplir los requisitos exigidos, según la categoríadocente que analizará el tribunal, y pueden actuar en caso de imposibilidad, recusación oinhibición de alguno de los miembros en propiedad.

ARTÍCULO 46. El rector de la universidad es quien designa, de acuerdo con lo esta-blecido en el presente Reglamento, los tribunales para el análisis de las categorías docen-tes Profesor Asistente, Instructor y Auxiliar Técnico de la Docencia. Asimismo, proponelos tribunales para evaluar las categorías docentes Profesor Titular y Profesor Auxiliar,para su aprobación por el Ministro de Educación Superior.

ARTÍCULO 47. Los rectores de las universidades que no cuenten con el personal con losrequisitos exigidos para integrar los tribunales, tramitarán solicitud en tal sentido al rector deotra universidad que disponga de estas posibilidades, quien designa o propone a los miem-bros del tribunal correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 48. El personal designado para integrar los tribunales de análisis de lascategorías docentes elegirá de entre ellos, en la reunión de constitución, un presidente yun secretario. La reunión de constitución será convocada por el dispositivo u órgano queatiende los procesos de categoría docente en la universidad.

ARTÍCULO 49. Al personal designado para integrar los tribunales de análisis de lascategorías docentes le será incluida esta tarea en su plan de trabajo.

Para evaluar los ejercicios, el presidente del tribunal podrá invitar a cuantos especialis-tas en la materia estime necesario que participen, sin derecho al voto.

ARTÍCULO 50. El presidente del tribunal tiene las obligaciones siguientes:

- a)Garantizar el cumplimiento estricto de este Reglamento;

- b)planificar y dirigir el trabajo del tribunal;

- c)controlar la marcha del proceso de análisis de los casos asignados;

- d)velar por la calidad del proceso de análisis;

- e)coordinar la actuación de los integrantes del tribunal.

ARTÍCULO 51. El secretario del tribunal tiene las obligaciones siguientes:

- a)Mantener en regla y actualizada la documentación referida al proceso de análisis, laque se integra en un expediente debidamente foliado;

- b)custodiar los expedientes entregados al tribunal;

- c)levantar acta de las reuniones de trabajo del tribunal;

- d)citar a los miembros del tribunal a las reuniones programadas;

- e)auxiliar al presidente del tribunal en las tareas que este le encomiende;

- f)es el responsable de la calidad de la documentación que se elabora, sobre todo en laobservación de los artículos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 52. Los miembros del tribunal tienen las obligaciones siguientes:

a) Asistir a las reuniones programadas por el presidente del tribunal;

b) ejecutar con calidad y en el tiempo programado las tareas que se le asignen.

Estas obligaciones rigen igualmente para los miembros suplentes del tribunal.

ARTÍCULO 53. Los tribunales para el otorgamiento de las categorías docentes estánfacultados para:

- a)Obtener información del departamento, cátedra u otras áreas organizativas aprobadasen la estructura donde labore el aspirante, a los efectos de esclarecer algún elementode juicio o precisar algunos de los aspectos que complementen la totalidad de losrequisitos;

- b)proponer a los niveles correspondientes el otorgamiento, ratificación y revocación delas categorías docentes, en los casos en que proceda;

- c)informar al dispositivo u órgano que atiende los procesos de categoría docente en launiversidad los resultados y los aspirantes que no reúnen los requisitos exigidos parala categoría en cuestión.

ARTÍCULO 54. En el plan de trabajo anual de la universidad debe aparecer el cro-nograma del proceso de categorización docente. Los tribunales, una vez constituidos,reciben del dispositivo u órgano que atiende los procesos de categoría docente en la uni-versidad, en la fecha programada, los expedientes de los aspirantes a categorías docentesdebidamente actualizados.

CAPÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR AL PROCESODE CATEGORÍAS DOCENTES

ARTÍCULO 55. A partir de la estructura de categorías docentes aprobada a la univer-sidad, el rector determina las plazas de categorías docentes a convocar por disciplinas yasignaturas, según corresponda.

Previa coordinación con la organización sindical, dispondrá la publicación de la con-vocatoria del proceso y su divulgación, la que debe especificar las disciplinas para lasplazas de Profesor Titular y Profesor Auxiliar y las asignaturas para Profesor Asistente e Instructor.

ARTÍCULO 56. Los aspirantes que consideren reunir los requisitos para una de lascategorías docentes a analizar, deben presentar su solicitud por escrito al decano u otronivel que corresponda, en un término de treinta días naturales como máximo posterioresa la publicación de la convocatoria.

CAPÍTULO VIII

DEL OTORGAMIENTO DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES

ARTÍCULO 57. El otorgamiento de las categorías docentes se realiza de acuerdo conlas normas establecidas en el presente Reglamento por los niveles siguientes:

- a)El Ministro de Educación Superior otorga las categorías docentes especiales Profesor Emérito y Profesor Invitado. Autoriza el otorgamiento de las categorías docentesprincipales de Profesor Titular y Profesor Auxiliar a los rectores, mediante resoluciónministerial, que debe estar asentada en los registros establecidos en el órgano central.A su vez, los rectores las otorgan mediante resolución rectoral, y confeccionarán yfirmarán los diplomas correspondientes;

- b)Los rectores otorgarán la condición docente especial de Profesor Consultante,la categoría docente principal Profesor Asistente, la transitoria Instructor y lacomplementaria Auxiliar Técnico Docente. Confeccionarán y firmarán los diplomascorrespondientes.

ARTÍCULO 58. Al concluir los ejercicios, el tribunal dictamina sobre el otorgamientode las categorías docentes que corresponda, entregando la documentación establecida aldispositivo u órgano que atiende los procesos de categoría docente en esa universidad, elque se encarga de su presentación al rector para su aprobación o tramitación, en corres-pondencia con los niveles establecidos en el artículo 57, en un término máximo de 30 díashábiles.

En el caso de universidades no subordinadas al Ministerio de Educación Superior, elrector envía las propuestas de otorgamiento al jefe del organismo, organización u órganocorrespondiente, el que con su aprobación la remite al Ministro de Educación Superiorpara su análisis y aprobación.

En los casos a los que se refiere el artículo 47, el tribunal entrega la documentación delproceso terminado al dispositivo u órgano que atiende los procesos de categoría docenteen esa universidad específica, el que se encarga de hacerla llegar a la universidad solici-tante para que sea tramitada su aprobación por el nivel correspondiente.

ARTÍCULO 59. Las categorías docentes entran en vigor a partir de su otorgamientopor el nivel correspondiente.

CAPÍTULO IX

DE LA RATIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES

ARTÍCULO 60. Todo profesor universitario que posea alguna categoría docente prin-cipal, transitoria o complementaria, está en la obligación de mantener la adecuada pre-paración y actualización científico pedagógica que requiere el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 61. Cada cinco años el profesor universitario es sometido a proceso deratificación de su categoría docente. De no entregar el expediente actualizado en la fechaprevista, la categoría docente que posea quedará sin efecto.

Los profesores que ostenten la condición docente especial de Profesor Consultante ola categoría docente especial de Profesor Emérito están eximidos de la ratificación de sucategoría docente.

ARTÍCULO 62. El proceso de ratificación se realizará anualmente en el período deenero a abril, ambos inclusive, y en este se evaluarán a los profesores que hayan cumpli-do cinco años desde el otorgamiento o ratificación de la categoría docente, hasta el añoanterior al período habilitado para este proceso.

ARTÍCULO 63. A los efectos de la ratificación de los rectores, se crea un tribunal es-pecial, a nivel del Ministerio de Educación Superior, aprobado por el Ministro. En el casode los rectores de universidades no subordinadas al MES, el tribunal lo aprueba el jefe delorganismo, organización u órgano correspondiente. Este tribunal propone al Ministro de Educación Superior la ratificación o no de la categoría docente correspondiente.

ARTÍCULO 64. Los tribunales que realizan el proceso de ratificación basan su análisisen el expediente del profesor universitario y las evaluaciones del resultado de su trabajoen los últimos cinco años. Los tribunales pueden solicitar criterios sobre el evaluado aljefe de departamento o cátedra, a las organizaciones estudiantiles, a la organización sin-dical de la universidad y a cuantos consideren necesario.

ARTÍCULO 65. Para su análisis, los tribunales tendrán en cuenta las evaluaciones desu desempeño en el período, valorando los resultados obtenidos en los aspectos: trabajopolítico ideológico, docente educativo, metodológico, investigación, superación y otros,así como en funciones de dirección académica asignadas, todo ello de acuerdo con losrequisitos y funciones de la categoría docente que posee.

ARTÍCULO 66. Una vez concluido el análisis, el tribunal propone al rector los profe-sores universitarios a los que considera debe ratificarse la categoría docente y aquellos a

los que no se le debe ratificar. En este último caso el rector valora, e indica o no, el iniciodel proceso de revocación correspondiente.

ARTÍCULO 67. En casos muy excepcionales, y a propuesta del consejo de direcciónde la facultad o nivel equivalente, el rector puede posponer, por uno o dos cursos acadé-micos, la propuesta de revocación. Cuando se trate de departamentos o cátedras que nopertenezcan a facultades, sus jefes se dirigen directamente al rector.

ARTÍCULO 68. Cumplido el tiempo establecido según el artículo anterior, el tribunalanalizará nuevamente el expediente del profesor universitario y las evaluaciones de losresultados de su trabajo en esos años, proponiendo a los niveles correspondientes la revo-cación o ratificación de la categoría docente que posea, según proceda.

ARTÍCULO 69. Cuando un profesor universitario haya tenido en ese periodo evalua-ciones con resultados de Regular o Mal, el tribunal debe profundizar en el cumplimientode los requisitos, pudiendo exigir la realización de los ejercicios establecidos para sucategoría docente, o proponer la no ratificación de la categoría que posee.

ARTÍCULO 70. En el caso de profesores universitarios que hayan estado desvincula-dos de la universidad por más de tres cursos, el tribunal podrá proponer la revocación dela categoría que posee.

ARTÍCULO 71. Contra las decisiones de los tribunales de categorías docentes adop-tadas en los procesos de ratificación de categorías, proceden los mismos recursos de revi-sión y apelación que se establecen para el proceso de otorgamiento de dichas categorías.

CAPÍTULO X

DE LA REVOCACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES

ARTÍCULO 72. Las categorías docentes otorgadas al amparo de la Ley No. 1296, de 8 demayo de 1975, y de las modificaciones establecidas a la misma por el Decreto Ley No. 38,de 7 de abril de 1980, pueden ser revocadas.

ARTÍCULO 73. La revocación de la categoría docente implica pasar a una categoríadocente inferior o la pérdida de esta y, por tanto, del derecho a continuar como profesoruniversitario.

ARTÍCULO 74. Las categorías docentes pueden ser revocadas cuando concurra algu-na de las circunstancias siguientes:

- a)Cuando por los resultados obtenidos en las evaluaciones anuales como profesoruniversitario, se considere conveniente pasar a una categoría docente inferior o darpor terminada la relación laboral;

- b)el incumplimiento reiterado de las funciones de la categoría docente por causas que lesean imputables, en uno o más cursos;

- c)cuando como resultado del proceso de ratificación de categorías docentes, no logreobtener esta;

- d)cuando por indisciplinas laborales o por hechos de índole moral o social se veadañado el prestigio del profesor universitario de manera tal que ello afecte sucondición de educador o se haga firme la aplicación de sanciones disciplinarias ojudiciales, y dichas sanciones consistan en la separación del cargo, del centro detrabajo o del sector.

ARTÍCULO 75. Cuando concurran algunas de las circunstancias mencionadas en losincisos a), b) y c) del artículo precedente, el jefe del departamento o cátedra correspon-diente o los jefes de otras áreas organizativas aprobadas en la estructura notificarán al jefeinmediato superior la propuesta de revocación, o sea el otorgamiento de una categoríadocente inferior o la pérdida de su condición de profesor universitario, fundamentando

debidamente dicha propuesta. En el caso de departamentos, cátedras u otras áreas organi-zativas aprobadas en la estructura no subordinados a facultades o niveles equivalentes, eljefe se dirige directamente al rector.

ARTÍCULO 76. En los casos a que se refiere el articulo 74, inciso d), del presente Reglamento, se dispone la pérdida de la categoría docente que se posea y por tanto lapérdida de la condición de profesor universitario de manera directa, mediante resolucióndel nivel que otorga.

ARTÍCULO 77. El decano, o nivel equivalente, da su opinión fundamentada y la envíaal rector, que decidirá al respecto.

Una vez decidido por el rector el inicio del proceso de revocación, se procede a suremisión al tribunal correspondiente.

Cuando la causa del inicio del proceso de revocación sea la propuesta de no ratifica-ción de la categoría docente, el rector remitirá el caso, además, al consejo de direcciónde la facultad o nivel equivalente, el que debe remitir acta con su valoración al tribunalcorrespondiente para su análisis.

ARTÍCULO 78. El presidente del tribunal que tramita el expediente de revocaciónde un profesor universitario comunica el inicio del proceso al decano o a los jefes deotras áreas organizativas aprobadas en la estructura para que lo notifiquen al intere-sado, imponiéndole del derecho que le asiste a formular sus descargos y proponer laspruebas de que intente valerse, en el término de siete días naturales contados a partirde la fecha de la notificación.

ARTÍCULO 79. El tribunal dispone para el análisis del caso de los documentossiguientes:

- a)Expediente actualizado del profesor universitario, con las evaluaciones de losresultados de su trabajo;

- b)informe del jefe del departamento o cátedra, o de otras áreas organizativas aprobadasen la estructura, al decano, o a quién corresponda, en el que propone la revocación ysus causas;

- c)acta del consejo de dirección de la facultad, o nivel equivalente, donde se propone elinicio del proceso de revocación;

- d)otros documentos que se estimen necesarios.

ARTÍCULO 80. En el término de sesenta días naturales, contados a partir de la fechade inicio del proceso, el tribunal eleva sus conclusiones al nivel correspondiente, a travésdel dispositivo u órgano que se ocupa de los procesos de categoría docente en la univer-sidad, con la propuesta de que se mantenga, se disminuya la categoría o se disponga lapérdida de su condición como profesor.

El Ministro de Educación Superior o el rector de la universidad, de acuerdo con lacategoría de que se trate, dicta su fallo en él término de quince días hábiles y notifica alinteresado a través del rector o decano, según corresponda.

ARTÍCULO 81. La resolución de revocación de la categoría docente que se dicte alefecto por el nivel correspondiente, se incorpora a los expedientes laboral y docente.

ARTÍCULO 82. La revocación de la categoría docente transitoria de Instructor y lacomplementaria de Auxiliar Técnico de la Docencia implica que deja de ser profesoruniversitario.

CAPÍTULO XI

DE LAS RECLAMACIONES

SECCIÓN PRIMERA

Del procedimiento en los casos de denegación en procesoS de Otorgamientoy Ratificación de Categorías Docentes

ARTÍCULO 83. El recurso de apelación podrá interponerse solamente ante violacio-nes de procedimiento.

ARTÍCULO 84. El aspirante a una categoría docente cuya solicitud le sea denegada oque en un proceso de ratificación se le proponga la revocación de esta, de estar inconformecon la decisión, en un término de diez días naturales posteriores a la notificación presentasolicitud expresa, por escrito, ante el tribunal, con copia al rector, para que se proceda a larevisión de su caso. Todo el trámite correspondiente debe realizarse en un término que noexceda los quince días naturales, contados a partir de la fecha de presentación.

Si se mantiene la inconformidad con la decisión tomada en la revisión, el interesadopuede interponer, en un plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de lanotificación, apelación ante el rector en la categoría Profesor Asistente, Instructor y Auxi-liar Técnico de la Docencia o ante el Ministro de Educación Superior para las categoríasdocentes Profesor Titular y Profesor Auxiliar, instando a través del rector.

ARTÍCULO 85. Para conocer de los recursos de apelación a que se refiere el artícu-lo anterior, se constituyen tribunales designados por el nivel que corresponda según lacategoría, los que revisan el proceso y formulan sus conclusiones, que envían al rectoro al Ministerio de Educación Superior, según el caso, para su decisión y posterior noti-ficación a los interesados. La duración del proceso no excederá del término de sesentadías naturales.

Estos tribunales, para su integración, se ajustan a lo establecido en el presente Regla-mento. Cuando la instancia de apelación sea el Ministerio de Educación Superior, uno delos miembros es designado por el Sindicato Nacional correspondiente.

ARTÍCULO 86. Cuando el recurso de apelación se establezca por irregularidades du-rante la fase de los ejercicios, solo se declara con lugar cuando se presenten pruebasevidentes de dichas irregularidades, y en estos casos, el rector o el Ministro de Educación Superior, según corresponda, anula la fase del proceso en que se violó el procedimiento,la que se realiza de nuevo.

En ningún caso se da curso a reclamaciones en relación con la calificación otorgadapor el tribunal a los ejercicios, la cual, por su naturaleza y esencia, es absolutamenteinapelable.

SECCIÓN SEGUNDA

Del procedimiento en los casos de revocación de Categorías Docentes

ARTÍCULO 87. Para conocer de las reclamaciones ante procesos de revocación de lascategorías docentes, se actúa de acuerdo con lo siguiente:

- a)En las categoría docente Profesor Asistente, Instructor y Auxiliar Técnico de la Docencia, la autoridad facultada para conocer de la reclamación es el rector;

- b)en las categorías docentes Profesor Titular y Profesor Auxiliar, la autoridad facultadapara conocer la reclamación es el Ministro de Educación Superior.

El expedientado contará con diez días naturales para interponer el recurso de apelaciónante la autoridad competente, por conducto del dispositivo de recursos humanos de launiversidad adscrita al Ministerio de Educación Superior.

En los casos de las universidades no subordinadas al MES, la reclamación ante el Mi-nistro de Educación Superior se realiza por conducto del jefe del organismo, organizaciónu órgano correspondiente.

ARTÍCULO 88. El Ministro de Educación Superior designa el tribunal que conoce delas apelaciones de los casos de expedientes de revocación, con el fin de que este, previoel análisis correspondiente, formule sus consideraciones.

Conocido el criterio del tribunal de apelaciones, el Ministro de Educación Superiordicta el fallo que corresponda, el que tendrá carácter definitivo en la vía administrativa. Elproceso de apelación en el Ministerio tendrá un término máximo de duración de sesentadías naturales.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: La convocatoria para los procesos de categorías docentes de los cuadrosde dirección docente, será específica para los cuadros y de acuerdo a la política que alrespecto se apruebe por el consejo de dirección de la universidad correspondiente.

El proceso se desarrollará según el cumplimiento de los requisitos y ejercicios estable-cidos de acuerdo a la categoría por la que opta, en la disciplina correspondiente y con elmismo rigor que para el resto de los profesores.

SEGUNDA: Cualquiera de los miembros de los tribunales de categorías docentes pue-de inhibirse de participar en un proceso en caso de que exista manifiesta amistad, enemis-tad o parentesco con el interesado.

Asimismo, dichos interesados pueden solicitar la recusación de algún miembro deltribunal de categorías docentes cuando exista manifiesta amistad, enemistad o parentescocon este. En esos casos, el tribunal resuelve la solicitud de excusa o recusación comocuestión de previo y especial pronunciamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los procesos que se hayan iniciado y aún no hayan terminado al momentode entrar en vigor el presente Reglamento, concluirán por el procedimiento anterior. Noobstante, el presente Reglamento se podrá aplicar en los procesos en ejecución en todo loque favorezca al aspirante.

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICA: Los rectores de las universidades analizan aquellos casos de profesores uni-versitarios que reúnan los requisitos y se encuentren cumpliendo misión internacionalistao realizando otras funciones en el exterior, de acuerdo con la organización sindical de launiversidad, para no realizar convocatorias que le impidan su presentación a este proceso,o si la estructura de categorías docentes lo permite, no realizar todas las convocatoriaspara que, al regreso, ese profesor tenga la oportunidad de presentarse a los ejerciciosque correspondan, o tomar otra medida que en la universidad se acuerde en este sentido y queno viole lo establecido legalmente.

SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 128, de 12 de junio de 2006, y cuantas normasjurídicas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

TERCERO: Este Reglamento entra en vigor a partir del 3 de enero de 2017.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de octubre de 2016, en los archivos a cargodel Departamento Jurídico de este Ministerio.

(Fdo.) Dr. José Ramón Saborido Loido

Ministro de Educación Superior

ANEXO No. 1

Formato de los títulos

El título de Profesor Emérito o Profesor Invitado se confecciona en papel pergamino opapel opalux, en un formato de 21,59 cm de ancho por 27,94 cm de alto y de acuerdo conel tamaño y tipo de letra establecidos a continuación:

-REPÚBLICA DE CUBA, Arial 9 mayúsculas, negrita.

-El Ministro de Educación Superior, Arial 14, cursiva o normal, en negrita.

-En uso de las facultades..., Arial 12, cursiva (es casi todo el texto del diploma).

-Profesor Emérito o Profesor Invitado, Arial 16, cursiva o normal, en negrita.

-Nombre de la persona, Arial 16, cursiva o normal, en negrita.

-en reconocimiento..., Arial 12, cursiva.

-Rector y Ministro de Educación Superior, Arial 10, normal.

-Los nombres, lugares, fechas e instituciones destacados serán sustituidos de acuerdocon la universidad, titulación, persona, lugar y fecha correspondientes.

![escudo_cuba]()

REPÚBLICA DE CUBA

El Ministro de Educación Superior

En uso de las facultades que le están conferidas, expide el presente título de

Profesor………..

a favor de:

………………………………………………………………………

en reconocimiento a sus méritos personales y la destacada trayectoriacientífica y académica en la Educación Superior.

En testimonio de lo cual y para que surta todos los efectos legales procedentes,autoriza y suscribe este título en............................. a .......... días de.............................. de 20….

Rector Ministro de Educación Superior

ANEXO No. 2

Formato de los diplomas

El diploma de Profesor Titular, Profesor Auxiliar, Profesor Asistente, Instructor y Auxiliar Técnico Docente se confecciona en papel pergamino o papel opalux, en unformato de 21,59 cm de ancho por 27,94 cm de alto y de acuerdo con el tamaño y tipode letra establecidos a continuación:

-REPÚBLICA DE CUBA, Times New Roman 9 mayúsculas, negrita, con separaciónentre letras.

-El Rector de la Universidad de…,Times New Roman 12, cursiva, en negrita.

-en uso de las facultades..., Times New Roman 12, cursiva, en negrita.

-Nombre y apellidos, Times New Roman 16, cursiva, en negrita.

-La Categoría Docente, Times New Roman 12, cursiva, en negrita.

-Profesor Titular, Times New Roman 16, cursiva, en negrita.

-En consideración a..., Times New Roman 12, cursiva, en negrita.

-Fecha de aprobación..., Times New Roman 12, cursiva, en negrita.

-Rector, Times New Roman 10, cursiva, en negrita.

-Registrado en el folio del registro del Ministerio de Educación Superior, Times New Roman 12, cursiva, en negrita, en los casos de Profesor Titular y Profesor Auxiliar.

- Registrado en el folio del libro de la secretaría General, Times New Roman 12, cursiva,en negrita, en los casos de Profesor Asistente, Instructor o de Auxiliar Técnico de Docencia.

-Los nombres, lugar, fecha, categoría docente e institución serán sustituidos de acuer-do con la universidad, titulación, persona, lugar y fecha correspondientes.

![escudo_cuba]()

REPÚBLICA DE CUBA

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD………………..

en uso de las facultades que le han sido conferidas y a propuesta del Tribunalcorrespondiente, otorga a

………………………………………………………………………….

La Categoría Docente

Profesor Titular o Profesor Auxiliar

en consideración a que ha cumplido los requisitos establecidos al efecto. Y paraque así conste, se expide el presente Diploma en ……………………..

Fecha de aprobación de la Categoría Docente: ....... de……….. de 20….

______________________________

Rector

Registrado en el folio ____ número _______del registro del Ministerio de Educación Superior.

![escudo_cuba]()

REPÚBLICA DE CUBA

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD………………..

en uso de las facultades que le han sido conferidas y a propuesta del Tribunalcorrespondiente otorga a

……………………………………………………..

La Categoría Docente

Profesor Asistente o Instructor o Auxiliar Técnico de la Docencia

en consideración a que ha cumplido los requisitos establecidos al efecto. Y paraque así conste, se expide el presente Diploma, en…………..........

Fecha de aprobación de la Categoría Docente: ___ de……….. de 20….

____________________________

Rector

Registrado en el folio _____ número __________ del libro de la Secretaria General.

ENERGÍA Y MINAS