Resolución 85/2017
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 85/2017
POR CUANTO: CASA FINANCIERA FINTUR, S.A., constituida mediante Escritura Notarial No. 2040, de 1 ro. de agosto de 1994, es una institución financiera no bancariacon facultades para la realización de actividades de intermediación financiera, según li-cencia otorgada mediante la Resolución No. 90, de 14 de noviembre de 2011, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: La reestructuración aprobada a CASA FINANCIERA FINTUR, S.A.,como parte del proceso de perfeccionamiento del Ministerio del Turismo, hace necesarioque se proceda a modificar la licencia otorgada a dicha institución.
POR CUANTO: En el artículo 13, del Decreto Ley No. 173, “Sobre los Bancos e Ins-tituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, se establece que el Banco Central de Cuba fija en las licencias que otorgue el alcance y las operaciones que la insti-tución financiera puede realizar.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, del Decreto Ley No. 172, de 28 de mayo de 1997, “Del Banco Central de Cuba”,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 90, de 14 denoviembre de 2011, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, a la instituciónfinanciera no bancaria CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. y dejar sin efecto la referidadisposición legal.
SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a CASA FINANCIERA FINTUR, S.A., según lostérminos del texto que se anexa a la presente Resolución, y que es parte integrante de esta.
TERCERO: CASA FINANCIERA FINTUR, S.A., en un plazo de treinta (30) días há-biles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realizará los trámites legalesque procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza,y comunicará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenidolugar.
CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancela-da la inscripción de oficio practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en el asiento No. 69, folios del 147 al 149, y se realizará unanueva, según los términos previstos en la licencia que se otorga a CASA FINANCIERAFINTUR, S.A. mediante esta Resolución.
NOTIFÍQUESE al Presidente de CASA FINANCIERA FINTUR, S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Ernesto Medina Villaveirán
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba
LICENCIA ESPECÍFICA
Se otorga esta Licencia Específica, en lo adelante “Licencia”, a favor de la instituciónfinanciera no bancaria CASA FINANCIERA FINTUR, S.A., en forma abreviada FINTUR,con sede en la ciudad de La Habana, para dedicarse a la actividad financiera no bancariaen la República de Cuba, en pesos cubanos (CUP), pesos convertibles (CUC) y monedalibremente convertible (MLC), según proceda, en los términos dispuestos a continuación:
- 1.Gestionar y obtener préstamos de bancos, instituciones financieras y entidades, tantoextranjeras como nacionales.
- 2.Financiar operaciones de importación y exportación de productos, equipos y serviciosen las que intervengan entidades turísticas cubanas.
- 3.Financiar mediante préstamos y facilidades crediticias, operaciones corrientes einversiones de entidades turísticas cubanas o producciones que son de interés delturismo.
- 4.Ofrecer cobertura y aval financiero que respalden las operaciones comercialesinternacionales de entidades turísticas cubanas.
- 5.Emitir, aceptar, avalar, endosar, descontar o realizar cualquier otra operación conletras de cambio y otros títulos valores negociables librados o aceptados por entidadesturísticas cubanas.
- 6.Participar en operaciones de refinanciamiento de deudas entre empresas, descuentode documentos mercantiles y otras operaciones de igual naturaleza, en caso de queuna de las partes sea una entidad turística cubana.
- 7.Brindar a los clientes servicios de ingeniería financiera, de gestión de problemasespecíficos, de consultoría en materia económica y financiera.
- 8.Desarrollar modalidades crediticias de régimen específico como arrendamientofinanciero, factoraje, confirming y forfaiting.
- 9.Realizar operaciones de fideicomiso a entidades turísticas.
- 10.Realizar otras actividades de intermediación, teniendo en cuenta la innovación y lapráctica financiera internacional que resulten afines a la institución.
FINTUR, SA., suministrará al Banco Central de Cuba y demás órganos y organismosque corresponda, los datos e informes que sean solicitados, tanto para su conocimientocomo por razón de las supervisiones que se realicen, y estará obligado a exhibir los libros,así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitarle los funcionariosdel Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus funciones.
El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta Licencia a solicitud deFINTUR, SA., o cuando se infrinjan las disposiciones del Decreto Ley No. 173, “Sobrelos Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, la presenteLICENCIA, las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legalesvigentes que sean aplicables.
DADA en La Habana, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.
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