Decreto 346/2018
El Decreto No. 346/2018 regula la creación y funcionamiento de las Oficinas del Historiador o del Conservador de las ciudades patrimoniales de Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros con el objetivo de preservar el patrimonio cultural y material de la nación.
- Crear oficinas del Conservador en Sancti Spíritus, San Juan de los Remedios, Matanzas y Baracoa (Artículo 1).
- Las oficinas existentes en Camagüey, San Salvador de Bayamo, Santiago de Cuba, Trinidad, Cienfuegos y el Valle de los Ingenios se rigen por este Decreto (Artículo 2).
- Las oficinas velan por la preservación, conservación y restauración patrimonial en la Zona Priorizada para la Conservación (Artículo 3).
- Los directores de las oficinas son designados por el Consejo de la Administración Provincial o Municipal, oído el parecer del presidente de la Red (Artículo 4).
- Las oficinas tienen personalidad jurídica propia y reciben recursos del presupuesto del Estado y otras fuentes autorizadas (Artículo 7).
Texto íntegro
DECRETO No. 346/2018
POR CUANTO: El Estado, en cumplimiento de su política educativa y cultural, velapor la conservación del patrimonio y la riqueza artística de la nación y protege los monu-mentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valorartístico e histórico.
POR CUANTO: Por el Acuerdo del Consejo de Estado de 24 de enero de 2013, queinstituye la Red de Oficinas del Historiador y del Conservador de las Ciudades Patrimo-niales de Cuba, se establece que la Red estará integrada, además, por las oficinas que secreen en las ciudades de Sancti Spíritus, San Salvador de Bayamo, San Juan de los Reme-dios y Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa, así como las que por méritos históricosy patrimoniales se autoricen en lo adelante.
POR CUANTO: La importancia que reviste la restauración, conservación y preser-vación del patrimonio cultural, material e intangible en las ciudades patrimoniales men-cionadas en el Por Cuanto anterior, y en otras de similar relevancia, aconsejan constituiroficinas del Historiador o del Conservador, con el objetivo de preservar el legado histó-rico y vivo de estos territorios. Asimismo, resulta conveniente homologar el estatus legalde la Oficina del Historiador de la ciudad de San Salvador de Bayamo y de la Oficina del Conservador de la ciudad de Cienfuegos a las ya creadas por el Consejo de Ministros,además de adecuar las regulaciones relativas a la Oficina del Historiador de Camagüeyy las del Conservador de las ciudades de Santiago de Cuba y Trinidad y el Valle de los Ingenios.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el artículo 98, inciso k), de la Constitución de la República de Cuba, decretalo siguiente:
DE LAS OFICINAS DEL HISTORIADOR O DEL CONSERVADORDE LAS CIUDADES PATRIMONIALES DE CUBA
ARTÍCULO 1. Crear las oficinas del Conservador en las ciudades patrimoniales de Sancti Spíritus, San Juan de los Remedios, Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa y Matanzas.
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ARTÍCULO 2. Las actuales oficinas del Historiador de las ciudades patrimonialesde Camagüey y San Salvador de Bayamo, así como las del Conservador de Santiago de Cuba, Trinidad y el Valle de los Ingenios y Cienfuegos, las que se mencionan en el artí-culo precedente y las que se creen con posterioridad, en lo adelante las Oficinas, se rigenpor lo previsto en el presente Decreto en lo que les resulte concerniente.
ARTÍCULO 3. Las oficinas tienen la misión de velar por la preservación, conser-vación, restauración patrimonial y el desarrollo cultural, social, físico y económico demanera sostenible en la Zona Priorizada para la Conservación, donde se considera a lacomunidad protagonista y beneficiaria.
ARTÍCULO 4. Los directores de las oficinas son designados por el Consejo de la Ad-ministración Provincial o Municipal que corresponda, oído el parecer del presidente de la Red de Oficinas del Historiador y del Conservador de las ciudades patrimoniales de Cuba,en lo adelante la Red, según los procedimientos establecidos.
ARTÍCULO 5. Los directores de las oficinas pueden ser a la vez presidentes de la Co-misión Provincial o de las delegaciones municipales de Monumentos.
ARTÍCULO 6.1. Los límites de la Zona Priorizada para la Conservación son aproba-dos por el Consejo de la Administración Provincial, a propuesta del Historiador o Conser-vador, según corresponda, previa conciliación con los organismos y entidades rectores, yoído el parecer de las comisiones provinciales y nacional de Monumentos.
2. Las oficinas desarrollan sus actividades dentro de la Zona Priorizada para la Conser-vación. Esta zona comprende:
a) El Centro Histórico;
b) las zonas urbanas con excepcional valor patrimonial, fuera del Centro Histórico;
c) los sitios y construcciones aisladas declarados Zonas de Protección y Monumentos;
d) los paisajes culturales determinados por una armónica relación entre el ambientenatural y la obra humana;
e) los sitios arqueológicos de especial interés; y
f) otros sitios de interés histórico-cultural para el territorio.
3. De requerirse en la Zona Priorizada para la Conservación la declaratoria de zonas conregulaciones especiales, se procederá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTÍCULO 7. Las oficinas tienen personalidad jurídica propia, reciben del presupues-to del Estado y de otras fuentes de financiamiento autorizadas, los recursos para el cum-plimiento de su misión y funciones, y desempeñan sus actividades en correspondenciacon los principios establecidos en la Constitución de la República de Cuba, lo previsto eneste Decreto y demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que le sean aplicables.
ARTÍCULO 8. A las oficinas se le subordinarán las entidades que en la actualidad seencuentran vinculadas a trabajos de preservación patrimonial y las demás que para hacermás eficiente y eficaz la labor rehabilitadora, considere la Administración Provincial, deacuerdo con las regulaciones vigentes, previa coordinación con los organismos de la Ad-ministración Central del Estado y las entidades nacionales correspondientes.
ARTÍCULO 9. Las oficinas coordinan con los órganos, organismos de la Administra-ción Central del Estado y entidades nacionales, a través de la Red, las acciones de coo-peración que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, y directamente, con lasadministraciones locales.
ARTÍCULO 10. Las oficinas tienen las funciones siguientes:
a) Preservar la memoria material y espiritual de la ciudad donde se enclava, como ex-presión de la historia local y nacional;
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b) formular y proponer los planes de ordenamiento urbanístico para el desarrollo inte-gral acorde a las dimensiones cultural, medioambiental, económica y social, de ma-nera sostenible, en la Zona Priorizada para la Conservación, previo consentimientodel Sistema de Planificación Física, según corresponda; y una vez aprobados por lasautoridades competentes, monitorear su implementación;
c) salvaguardar los valores tangibles e intangibles de la ciudad;
d) rectorar, coordinar y fiscalizar las actividades que con relación a los bienes patrimo-niales enclavados dentro de la Zona Priorizada para la Conservación llevan a cabootras entidades, en el ámbito de su competencia;
e) desarrollar la proyección, diseño y ejecución de obras de arquitectura e ingenieríapara la restauración y rehabilitación de edificaciones y espacios públicos, y otras,ubicadas en la Zona Priorizada para la Conservación, así como impartir conferencias,realizar recorridos especializados sobre el patrimonio histórico-cultural y otras acti-vidades culturales;
f) garantizar la capacitación del personal especializado vinculado al rescate y la pre-servación cultural, así como formar a los futuros trabajadores que laboren en laoficina, en coordinación con la dirección correspondiente de los ministerios de Edu-cación Superior, Educación y Trabajo y Seguridad Social;
g) preservar y mantener los bienes patrimoniales que resguarda la Oficina;
h) suscribir proyectos de colaboración y convenios de trabajo con organismos y en-tidades nacionales e internacionales que se requieran para el cumplimiento de susobjetivos, previa aprobación de la autoridad que corresponda;
i) recibir y entregar donaciones destinadas a proyectos de rehabilitación o sociocultu-rales y a las actividades propias de la Oficina, así como controlar su ejecución en loscasos que proceda;
j) fomentar, en el marco de lo establecido, la obtención de ingresos con destino a larestauración y preservación en la Zona Priorizada para la Conservación, el mejora-miento de las condiciones de vida de sus habitantes y gastos propios de la Oficina;
k) emitir de oficio, a las direcciones municipales de Planificación Física, las regulacio-nes y condicionales en los espacios urbanos de la Zona Priorizada para la Conserva-ción previo al proceso de otorgamiento de licencias y autorizaciones de obras; y
l) proponer la creación de entidades y otras estructuras organizativas que contribuyanal cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 11. Los directores de las oficinas tienen las atribuciones siguientes:
a) Representar a la Oficina y dirigirla;
b) controlar el cumplimiento de las políticas del Estado y del Gobierno y de los órga-nos locales del Poder Popular, relativas al desarrollo de la Zona Priorizada para la Conservación;
c) presentar, ante la autoridad que corresponda, propuestas de acciones para el desarro-llo de la actividad a su cargo;
d) elaborar el anteproyecto de presupuesto para la Oficina y, una vez aprobado, contro-lar y evaluar su ejecución;
e) fiscalizar las acciones de las entidades que participan en el desarrollo de inversioneseconómicas en la Zona Priorizada para la Conservación, y velar por que se corres-pondan con las políticas y normativas aprobadas; de ser necesario, cuando existanmotivos que lo justifiquen, informar al jefe o presidente del Consejo de la Adminis-tración Provincial o Municipal, según corresponda;
f) adoptar medidas, en el ámbito de su competencia, dirigidas a solucionar los proble-mas que se presenten en el desarrollo de las actividades a su cargo;
g) velar por el cumplimiento de las regulaciones urbanísticas aprobadas para la Zona Priorizada para la Conservación;
h) atender, en lo que le compete, los planteamientos que se realicen por los delegadosdel Poder Popular de las circunscripciones enclavadas en la Zona Priorizada para la Conservación;
i) mantener informado al Consejo de la Administración Provincial o Municipal, segúncorresponda, y pronunciarse, en lo que le compete, sobre las distintas situaciones ohechos que se presenten en la Zona Priorizada para la Conservación, sin menoscabode la autoridad facultada en su solución;
j) coordinar con las autoridades de los órganos locales del Poder Popular y represen-tantes de las instituciones del territorio, las acciones necesarias para evaluar asuntosvinculados a su actividad, así como el cumplimiento de los planes y programas depreservación y restauración de la Zona Priorizada para la Conservación;
k) mantener estrechas relaciones de coordinación y cooperación con jefes o presidentesde los consejos de la Administración Municipal de los territorios enclavados en la Zona Priorizada para la Conservación;
l) controlar la adecuada utilización de los recursos asignados por el Estado en el desa-rrollo, preservación y restauración de obras en la Zona Priorizada para la Conserva-ción, así como la de las donaciones que se reciban; y
m) cualquier otra que se le asigne por el Consejo de la Administración Provincial o supresidente, relacionadas con las actividades de preservación del patrimonio cultural.
ARTÍCULO 12. Las personas jurídicas no subordinadas a las oficinas y las personasnaturales que desarrollen su actividad económica en la Zona Priorizada para la Conserva-ción, independientemente de la moneda en que operen, contribuirán a su restauración ypreservación en el por ciento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTÍCULO 13. Los trabajadores por cuenta propia que soliciten ante las autoridadescompetentes desarrollar sus actividades dentro de los límites de la Zona Priorizada parala Conservación requieren de la autorización del Historiador o del Conservador que co-rresponda.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El jefe o presidente de los consejos de la Administración Provincial o Municipal, según corresponda, en el término de treinta (30) días a partir de la entrada envigor del presente Decreto, designa a los directores de las oficinas de nueva creación ensu territorio, según lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto.
SEGUNDA: Los directores de las oficinas creadas presentan a la aprobación de losconsejos de la Administración Provincial o Municipal respectivos, en el término de sesen-ta (60) días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la propuesta de los límitespara la Zona Priorizada para la Conservación, y la organización funcional, estructural yde composición de la oficina y sus dependencias, las plantillas de cargos y registros de lostrabajadores y cargos, y las necesidades de locales y presupuestos para el cumplimientode su misión y funciones.
TERCERA: Los directores de las oficinas, en el término de noventa (90) días a partirde la entrada en vigor de este Decreto, presentan el Reglamento Orgánico de sus oficinasa la aprobación de los consejos de la Administración Provincial o Municipal respectivos,oído el parecer del presidente de la Red.
CUARTA: Las oficinas del Conservador en las ciudades patrimoniales de Sancti Spí-ritus, San Juan de los Remedios y Matanzas se subordinan a los consejos de la Adminis-tración Provincial, y la de Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa al Consejo de la Administración Municipal.
QUINTA: La Oficina del Conservador de Trinidad y el Valle de los Ingenios y la Ofi-cina del Historiador de San Salvador de Bayamo, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se subordinan al Consejo de la Administración Provincial respectivo.
SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a loque por este Decreto se establece.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana a los 5 días del mes de marzode 2018.
Raúl Castro Ruz
Presidente de los Consejosde Estado y de Ministros
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