Resolución 85
Texto íntegro
GOC-2018-699-O33 RESOLUCIÓN No. 85/2018
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 230 De Puertos, de 28 de agosto de 2002, regula la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo, determina y clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimo portuarios.
POR CUANTO: Conforme al artículo 9 del referido Decreto Ley, se consideran puertos de interés general de segunda categoría, aquellos en que se realicen actividades de tráfico marítimo internacional de forma esporádica o se dediquen a las actividades de comercio de cabotaje de importancia para la economía nacional, y el inciso b) del artículo 12 clasifica como puertos de cabotaje o tráfico nacional cuando solo atiendan buques y embarcaciones en navegación entre puertos nacionales.
POR CUANTO: El artículo 14 del citado cuerpo legal dispone que la clasificación de los puertos, así como sus modificaciones, corresponden al Ministerio del Transporte.
POR CUANTO: La Autoridad Marítima de Cuba ha interesado del que Resuelve, se pronuncie sobre la clasificación del puerto cubano de Casasa, que forma parte del subarchipiélago Sabana/Camagüey, en la parte centro septentrional de la isla de Cuba, teniendo en cuenta su incidencia en el polo turístico de la cayería Jardines del Rey.
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 230, en su Disposición Final Segunda, faculta al que resuelve para dictar cuantas normas complementarias se requieran para la mejor ejecución de lo establecido en dicho cuerpo legal.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Clasificar como puerto de interés general de segunda categoría al puerto cubano de Casasa, en la provincia de Ciego de Ávila, de la Empresa de Servicios Portuarios Centro Este, del Grupo Empresarial del Transporte Marítimo Portuario, en forma abreviada GEMAR, atendida por el ministro del Transporte, ubicado geográficamenteen Latitud 22° 29’ 03” N y Longitud 78° 18’ 48” W.SEGUNDO: Esta clasificación responde a un interés nacional cuyo sector se enmarcaen la franja de mar que rodea el actual muelle del puerto de Casasa, formado por un terraplén de 720 metros de longitud que penetra en el mar con salientes en sus extremosen forma de T invertida, y está situado a unas 8,2 millas al oeste del faro Paredón Grande y aproximadamente a 1,8 millas al sureste de Punta Almácigo.
TERCERO: El puerto que se clasifica debe garantizar en tiempo y volúmenes, lascargas para el desarrollo y la explotación del polo turístico Jardines del Rey, así como disminuir el tráfico de carga por el pedraplén de acceso a Cayo Coco y reducir el costode las transportaciones de cargas en las inversiones en la cayería norte.
925 gACETA OFICIAL16 de noviembre de 2018
CUARTO: Mantener las actividades del puerto Casasa y que sus inversiones estén acordeal desarrollo del polo turístico Jardines del Rey, a fin de que su actualcalado de 2,80 m paraembarcaciones menores sea aumentado y con ello garantizar que su tráfico marítimoportuario siga siendo de interés nacional.
QUINTO: Encargar al director general de la Autoridad Marítima de Cuba el control de lo que se dispone en esta Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 9 días del mes de abril de 2018.Adel yzquierdo Rodríguez Ministro del Transporte