Resolución 85

Derogación de concesión de explotación del mineral arcilla

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-07-22
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2019 (2019-08-05)
Páginas
8–9
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 85 del Ministerio de Energía y Minas deroga una concesión de explotación del mineral arcilla otorgada a la unidad básica de producción cooperativa Sevilla Puente. La concesión, ubicada en el municipio de Guamá de la provincia de Santiago de Cuba, había sido otorgada en 2009 y su término había vencido.

Texto íntegro

GOC-2019-681-O57 RESOLUCIÓN 85

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término de nueve (9) años otorgado mediante la Resolución 298, de 28 de diciembre de 2009, de la ministra de la Industria Básica, a la unidad básica de producción cooperativa Sevilla Puente, para explotar el mineral arcilla en el área denominada Sevilla, ubicada en el municipio de Guamá de la provincia de Santiago de Cuba, para su utilización en la fabricación de ladrillos, para la construcción y reparación de viviendas; incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a), de la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

1229 GACETA OFICIAL5 de agosto de 2019 RESUELVOPRIMERO: Derogar la Resolución 298, de 28 de diciembre de 2009, de la ministra de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó a la unidad básica de producción cooperativa Sevilla Puente, una concesión de explotación del mineral arcilla en el área denominada Sevilla, ubicada en el municipio de Guamá de la provincia de Santiago de Cuba.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarca la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La unidad básica de producción cooperativa Sevilla Puente está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director de la unidad básica de producción cooperativa Sevilla Puente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de julio de 2019.Raúl García Barreiro Ministro________________