Resolución 85

Sobre la personalización y comportamiento dudoso de las tarjetas prepagadas de combustibles

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-09-24
Publicada en
Gaceta No. 68 Ordinaria de 2020 (2020-10-06)
Páginas
8–10
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La Resolución 85 regula la personalización y comportamiento dudoso de las tarjetas prepagadas de combustibles. Fue emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 85

POR CUANTO: La Resolución 169, de 24 de junio 2013, dictada por el ministro de Energía y Minas, aprobó el procedimiento a aplicar cuando se detecten tarjetas prepaga-das de combustible con comportamiento dudoso.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 34 del Consejo de Ministros, de 18 deseptiembre de 2018, se adoptaron un grupo de medidas para el enfrentamiento al robode combustible; la segunda de éstas medidas establece la personalización de las tarjetasprepagadas de combustibles por vehículos y responsables, de manera que el control lle-gue hasta el consumidor final del combustible, por lo que resulta necesario actualizar elprocedimiento establecido y derogar la precitada Resolución 169.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el “Reglamento para la personalización y comportamientodudoso de las tarjetas prepagadas de combustibles”.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el Reglamento para lapersonalización y comportamiento dudoso de las tarjetas prepagadas de combustibles, enlo adelante las tarjetas.

Artículo 2. El presente Reglamento es de aplicación a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleasprovinciales y municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de direcciónempresarial, entidades nacionales, empresas y unidades empresariales de base, las uni-dades presupuestadas, empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento porciento (100%) cubano, empresas mixtas, las organizaciones y asociaciones, en lo adelantelas entidades.

CAPITULO II.

DE LAS TARJETAS PREPAGADAS DE COMBUSTIBLES.

SECCIÓN PRIMERA

De la Personalización.

Artículo 3. Las entidades personalizan las tarjetas por el número de matrícula de losvehículos, conforme a lo establecido en los sistemas de la Financiera Cimex, S.A.

Artículo 4. Las tarjetas adquiridas como reserva se clasifican como tal y se personali-zan por matricula al momento de su utilización.

Artículo 5. La personalización de las tarjetas asignadas a los equipos tecnológicos serealiza mediante el número de inventario de estos.

Artículo 6. La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, en loadelante ONURE, a solicitud de las entidades, aprueba la cantidad de tarjetas a utilizarpor cada camión cisterna excepcional que transporta combustible, debiendo utilizarse unmínimo de tarjetas asociadas a estos procesos. En el documento de aprobación se listanlos equipos autorizados a abastecer combustibles por tiro directo.

Artículo 7. Las entidades mantienen actualizado el listado de tarjetas personalizadas alnúmero de matrícula de los vehículos y su responsable.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Comportamiento Dudoso

Artículo 8. Se consideran tarjetas con comportamiento dudoso por altos saldos, aquellasque le son cargadas cantidades mayor a dos mil (2000) litros de diésel y quinientos (500)litros de gasolina en una única operación y el saldo final al cierre del mes supere las canti-dades establecidas.

Artículo 9. Se consideran tarjetas con comportamiento dudoso por descargas reitera-das, aquellas que realizan más de tres (3) operaciones de descargas en veinticuatro (24)horas o cuando se realicen descargas reiteradas en intervalos de tiempo que denoten ope-raciones inusuales.

Artículo 10. Los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular y las organi-zaciones superiores de dirección empresarial, deben identificar y declarar con sus códigos,la cantidad de tarjetas prepagadas de combustible diésel y gasolina que necesariamentedeben ser cargadas con saldos superiores a lo establecido, con la argumentación correspon-diente y enviar una relación de las mismas a la ONURE, para su verificación y aprobación.

Artículo 11. La ONURE notifica a las entidades y a Corporación Cimex S.A., la relaciónde las tarjetas excepcionales aprobadas; en caso de descargas inferiores a cincuenta (50)litros, serán clasificadas como tarjetas con comportamiento dudoso.

Artículo 12.1. La Financiera Cimex, S.A., emite un reporte mensual a la ONURE y alas entidades involucradas, de las tarjetas dudosas por altos saldos, descargas reiteradas ydescargas inferiores a los cincuenta (50) litros de las tarjetas excepcionales.

2. En ese reporte se incorpora el listado de tarjetas solicitadas por las entidades a can-celar por pérdida con su código de descarga.

Artículo 13.1. Las entidades aplican las medidas administrativas que correspondan conel responsable de la tarjeta de comportamiento dudoso y elaboran un plan de acción paraevitar hechos similares.

2. En todos los casos se notifica a la Dirección Provincial de la ONURE el resultado dela investigación y las medidas administrativas adoptadas.

SEGUNDO: El Director General de la ONURE es el responsable de velar por el cum-plimiento estricto de lo dispuesto en el presente Reglamento.

TERCERO: Derogar la Resolución 169, de 24 de junio 2013, dictada por el ministrode Energía y Minas.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de septiembre de 2020, “Año 62 de la Revolución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro