Resolución 85
La Resolución 85 regula la personalización y comportamiento dudoso de las tarjetas prepagadas de combustibles. Fue emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
- La personalización de las tarjetas se realiza por el número de matrícula de los vehículos, conforme a lo establecido en los sistemas de la Financiera Cimex, S.A. (Artículo 3)
- Se consideran tarjetas con comportamiento dudoso por altos saldos aquellas que superen 2000 litros de diésel y 500 litros de gasolina en una única operación (Artículo 8)
- Las entidades deben mantener actualizado el listado de tarjetas personalizadas al número de matrícula de los vehículos y su responsable (Artículo 7)
- La ONURE notifica a las entidades y a Corporación Cimex S.A., la relación de las tarjetas excepcionales aprobadas (Artículo 11)
- La Financiera Cimex, S.A., emite un reporte mensual a la ONURE y a las entidades involucradas, de las tarjetas dudosas (Artículo 12)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 85
POR CUANTO: La Resolución 169, de 24 de junio 2013, dictada por el ministro de Energía y Minas, aprobó el procedimiento a aplicar cuando se detecten tarjetas prepaga-das de combustible con comportamiento dudoso.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 34 del Consejo de Ministros, de 18 deseptiembre de 2018, se adoptaron un grupo de medidas para el enfrentamiento al robode combustible; la segunda de éstas medidas establece la personalización de las tarjetasprepagadas de combustibles por vehículos y responsables, de manera que el control lle-gue hasta el consumidor final del combustible, por lo que resulta necesario actualizar elprocedimiento establecido y derogar la precitada Resolución 169.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el “Reglamento para la personalización y comportamientodudoso de las tarjetas prepagadas de combustibles”.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el Reglamento para lapersonalización y comportamiento dudoso de las tarjetas prepagadas de combustibles, enlo adelante las tarjetas.
Artículo 2. El presente Reglamento es de aplicación a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleasprovinciales y municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de direcciónempresarial, entidades nacionales, empresas y unidades empresariales de base, las uni-dades presupuestadas, empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento porciento (100%) cubano, empresas mixtas, las organizaciones y asociaciones, en lo adelantelas entidades.
CAPITULO II.
DE LAS TARJETAS PREPAGADAS DE COMBUSTIBLES.
SECCIÓN PRIMERA
De la Personalización.
Artículo 3. Las entidades personalizan las tarjetas por el número de matrícula de losvehículos, conforme a lo establecido en los sistemas de la Financiera Cimex, S.A.
Artículo 4. Las tarjetas adquiridas como reserva se clasifican como tal y se personali-zan por matricula al momento de su utilización.
Artículo 5. La personalización de las tarjetas asignadas a los equipos tecnológicos serealiza mediante el número de inventario de estos.
Artículo 6. La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, en loadelante ONURE, a solicitud de las entidades, aprueba la cantidad de tarjetas a utilizarpor cada camión cisterna excepcional que transporta combustible, debiendo utilizarse unmínimo de tarjetas asociadas a estos procesos. En el documento de aprobación se listanlos equipos autorizados a abastecer combustibles por tiro directo.
Artículo 7. Las entidades mantienen actualizado el listado de tarjetas personalizadas alnúmero de matrícula de los vehículos y su responsable.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Comportamiento Dudoso
Artículo 8. Se consideran tarjetas con comportamiento dudoso por altos saldos, aquellasque le son cargadas cantidades mayor a dos mil (2000) litros de diésel y quinientos (500)litros de gasolina en una única operación y el saldo final al cierre del mes supere las canti-dades establecidas.
Artículo 9. Se consideran tarjetas con comportamiento dudoso por descargas reitera-das, aquellas que realizan más de tres (3) operaciones de descargas en veinticuatro (24)horas o cuando se realicen descargas reiteradas en intervalos de tiempo que denoten ope-raciones inusuales.
Artículo 10. Los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular y las organi-zaciones superiores de dirección empresarial, deben identificar y declarar con sus códigos,la cantidad de tarjetas prepagadas de combustible diésel y gasolina que necesariamentedeben ser cargadas con saldos superiores a lo establecido, con la argumentación correspon-diente y enviar una relación de las mismas a la ONURE, para su verificación y aprobación.
Artículo 11. La ONURE notifica a las entidades y a Corporación Cimex S.A., la relaciónde las tarjetas excepcionales aprobadas; en caso de descargas inferiores a cincuenta (50)litros, serán clasificadas como tarjetas con comportamiento dudoso.
Artículo 12.1. La Financiera Cimex, S.A., emite un reporte mensual a la ONURE y alas entidades involucradas, de las tarjetas dudosas por altos saldos, descargas reiteradas ydescargas inferiores a los cincuenta (50) litros de las tarjetas excepcionales.
2. En ese reporte se incorpora el listado de tarjetas solicitadas por las entidades a can-celar por pérdida con su código de descarga.
Artículo 13.1. Las entidades aplican las medidas administrativas que correspondan conel responsable de la tarjeta de comportamiento dudoso y elaboran un plan de acción paraevitar hechos similares.
2. En todos los casos se notifica a la Dirección Provincial de la ONURE el resultado dela investigación y las medidas administrativas adoptadas.
SEGUNDO: El Director General de la ONURE es el responsable de velar por el cum-plimiento estricto de lo dispuesto en el presente Reglamento.
TERCERO: Derogar la Resolución 169, de 24 de junio 2013, dictada por el ministrode Energía y Minas.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de septiembre de 2020, “Año 62 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro