Resolución 85/2020
La Resolución No. 85/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores regula los requisitos y procedimientos para el reconocimiento, control y habilitación de traductores e intérpretes certificados y especializados en Cuba. La norma establece los requisitos y procedimientos formales para obtener y otorgar el reconocimiento y habilitación de estos profesionales. El objetivo es garantizar la idoneidad y calidad de los servicios de traducción e interpretación en el país.
- Los interesados deben tener más de 18 años, ser graduados de nivel superior, residir permanentemente en Cuba y no tener antecedentes penales (Artículo 4).
- Los aspirantes deben someterse a exámenes sobre el conocimiento y dominio de algún idioma extranjero (Artículo 5).
- El tribunal calificador es anónimo y se integra por un número impar de miembros, no inferior a tres (Artículo 9).
- Los exámenes constan de dos pruebas: una prueba escrita y una prueba de interpretación consecutiva (Artículo 12).
- Los traductores e intérpretes reconocidos deben comparecer ante la Dirección Municipal de Trabajo para obtener la licencia de trabajador por cuenta propia (Artículo 35).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 85/2020.
POR CUANTO: El Decreto 365 “Del Sistema Nacional de Traducción e Interpreta-ción”, del 8 de octubre de 2019, en su disposición final primera faculta al ministro de Re-laciones Exteriores a establecer los requisitos y procedimientos para el reconocimiento,control y habilitación de los traductores e intérpretes certificados y especializados.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar los siguientes:
“Requisitos y procedimientos para el reconocimiento, control y habilitación de lostraductores e intérpretes certificados y especializados”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto establecer los requisitos y pro-cedimientos formales para obtener y otorgar el reconocimiento y habilitación de los tra-ductores e intérpretes certificados y especializados, así como disponer el control de estos.
Artículo 2. Estos requisitos y procedimientos son de aplicación a las personas naturalesinteresadas en acreditar el conocimiento adecuado de uno o varios idiomas extranjeros.
Artículo 3. El reconocimiento es entendido como la autorización que confiere el mi-nistro de Relaciones Exteriores a la persona que reúne los requisitos establecidos para elejercicio profesional como traductor e intérprete certificado y especializado.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
PARA EL RECONOCIMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
De los requisitos
Artículo 4. Los interesados en obtener el reconocimiento como traductores e intérpre-tes certificados y especializados, deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener más de 18 años de edad;
b) acreditar ser graduado de nivel superior;
c) residir de manera permanente en el territorio nacional; y
d) no tener antecedentes penales, acreditado por la certificación correspondiente.
Artículo 5. Los interesados en obtener el reconocimiento como traductores e intérpre-tes certificados y especializados, se someten a exámenes sobre el conocimiento y dominiode algún idioma extranjero.
SECCIÓN SEGUNDA
De la solicitud de admisión a exámenes
Artículo 6.1. La convocatoria a examen se realiza anualmente mediante Resolucióndel que suscribe.
2. En la convocatoria se determina el plazo y la forma de presentación de las solicitu-des, las capacidades, los idiomas sobre los que se celebran exámenes y el arancel a pagarpor cada solicitante por concepto de derechos de examen.
Artículo 7. El interesado presenta al Director General del Equipo de Servicios de Tra-ductores e Intérpretes, en lo adelante ESTI, la solicitud de admisión a exámenes, la quedebe contener los datos siguientes:
a) Nombres y apellidos, lugar de nacimiento, edad, nacionalidad, profesión u ocupacióne idioma a examinar;
b) fotocopia del carné de identidad actualizado o del carné de residente permanente en Cuba, según corresponda;
c) dos fotos modelo pasaporte de 5 x 5 centímetros;
d) certificación de antecedentes emitido en los treinta días previos a la solicitud;
e) currículo actualizado; y
f) fotocopia del título que acredite su condición de graduado de nivel superior.
Artículo 8. El Director General del ESTI, al expirar el plazo establecido en la convoca-toria para la presentación de las solicitudes, emite en el término de diez días la resoluciónen la que se hace constar el lugar, la fecha y la hora de celebración de los exámenes, loslugares donde se expone la lista de admitidos, la relación de aquellos que han sido exclui-dos y la causa de exclusión, para que en el término de diez días a partir de la entrada envigor de la referida resolución, puedan subsanar los posibles errores u omisiones, transcu-rrido este término dentro de cinco días, se publica la relación definitiva de los admitidos.
SECCIÓN TERCERA
Del tribunal
Artículo 9. El tribunal calificador es anónimo y se integra por un número impar demiembros, no inferior a tres.
Artículo 10. El Director General del ESTI, a propuesta de los jefes de departamentosde idiomas, designa los miembros del tribunal entre los profesionales de la traducción einterpretación con alto nivel lingüístico y prestigio, cubanos o extranjeros, residentes en Cuba o no; puede incorporar los asesores que en cada caso resulte pertinente.
Artículo 11. El tribunal en los exámenes para traductores e intérpretes jurídicos y ju-diciales cuenta además con especialistas designados por el Ministerio de Justicia y el Tribunal Supremo Popular; para los especializados se integra por especialistas designadospor los organismos implicados en la materia.
SECCIÓN CUARTA
De los exámenes
Artículo 12.1. Los exámenes para traductor e intérprete certificado se realizan treintadías después de haberse publicado la relación definitiva de admitidos, en las sedes pro-puestas por el ESTI, en el lugar del país que se decida y constan de dos pruebas, de carác-ter eliminatorio, que se clasifican de la forma siguiente:
a) Prueba escrita dividida en dos partes que abarca la traducción de textos de elevadacomplejidad del idioma extranjero al español, y del español al idioma extranjero; y
b) prueba de interpretación consecutiva.
2. El aspirante que suspenda la primera prueba, pierde el derecho de realizar la segunda.
Artículo 13.1. Los exámenes son elaborados por una comisión creada al efecto, inte-grada por profesores seleccionados de los diferentes idiomas de la Facultad de Lenguas Extranjeras según la región del país, por profesionales de la traducción y la interpretacióndel ESTI y otros designados por la dirección del ESTI, de la manera siguiente:
a) Los exámenes para traductores e intérpretes jurídicos, judiciales u otros especializados,se elaboran por especialistas del Ministerio de Justicia, del Tribunal Supremo Popularo del organismo concerniente, según corresponda;
b) la Comisión prepara un banco de textos escritos y orales, de entre los cuales se selec-cionan los que se incluyen en los exámenes de cada año. Estos textos orales y escritosse revisan y actualizan periódicamente; y
c) en cada examen se califican, de forma separada, los conocimientos de español y delidioma en que se aspira a obtener la certificación.
2. Los aspirantes a habilitarse como traductores e intérpretes jurídicos o judiciales, ode otras especializaciones, se someten a un examen adicional conciliado por el ESTI, conel Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo Popular u otro organismo que corresponda.
Artículo 14. El aspirante a examinarse debe presentar el carné de identidad actualizadoo el carné de residente permanente en Cuba, según corresponda y la constancia del aran-cel pagado por cada examen a realizar.
Artículo 15. Los aspirantes firman una hoja de asistencia en la que constan los nombresy apellidos, idioma a examinar y la identificación numérica que se le asigna, la cual seplasma en el examen.
Artículo 16.1. Los exámenes se realizan en los locales seleccionados por la direccióndel ESTI, durante los cuales los aspirantes deben cumplir con las regulaciones siguientes:
a) Pueden utilizar diccionarios, según lo requiera el ejercicio;
b) los diccionarios son de uso personal y no pueden ser compartidos con otro aspirante; y
c) en ningún caso pueden recurrir a obras de referencia electrónicas, entendida comointernet.
2. El examen de traducción tiene un período de realización de tres horas, transcurridoeste tiempo la persona designada procede a su recogida.
Artículo 17. El tribunal califica las pruebas según el orden establecido en los incisos a)y b) del artículo 12 de esta Resolución.
Artículo 18. Los miembros del tribunal se encargan de revisar los exámenes y entre-gar los resultados al Director General del ESTI, dentro de los treinta días posteriores a larealización del examen.
Artículo 19. Los aspirantes tienen derecho a solicitar la revisión de los exámenes rea-lizados mediante un proceso de retroalimentación sobre los resultados de estos, para locual deben presentar la solicitud ante el Director General del ESTI, dentro de los cincodías posteriores a la publicación oficial de los resultados.
Artículo 20. El Director General del ESTI envía a los miembros del tribunal la lista desolicitudes de revisión de exámenes, los que determinan una única fecha para realizar elreferido proceso.
Artículo 21.1. El Director General del ESTI informa a los solicitantes la fecha, hora ylugar de la retroalimentación que se realizará dentro de los diez días posteriores al examende traducción escrita; en caso de no presentarse, el aspirante pierde este derecho.
2. No obstante, si después de recibir la retroalimentación sobre los exámenes realiza-dos, el aspirante está inconforme con el resultado, puede presentar una apelación solici-tando que los exámenes sean revisados nuevamente.
3. La apelación se tramita ante el Director General del ESTI, por escrito dentro de loscinco días posteriores a la fecha de notificación de los resultados.
4. El tribunal calificador, dentro de los diez días posteriores a la fecha en que recibe lasapelaciones, revisa los exámenes, sin tener en cuenta la calificación original y se le asignala nota utilizando la misma escala de evaluación.
Artículo 22.1. El tribunal calificador informa al Director General del ESTI las notasasignadas de las apelaciones.
2. La nota asignada por el tribunal encargado de revisar los exámenes que fueron ape-lados es definitiva e inapelable.
3. El Director General del ESTI en el término de quince días posteriores a la fecha depresentación de las apelaciones, comunica a los solicitantes la nota asignada y lo informaal ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 23. La dirección del ESTI hace pública en su página de Internet y en la sedecorrespondiente la relación de los candidatos admitidos a la prueba de interpretación con-secutiva, así como la fecha de celebración de esta.
Artículo 24. Los exámenes de interpretación consecutiva se realizan en el plazo desesenta días posteriores a la celebración de la prueba escrita.
Artículo 25. Los resultados del examen de interpretación consecutiva se publican en elplazo de quince días posteriores a la celebración de este.
Artículo 26. Los aspirantes tienen derecho a solicitar la revisión de exámenes de inter-pretación consecutiva, para lo cual deben presentar la solicitud ante el Director Generaldel ESTI, dentro de los cinco días posteriores a la publicación oficial de los resultados.
Artículo 27.1. El tribunal calificador revisa los exámenes de los aspirantes que hayanpresentado la referida solicitud, sin tener en cuenta la revisión original, y se le asigna lanota utilizando la misma escala de evaluación.
2. La nota consignada por el tribunal calificador encargado de revisar los exámenessolicitados es definitiva e inapelable.
Artículo 28. El tribunal calificador dentro de los diez días posteriores a la fecha en querecibe las solicitudes, informa al Director General del ESTI los resultados de las revisio-nes, y este lo comunica al ministro de Relaciones Exteriores en un plazo de cinco díasposteriores a la revisión.
Artículo 29. La dirección del ESTI hace pública en su página de Internet y en la sedecorrespondiente la relación de los candidatos que aprobaron los exámenes.
Artículo 30. Los aspirantes que suspendan los exámenes pueden presentar la solicitudde admisión a exámenes al año siguiente y solo en tres oportunidades.
SECCIÓN QUINTA
Del reconocimiento
Artículo 31. Los aspirantes que aprueben los exámenes a los que se refieren los apar-tados precedentes, deben presentarse en el ESTI para recibir el reconocimiento, dentro deun plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados delexamen de interpretación consecutiva, con los documentos siguientes:
a) Original y fotocopia del título de graduado de nivel superior;
b) original y fotocopia del carné de identidad actualizado o del carné de residente perma-nente en Cuba, según corresponda;
c) datos generales de localización que comprende la dirección de residencia habitual,teléfonos y correo electrónico; y
d) tres fotos tipo carné de 1 x 1.
Artículo 32. El Director General del ESTI, dentro del término de diez días hábiles pos-teriores a la fecha en que se recibe la documentación a que se refiere el Artículo anterior,presenta al ministro de Relaciones Exteriores las propuestas para otorgar el reconoci-miento.
Artículo 33. El ministro de Relaciones Exteriores, en el término de quince días hábiles,contados a partir de la fecha en que recibe las propuestas, aprueba mediante resoluciónel reconocimiento, lo cual entrega al Director General del ESTI, quien lo notifica al inte-resado.
Artículo 34. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el ESTI publican en sus respec-tivos sitios oficiales de Internet y otras plataformas digitales la relación de los traductoresreconocidos como traductores e intérpretes certificados.
Artículo 35. Los traductores e intérpretes reconocidos por el ministro de Relaciones Exteriores y habilitados por el ESTI como traductores e intérpretes certificadoscomparecen ante la Dirección Municipal de Trabajo de su domicilio, para obtener lalicencia de trabajador por cuenta propia en la actividad denominada “traductor e intérpretecertificado”.
Artículo 36. Las personas que obtengan el reconocimiento, sean habilitadas, obtenganla licencia de trabajo por cuenta propia en la actividad de traductor e intérprete certifi-cado, cumplan lo establecido en esta resolución y en las disposiciones que al efecto seestablezcan, pueden ejercer tales funciones en el territorio nacional.
Artículo 37. Las personas que interesen acreditar el conocimiento de otro idioma oidiomas, realizan los procedimientos que se establecen por la presente Resolución.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 38. El traductor e intérprete certificado y especializado en el término de diezdías, posteriores a la fecha de notificada la resolución de reconocimiento, comparece antela Oficina de Control y Habilitación para su inscripción.
Artículo 39. Los traductores e intérpretes certificados dentro de los diez días poste-riores de recibir la licencia de trabajador por cuenta propia en la actividad de traductor
e intérprete certificado, se presentan ante el ESTI para recibir el cuño que utilizan en lastraducciones certificadas.
Artículo 40. El ESTI en el término de treinta días a partir de la fecha de la inscripcióndel reconocimiento, le entrega al interesado el carné que lo habilita como traductor e in-térprete certificado, con el número de control asignado.
Artículo 41. El cuño al que se refiere el artículo 39 debe contener los datos siguientes:
a) Nombres y apellidos del traductor e intérprete certificado;
b) número de identidad;
c) número de control asignado;
d) idioma o idiomas reconocidos;
e) dirección de residencia;
f) número de teléfono; y
g) dirección de correo electrónico.
Artículo 42. Las inscripciones se plasman en el control de traductores e intérpretescertificados y especializados, que recoge los datos de las personas que han obtenido elreconocimiento, la cual es obligatoria para poder ejercer tales actividades.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Oficina de Control y Habilitación
Artículo 43. La Oficina de Control y Habilitación se adscribe al ESTI, radica en susede y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.
Artículo 44. La Oficina de Control y Habilitación tiene un jefe designado por resolu-ción del Director General del ESTI, quien designa un suplente ante la ausencia temporaldel jefe o cualquier otra imposibilidad para ejercer sus funciones.
Artículo 45. El control de traductores e intérpretes certificados y especializados, tienelos objetivos siguientes:
a) Desarrollar un sistema de información que posibilite el acceso a una base de datos ac-tualizada de los traductores e intérpretes certificados y especializados; y
b) fomentar la idoneidad de la traducción y la interpretación mediante la incorporación alcontrol de las personas que puedan acreditar elevados conocimientos en uno o variosidiomas extranjeros.
Artículo 46. La Oficina de Control y Habilitación cuenta con los libros siguientes:
1. Libro de Radicación de Expedientes, donde se asientan los expedientes de los traducto-res e intérpretes certificados y especializados que hayan obtenido tal condición.
2. Libro de Control de Traductores e Intérpretes Certificados, donde se asientan los datossiguientes:
a) Datos identificativos: nombres y apellidos, sexo, número de identidad permanente,lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y datos de contacto; y
b) datos profesionales y de ejercicio: título profesional, año y lugar de formación, co-nocimiento de idiomas, idiomas a traducir o interpretar, otros conocimientos.
Artículo 47. Los libros de la Oficina de Control y Habilitación son foliados y connota expresa en la primera hoja, de los folios contenidos en cada libro y firmados por elencargado jefe.
Artículo 48. La Oficina de Control y Habilitación expide al interesado, en el términode diez días hábiles posteriores a la fecha en que recibe la solicitud, la certificación de lasinscripciones y demás asientos que obren en esta.
Artículo 49. Los traductores e intérpretes certificados que soliciten los servicios de ins-cripciones, modificaciones, y cancelaciones en el Control de los Traductores e Intérpretes
Certificados, así como las certificaciones que se expidan, pagan los aranceles y tributosque procedan en la cuantía, moneda y plazos que a tales efectos se establezcan por lasdisposiciones correspondientes.
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTUACIONES DE LOS TRADUCTORES E INTÉRPRETES
CERTIFICADOS Y ESPECIALIZADOS
Artículo 50.1. Los traductores e intérpretes certificados deben acreditar con su firmay cuño la fidelidad y exactitud de las traducciones que realicen, con el fin de que surtanefectos legales, para lo cual consignan en la última página del documento, los nombres yapellidos del traductor, con la información siguiente: “Certifico que la presente traducciónal idioma (x), que consta de (x) páginas, es fiel e íntegra del texto original en el idiomasolicitado”.
2. Al concluir la referida información, estampan su firma y cuño, lugar y fecha de emi-sión de la certificación.
Artículo 51. Los traductores e intérpretes certificados y especializados tienen los de-rechos siguientes:
1. Rehusarse a prestar sus servicios profesionales si los documentos o material que debantraducir o interpretar fueran contrarios a la ley, la ética, la moral o las buenas costum-bres, salvo que se soliciten por la autoridad competente.
2. Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación a la traducción einterpretación realizada por su persona.
3. Conocer con antelación acerca del contenido y naturaleza de las actividades a asegurarcomo parte del servicio de traducción e interpretación.
4. Acceder de forma oportuna a la información y los temas a tratar, así como a discursos,presentaciones, conferencias, videos y otros, en aras de realizar una correcta prepara-ción y garantizar consecuentemente un servicio de calidad, que permita la traducción,doblaje, subtitulado de presentaciones digitales y materiales a presentar.
Artículo 52. Los traductores e intérpretes certificados y especializados están obligados a:
1. Ejercer la profesión de manera personal sin delegar las funciones que esta ampara.
2. Realizar el trabajo al que se comprometen con la calidad, dedicación, responsabilidad,diligencia y perfección posibles.
3. Mantener confidencialidad sobre las informaciones a las que tengan acceso en eldesempeño de su profesión.
4. Actualizarse constantemente sobre el empleo de nuevos términos y reglas lingüísticas yterminológicas aplicables a su idioma o idiomas de trabajo en general, a fin de aseguraruna alta competencia lingüística en estos, respecto a las ramas del conocimiento quepueda abarcar.
5. Ceñirse estricta y fielmente al contenido del documento que se traduce o a las declara-ciones que se interpreten.
6. Cumplir las normativas e indicaciones que se dicten por el ministro de Relaciones Ex-teriores y el Director General del ESTI en relación con el Sistema.
7. Respetar los límites de actualización establecidos en la ley para el ejercicio de estaactividad.
8. Informar a la Oficina de Control y Habilitación de Traductores e Intérpretes Certificados,sobre cualquier circunstancia que modifique los datos personales y de su inscripción.
Artículo 53. Los traductores e intérpretes certificados y especializados, tienen las limi-taciones siguientes:
1. Hacer uso de datos personales distintos a los que aparecen en el reconocimiento o en lainscripción, durante los actos en que intervengan en el ejercicio de su profesión.
2. Ejercer la profesión en actos o asuntos donde tenga interés directo o indirecto.
3. Otras disposiciones legales establecidas.
CAPÍTULO V
DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIÓN DEL ESTI
Artículo 54. El ESTI es responsable del control de traductores e intérpretes certificadosy especializados realizado por su Oficina de Control y Habilitación, así como del archivode los documentos que obran en este.
Artículo 55. Corresponden al ESTI, mediante su Oficina de Control y Habilitaciónademás de las funciones establecidas en el Decreto 365 “Del Sistema Nacional de Tra-ducción e Interpretación”, del 8 de octubre de 2019, las siguientes:
1. Dirigir y organizar el proceso de exámenes para el reconocimiento de los traductores eintérpretes certificados.
2. Llevar el control actualizado de los traductores e intérpretes certificados y los traducto-res e intérpretes jurídicos y judiciales, y otros especializados que se decida.
3. Emitir dictámenes en materia de su competencia que soliciten los órganos y organis-mos del Estado.
4. Publicar en su página de Internet e informar a los órganos del gobierno y a las sedesdiplomáticas acreditadas en el país, la relación de traductores e intérpretes certificados,jurídicos, judiciales y especializados.
5. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los casos que detecte o conozcade personas que actúen como traductores e intérpretes certificados sin el debido reco-nocimiento y habilitación.
CAPÍTULO VI
DE LA SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
De la queja
Artículo 56.1. La persona que considere que ha sido perjudicada por el servicio pres-tado por un traductor e intérprete certificado puede presentar queja, por escrito, ante el Director General del ESTI.
2. La queja debe indicar los datos generales del solicitante, el nombre y apellidos deltraductor e intérprete certificado a quien se refiere, así como los motivos y las pruebas enque se basa su argumento.
Artículo 57.1. El jefe de la Oficina de Control y Habilitación luego de recibir la queja,dentro del término de siete días hábiles, informa de su contenido al traductor e intérpreteobjeto de la queja, y en caso de que no proceda, emite dentro de quince días hábiles, unacomunicación a la persona que formuló la queja.
2. Cuando la queja resulte procedente, al traductor e intérprete certificado, se le concedeun término de quince días hábiles para contestarla ante el jefe de la Oficina de Control y Habilitación, quien traslada la documentación al Director General del ESTI.
Artículo 58. El Director General del ESTI en el plazo de treinta días hábiles emite laresolución que resuelve el asunto, cita a la persona que formuló la queja, para informarledel resultado y entregarle la resolución, la cual es apelable ante el ministro de Relaciones Exteriores, dentro del término de siete días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 59. Transcurridos los siete días hábiles, sin haberse recibido inconformidadalguna por parte de la persona notificada, se tiene por agotada la vía administrativa.
SECCIÓN SEGUNDA
Del procedimiento para la suspensión e inhabilitación
Artículo 60.1. La habilitación de un traductor e intérprete certificado y especializadose suspende hasta tres meses mediante resolución del Director General del ESTI, por lomotivos siguientes:
a) Incurrir en negligencias durante sus labores, donde resulte daño o perjuicio al cliente;
b) avalar con su firma una traducción o interpretación que no sea realizada por este; y
c) ejercer la actividad por más de seis meses sin tener el carné vigente.
Artículo 61. El Director General del ESTI indica al jefe de la Oficina de Control y Ha-bilitación retirar hasta un año el carné de traductor e intérprete certificado, por lo motivossiguientes:
a) Reincidencia comprobada en los supuestos anteriores; y
b) violación de los límites de actuación establecidos por el Decreto 365 “Del Sistema Nacional de Traducción e Interpretación”, del 8 de octubre de 2019.
Artículo 62.1. El traductor e intérprete certificado queda inhabilitado de forma defini-tiva si por sentencia judicial firme se comprueba que la traducción o interpretación oficialha sido adulterada dolosamente por el traductor o intérprete.
2. Lo anterior se aplica sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que tal actuaciónconlleve. Esta inhabilitación solo es apelable si un tribunal superior anula la sentencia.
SECCIÓN TERCERA
De la reclamación por suspensión o inhabilitación
Artículo 63. El traductor e intérprete certificado y especializado suspendido temporal-mente por el ESTI, puede apelar al ministro de Relaciones Exteriores en un plazo máximode diez días hábiles. Una vez dictado el fallo por el superior, se tiene por agotada la víaadministrativa.
Artículo 64. El traductor e intérprete es rehabilitado una vez cumplido el plazo de sus-pensión y haya presentado ante la Oficina de Control y Habilitación del ESTI la solicitudde emisión de un nuevo carné con sus datos actualizados en el registro.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los ciento veinte días poste-riores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE esta Resolución al Director General del ESTI.
COMUNÍQUESE a los ministros de Justicia, de Educación, Educación Superior, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, y de Ciencia Tecnología y Medio Ambientey al presidente del Tribunal Supremo; así como a los viceministros, directores generales,jefes de unidades organizativas subordinadas y adscritas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el Departamento Independiente Jurídico de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de mayo de 2020. “Año 62 de la Revolución”.
Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla
Ministro de Relaciones Exteriores