Resolución 85

Metodología General para realizar las operaciones de comercio exterior de mercancías

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2021-04-09
Publicada en
Gaceta No. 55 Ordinaria de 2021 (2021-05-17)
Páginas
20–35
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La Resolución 85/2021 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera establece la Metodología General para realizar operaciones de comercio exterior de mercancías. Esta norma regula las actividades de importación y exportación de mercancías y establece las normas básicas que deben cumplir las entidades facultadas para realizar estas actividades. La metodología tiene como objetivo garantizar un adecuado ordenamiento de la actividad de comercio exterior.

Texto íntegro

GOC-2021-497-O55 RESOLUCIÓN 85/2021

POR CUANTO: Mediante la Resolución 50, dictada por el que resuelve el 3 de marzo de 2014, se aprobó el Reglamento General sobre la actividad de importación y exportación, que establece los principios y normas básicas que vienen obligadas a cumplir las entidades facultadas a realizar actividades de importación y exportación de mercancías.

POR CUANTO: La experiencia práctica obtenida durante la implementación del citado Reglamento aconseja su modificación, a efectos de garantizar un adecuado ordenamiento de la actividad de comercio exterior que realizan las entidades facultadas para ello, para atemperarlo a las actuales condiciones del país.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la siguiente:METODOLOGÍA GENERAL PARA REALIZAR LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Metodología general para realizar las operaciones de comercio exterior de mercancías, en lo adelante la Metodología, tiene como objeto establecer las normas básicas que vienen obligadas a cumplir las entidades facultadas a realizar actividades de importación y exportación de mercancías.

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Artículo 2. A efectos de la presente Metodología, se entiende por entidades aquellas que realizan actividades de importación y exportación de mercancías, inscriptas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, excepto las empresas de capital totalmente extranjero.

CAPÍTULO IIDEL OTORGAMIENTO DE FACULTADES

Artículo 3. El trámite de concesión y cancelación de facultades permanentes, temporales o eventuales para realizar actividades de comercio exterior, así como el otorgamiento, ajuste, modificación y cancelación de nomenclaturas de mercancías de exportación e importación, y para el otorgamiento de permisos eventuales de importación y exportación de mercancías, se rige por las normas legales emitidas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Artículo 4. Las entidades gestionan cualquier otra autorización específica para la exportación e importación de mercancías con otro organismo, institución o autoridad reguladora del país, cumplen los requisitos establecidos por estas y por la de los mercados de destino de las mercancías, e incorporan en los contratos de compraventa internacional los requisitos técnicos que establezcan dichas autoridades.

CAPÍTULO IIIDE LA INTELIGENCIA COMERCIAL

Artículo 5. Las entidades cuentan con un área organizativa o personal designada por el jefe de estas, independiente del área comercial, responsabilizada con el sistema de Inteligencia Comercial, a efectos de garantizar el sistema de información y las técnicas necesarias para la adopción de decisiones en la gestión comercial de las entidades.

Artículo 6.1. El área organizativa o personal responsabilizada con el sistema de Inteligencia Comercial tiene las facultades que a continuación se relacionan: a) Diseño y funcionamiento de la base técnica, normativa y del sistema de información propio de la actividad, a incluir en el subsistema de información estadística complementaria o sistema de información institucional de la entidad, según corresponda; b) conformación y actualización de la cartera de proveedores y clientes extranjeros y principales comercializadores de los productos a nivel mundial; c) localización de nuevos proveedores o clientes extranjeros; d) evaluación de las características de los posibles mercados de exportación para garantizar la fluidez de las operaciones; e) ejecución, control y conservación de investigaciones y estudios de mercados, y de la información comercial y técnica de los productos; f) suscripción a las fuentes informativas nacionales y extranjeras, pagadas o no; g) evaluación de los proveedores y clientes extranjeros de la entidad; h) distribución selectiva de la información comercial, hacia dentro y fuera de las entidades, mediante los medios que considere oportuno; i) evaluación de la utilización de los acuerdos comerciales bilaterales, regionales o multilaterales sobre preferencias arancelarias y medidas no arancelarias firmados, que se encuentren en vigor para Cuba; j) evaluación de la información sobre posibles afectaciones por las medidas del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América a Cuba; y

1678 GACETA OFICIAL 17 de mayo de 2021 k) evaluación de riesgos, debilidades y amenazas que representan para las entidades, las actividades de lavado de activos y sus delitos precedentes, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. 2. El área organizativa o personal responsabilizada con el sistema de Inteligencia Comercial, adicionalmente y de conjunto con el área de importaciones y exportaciones, evalúa el comportamiento de la demanda anual de sus principales mercancías de importación y exportación, a través de las adquisiciones y ventas previas realizadas, respectivamente, y se informa, además, de iguales o similares que realicen distintas entidades, lo que sirve de base para proyectar, con la debida antelación, las actualizaciones que correspondan para la elaboración de propuestas de acciones, solicitudes investigativas o cualquier otro tipo de indagación que facilite la más adecuada ejecución de las importaciones y las exportaciones que la entidad requiera.

Artículo 7.1. Las bases técnicas, normativas y el sistema de información de las entidades contienen, entre otros aspectos, los que a continuación se relacionan: a) Estructura empresarial de los proveedores y clientes extranjeros y principales comercializadores de los productos a nivel mundial; b) historial de productos, proveedores y clientes extranjeros; c) información técnica asociada a los productos que tienen aprobadas las entidades; d) serie histórica de precios por productos y zonas geográficas; e) relación de los contratos suscritos con los proveedores y clientes extranjeros, y los datos de interés que se consideren; f) relación por proveedores y clientes extranjeros, de los sistemas de gestión implementados en los procesos productivos, certificaciones relacionadas con el producto, no conformidades detectadas en las operaciones comerciales u otros de similar naturaleza que avalen la calidad en la cadena de valor de importación y exportación; g) estadísticas de las cifras de las exportaciones e importaciones, por productos y mercados; h) información sobre la transportación de mercancías, niveles de fletes, envases, embalajes y formas de manipulación óptimas y comunes, según la naturaleza de productos que exporte o importe, condiciones de temperatura u otros parámetros físico-químicos que deban cumplirse durante la transportación marítima o aérea de estos y su almacenamiento; y i) regulaciones específicas aplicables a los productos a exportar o importar. 2. Las entidades deben tener en cuenta, para la conformación de las bases técnicas y del sistema de información, entre otras, la información comercial, financiera y técnica proveniente de publicaciones especializadas sobre operaciones bursátiles y desarrollo tecnológico, recibidas de las misiones estatales cubanas en el exterior, de las embajadas y oficinas económicas de otros países con representación en Cuba, de las Cámaras de Comercio, de los sitios de internet, donde publican información los distintos organismos regionales e internacionales, y estudios e investigaciones de mercado realizados. 3. Las entidades satisfacen los requerimientos de información establecidos por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera sobre la importación y exportación de mercancías, en cumplimiento de los principios de organización y funcionamiento del Sistema de Información del Gobierno.

Artículo 8.1. Las entidades cuentan con una cartera de proveedores y clientes extranjeros, aprobada por el órgano de dirección de la misma y elaborada sobre la base de las indicaciones que a continuación se relacionan:

1679 GACETA OFICIAL17 de mayo de 2021 a) Ser conformada por compañías que producen, distribuyen o compran las mercancías que comercializan las entidades, hayan tenido o no vínculo contractual con las mismas; b) habilitar por cada compañía extranjera que la integre un expediente en formato impreso, digital o electrónico que contenga al momento de su conformación: i. copia del documento constitutivo de la compañía y documentación que acredite su existencia legal; esta última con no más de un año de expedida; y ii. avales bancarios de los proveedores o clientes extranjeros, que evidencien las cuentas de que disponen. c) seleccionar las compañías de conformidad con los aspectos que a continuación seconsignan:i. En el caso de los proveedores, que estos sean preferiblemente productores, distribuidores oficiales del productor o intermediarios reconocidos en el sector; ii. en el caso de los clientes extranjeros, que estos tengan preferiblemente acceso y dominio de los canales de distribución del producto o sectores de interés; iii. años de constitución de las compañías; iv. solvencia de las compañías, avalada por reportes financieros de instituciones autorizadas; y v. correspondencia entre la solvencia de las compañías y la magnitud del negocio que se pretenda concertar. 2. Las entidades, cuando reconozcan una presencia demostrada de las compañías extranjeras en el mercado, valoran la conveniencia de interesar solamente, para el trámite de incorporación del proveedor o cliente extranjero a su cartera de proveedores y clientes extranjeros, el documento constitutivo de la compañía y los avales bancarios que evidencien las cuentas de que dispone. 3. Ante eventuales dudas sobre la existencia legal de la compañía, se interesan los documentos protocolizados y legalizados. 4. En los países donde no sea posible obtener los documentos que evidencian la existencia legal de la compañía con no más de un año de expedidos, se gestionan otros documentos que así lo demuestren, acorde a la legislación del país.

Artículo 9.1. Las entidades pueden interesar de la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior, de la Cámara de Comercio de la República de Cuba o de otra empresa importadora o exportadora, copia de la documentación de que esta dispone sobre las compañías extrajeras. 2. En caso que el documento que evidencia la existencia legal de la compañía no tenga más de un año de expedido, la documentación antes referida puede ser considerada a los efectos del análisis que realizan las entidades para la incorporación de compañías extranjeras a su cartera de proveedores o clientes. 3. Las entidades que exporten o importen mercancías iguales o similares deben intercambiar informaciones referidas a sus operaciones comerciales, con la finalidad de alcanzar mayor eficiencia en la actividad de comercio exterior, siempre que ello resulte posible acorde a las obligaciones contraídas.

Artículo 10.1. Luego de aprobada la inclusión de la compañía extranjera como parte de su cartera de proveedores o de clientes extranjeros, la entidad solicita a la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión

1680 GACETA OFICIAL 17 de mayo de 2021 Extranjera el código correspondiente, para lo que le presenta en formato digital, mediante correo electrónico u otra vía, solo en los casos excepcionales que se requiera, los documentos siguientes: a) Solicitud del código, suscrita por el jefe de la entidad, donde se certifique que la compañía extranjera se encuentra en la cartera de proveedores o de clientes extranjeros; b) copia del documento que evidencia la existencia legal de la compañía; y c) ficha del proveedor o cliente extranjero elaborada por la entidad. 2. La Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera debe otorgar el código en el plazo de siete días hábiles después de recibidos los documentos correspondientes. 3. Ante circunstancias particulares se otorga un código temporal por tres meses, para lo cual la entidad envía a la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera la documentación perteneciente a la compañía extranjera que permita identificar su denominación social, domicilio social y país, a través del correo electrónico. 4. Si al término de dicho período la entidad considera la incorporación definitiva de la compañía a su cartera de proveedores o clientes extranjeros, debe presentar los documentos indicados en los apartados anteriores, vía correo electrónico, a la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; de lo contrario, al transcurrir los tres meses, se elimina automáticamente el código temporal sin consulta previa a la entidad.

Artículo 11.1. Las entidades, como parte de su gestión, mantienen un seguimiento sobre sus proveedores y clientes extranjeros y realizan una valoración de los mismos, de manera periódica, a fin de evaluar su desempeño, para lo cual prestan especial atención a las modificaciones estructurales, accionariales, de capital y dirección; así como cambios en el estado financiero de los mismos. 2. Como resultado de la valoración realizada, las entidades, pueden interesar la actualización de los documentos que obran en el expediente de cada compañía y solicitar la legalización y protocolización de estos, de resultar necesario.

CAPÍTULO IVDE LA IMPORTACIÓN

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 12. El objetivo fundamental de las entidades al realizar actividades de importación es garantizar los recursos necesarios que demande la economía nacional en condiciones que resulten económicamente ventajosas y con la inmediatez requerida, en correspondencia con el destino de las mercancías, la calidad exigida, la garantía y los servicios de posventa; para lo cual deben poner en práctica, entre otras, las siguientes acciones: a) Aprovechar las ventajas económicas de la concentración de compras de mercancías mediante: i. la concentración interna de las compras de similares mercancías presentadas, en cualquier momento, por el mismo o diferente cliente nacional; y ii. la concentración de las compras de las necesidades del país que se autoricen a la entidad importadora y que sirvan de base para la firma de acuerdos a mediano y largo plazo, siempre que redunden en ventajas económicas expresadas en

1681 GACETA OFICIAL17 de mayo de 2021 precios preferenciales, descuentos por cantidades, así como el correspondiente aseguramiento de las entregas de manera oportuna y con la calidad requerida. b) eliminar o reducir pagos adelantados durante la concertación de los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías en correspondencia con las normas e indicaciones vigentes para las operaciones financieras con el exterior, emitidas por el Banco Central de Cuba; c) promover la concertación de contratos con proveedores seleccionados, preferentemente productores o comercializadores especializados, dirigidos a obtener mercancías y servicios asociados a estas, en los casos que resulte necesario; d) efectuar las operaciones bajo las condiciones de competitividad y de transportación más ventajosas; y e) tener en cuenta en la selección de la oferta las exenciones o preferencias arancelarias y medidas no arancelarias resultantes de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales de los que Cuba forma parte.

Artículo 13.1. Las entidades elaboran la Política de Gestión de Importaciones en la que se incluyen los aspectos generales y específicos que correspondan para las familias de mercancías que importa la entidad, sobre la base de las demandas y requerimientos presentados por sus clientes nacionales en años anteriores y según el plan económico aprobado y sus prioridades, teniendo en cuenta los proveedores que conforman la cartera por mercancías. 2. La Política de Gestión de Importaciones se aprueba por el órgano de dirección de las entidades y se actualiza anualmente. 3. Esta política constituye la base de la gestión comercial de la entidad e integra sus actividades de mercadeo, comercial, financiera, logística y contable con vistas a satisfacer las necesidades de sus clientes nacionales con la calidad requerida, cantidad y fecha solicitada, en condiciones de transportación y seguro óptimas, y a los mejores precios posibles, estableciendo las directivas de negociación.

Artículo 14. Las entidades deben rechazar las mercancías que le sean consignadas que no hayan sido contratadas por ellas y, en estos casos, no efectúan endoso de conocimientos de embarque o guías aéreas a favor de terceros e informan de ello a la Aduana General de la República, al operador portuario y a las instituciones que correspondan.

Artículo 15. Las entidades acuerdan con sus clientes nacionales los plazos requeridos para presentar las solicitudes de importación, en formato digital, impreso o electrónico, en función del tipo de mercancía a contratar, y los posibles orígenes y vías de transportación existentes, a fin de garantizar la entrega de estas en el tiempo requerido y, en correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud de importación, acuerdan, además, el término para la aceptación o no de las mismas y los aspectos que deben contener, tales como: a) Descripción de la mercancía, unidad de medida y cantidad; b) especificaciones, normas técnicas y de calidad; c) fechas de entrega, donde debe tenerse en cuenta que las solicitudes de importación destinadas a inversiones deben contener la secuencia requerida, de conformidad con el cronograma de ejecución de las inversiones; d) presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago; e) tipos de envases y embalajes requeridos, temperaturas u otros parámetros físicos para la transportación; e f) información sobre si la mercancía a contratar está destinada a procesos inversionistas, productivos o de otra índole, que ameriten la conservación del expediente de la operación comercial por tiempo superior al establecido por la presente Metodología.

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SECCIÓN SEGUNDADe la concurrencia

Artículo 16. Las entidades son responsables de la ejecución del proceso de solicitud o realización de ofertas, su análisis y selección, en lo que corresponda, así como de la elaboración del pliego de concurrencia y del análisis de precios de las mercancías acorde a las normas legales emitidas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera a tales efectos.

SECCIÓN TERCERADe la autorización para la contratación de productos de importación

Artículo 17. Constituye requisito para la concertación de contratos para la importación de mercancías que el valor de los suministros correspondientes a los mismos se encuentre incluido en los presupuestos aprobados para estos, incluyendo el seguro y todos los gastos relacionados con la transportación, inspección, manipulación, habilitación y otros, si correspondiere, hasta que se produzca la entrega al cliente nacional.

Artículo 18. Las aprobaciones de los fondos requeridos para el pago de los contratos para la importación de mercancías es responsabilidad del titular del presupuesto en divisas o del jefe de la entidad que financia la operación, tomando en consideración la disponibilidad de efectivo, los créditos y compromisos de pagos asumidos, de manera que puedan cumplir con sus obligaciones; solo a partir de la aprobación, las entidades conciertan los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías con los proveedores.

CAPÍTULO VDE LA EXPORTACIÓN

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 19. El propósito fundamental de las entidades que realizan actividades de exportación de mercancías es garantizar su comercialización al cliente extranjero, con los requisitos técnicos y de calidad requeridos; lograr el posicionamiento adecuado de las mismas en los mercados externos; así como trabajar, de conjunto con el productor nacional, en la variedad de la oferta exportable del país para lograr la diversificación de mercancías y mercados.

Artículo 20.1. Para lograr sus objetivos, las entidades elaboran la Estrategia de Exportaciones de las mercancías que comercializan, en lo adelante denominada la Estrategia, en la que se detallan los principales objetivos cuantitativos y cualitativos que se proponen alcanzar entre tres a cinco años; así como las acciones a acometer para su cumplimiento. 2. En la Estrategia se incluyen, entre otros, los aspectos siguientes: a) Presentación de la entidad: i. nombre y datos generales, objeto social, misión y visión; ii. relación y descripción de las mercancías que exporta; y iii. descripción de las mercancías que están en etapa de fomento, desarrollo o consolidación. b) diagnóstico de la entidad, a partir de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades; c) viabilidad de las operaciones comerciales; d) investigaciones de mercados, por región y países, con especificidad en aquellos mercados con posibilidades de inserción de nuevas mercancías; e) proyección de exportaciones por áreas geográficas y mercancías; f) política de propiedad intelectual; g) análisis de precios;

1683 GACETA OFICIAL17 de mayo de 2021 h) publicidad y promoción; i) política de gestión de la calidad, requisitos de registros y procedimientos de evaluación de la conformidad necesarios del mercado externo y cumplimiento de los requisitos técnicos obligatorios; j) política de transporte y seguro, incluida la selección del puerto de embarque más cercano al origen de la mercancía; y k) programas de capacitación.

Artículo 21. La Estrategia y sus correspondientes ajustes se aprueban por el órgano, organismo de la Administración Central del Estado u organización superior de dirección empresarial a la que se integra la entidad, según corresponda, excepto en las modalidades de inversión extranjera, que se aprueba por acuerdo de sus órganos de dirección, o por las partes en los contratos de asociación económica internacional o sus representantes.

Artículo 22. Las entidades elaboran anualmente la Política de Ventas sobre la base de los objetivos y acciones trazadas en la Estrategia.

Artículo 23. Las entidades, de conjunto con los productores nacionales, están obligadas a establecer un sistema informativo y a trabajar en la actualización de los temas fundamentales que deriven de la actividad comercial que realicen, de manera que se adopten las medidas pertinentes para la continuidad de la comercialización de las mercancías, de conformidad con las exigencias del mercado.

Artículo 24. En los estudios de mercado y en las negociaciones comerciales, las entidades deben considerar la utilización de las preferencias arancelarias y medidas no arancelarias otorgadas a sus mercancías en los países de los mercados de exportación con los que se hayan suscrito acuerdos preferenciales de comercio.

Artículo 25. Las entidades, de conjunto con los productores nacionales, son responsables de mantener actualizado el análisis de la efectividad de las exportaciones por mercancías, de velar por que los resultados de este indicador resulten eficientes y trabajar por lograr su continua optimización.

SECCIÓN SEGUNDADe la comercialización

Artículo 26. Las entidades deben garantizar, con la participación de los productores nacionales, en los mercados que comercializan sus mercancías, los servicios de posventa, según corresponda; así como el cumplimiento de los términos de garantía establecidos para cada mercancía comercializada.

Artículo 27. Es responsabilidad de las entidades tratar de diversificar las ventas entre varios mercados y clientes extranjeros, a fin de disminuir potenciales riesgos que pudiera comportar su concentración.

Artículo 28.1. Las entidades son responsables de garantizar la calidad de las mercancías que exportan, en correspondencia con las disposiciones dictadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y demás que resulten de aplicación. 2. A los efectos de cumplir este objetivo, las entidades acuerdan con los productores nacionales las obligaciones referidas a la calidad, el cumplimiento de requisitos técnicos nacionales y extranjeros, la inspección comercial y la garantía de las mercancías según las vías de transportación y su destino final.

Artículo 29. Es responsabilidad de las entidades asegurar la disponibilidad de las mercancías objeto de exportación y los componentes de la logística requeridos a los fines de cumplir con los cronogramas de entregas acordados en los contratos suscritos con los clientes extranjeros, mediante la concertación de los contratos que resulten procedentes con los productores nacionales, transportistas y otras entidades o autoridades que forman parte de la cadena logística para las exportaciones.

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Artículo 30. Las entidades adoptan las acciones requeridas para asegurar la protección de todos los derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento de la política marcaria relacionada con las mercancías que comercializan, velando por la conservación y actualización de los registros de las mismas, en los casos que proceda.

CAPÍTULO VIDE LA CONTRATACIÓN

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 31.1. Las entidades han de habilitar un expediente por cada operación comercial que suscriban, en formato impreso, digital o electrónico, o sus combinaciones, donde incluyan todos los documentos relacionados con la operación comercial en cuestión, en orden cronológico. 2. Los documentos digitales o electrónicos deben contener mecanismos de seguridad que garanticen su autenticidad e integridad. 3. Los documentos que conformen dicho expediente deben conservarse por un período de cinco años contados a partir de la fecha de ejecución total del contrato, y aquellos que se vinculen a procesos inversionistas, productivos o de otra índole que así lo requieran, hasta que se concluya la total ejecución del proceso en cuestión.

Artículo 32. Las entidades habilitan anualmente el Registro de Contratos de operaciones comerciales que amparen la importación y exportación de mercancías, en el que se inscriben todos los contratos que hayan sido formalizados en ese período, en orden numérico consecutivo, detallando la fecha del mismo y cualquier otro dato de interés quese entienda.

Artículo 33. Las entidades pueden realizar la contratación electrónica con firma digital autorizada para las operaciones comerciales que suscriban, al igual que la solicitud y entrega de documentos y certificaciones, mediante las vías telemáticas institucionales correspondientes, cuando las condiciones lo permitan y siempre que se garantice la seguridad de la información.

SECCIÓN SEGUNDADel Comité de Contratación

Artículo 34.1. En las entidades se constituye el Comité de Contratación, órgano encargado de evaluar y aprobar las operaciones de importación y exportación de mercancías previa a su formalización, a partir de la valoración integral que realizan sus miembros de cada operación comercial, para garantizar que las mismas satisfagan los requerimientos establecidos en materia comercial, logística, financiera, técnica, legal y de control interno. 2. Los jefes de las entidades pueden establecer niveles para la evaluación y aprobación de las operaciones de comercio exterior, en atención al valor y las características de las mismas.

Artículo 35. El Comité de Contratación es presidido por el jefe de la entidad o en quien este delegue.

Artículo 36.1. Por cada sesión de trabajo que celebre el Comité de Contratación se elabora un acta en la que se reflejan los principales aspectos tratados con relación a las transacciones comerciales objeto de evaluación y los acuerdos adoptados al respecto, la que se archiva y conserva por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de celebración de la sesión. 2. Las referencias al acta, el resumen del análisis efectuado y el acuerdo por el que se aprueba la transacción se incluyen en el expediente de cada operación comercial.

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Artículo 37. El Comité de Contratación adopta las normas de procedimiento y de trabajo que garanticen el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, las que son aprobadas por los jefes de las entidades.

Artículo 38. Anualmente el Comité de Contratación rinde cuentas ante el órgano de dirección colectiva o administración de la entidad sobre el cumplimiento de las funciones asignadas al mismo.

Artículo 39. Las organizaciones superiores de dirección empresarial a las que se integren las entidades, pueden disponer la creación de un Comité de Contratación para evaluar y proponer sobre operaciones comerciales en el rango de valores de contratación que estas determinen; así como aquellas operaciones comerciales que por sus características o complejidad lo requieran, el que se rige en su funcionamiento por lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 40. En las organizaciones superiores de dirección empresarial el Comité de Contratación es presidido por su jefe o en quien este delegue entre los cuadros del primer nivel de dirección y se integra por cuadros, funcionarios y especialistas que reúnan conocimientos y experiencia en la actividad comercial externa.

SECCIÓN TERCERADe la firma de los contratos

Artículo 41. Los contratos que amparen operaciones de exportación o importación de mercancías se formalizan con la concurrencia de dos firmas autorizadas.

Artículo 42. El jefe de las entidades designa las personas que concurren a formalizar los contratos que amparen las operaciones de exportación o importación de mercancías en razón de su cuantía, naturaleza y lugar de otorgamiento.

Artículo 43. Se entiende como firma autorizada la de aquellas personas expresamente facultadas por el jefe de la entidad para formalizar a nombre de estas, compromisos contractuales en operaciones de exportación o importación de mercancías.

Artículo 44. El jefe de la entidad puede suscribir por sí, bajo su exclusiva responsabilidad, los contratos que amparen operaciones de exportación o importación de mercancías cuando, encontrándose en el extranjero, concurran circunstancias que así lo requieran.

Artículo 45. Los contratos de compraventa internacional de mercancías, de fletamento de buques, de seguro y cualquier otro relacionado con ellos en el tráfico internacional, pueden suscribirse en el idioma que acuerden las partes, según los usos, costumbres y las condiciones del mercado.

SECCIÓN CUARTADel contrato de compraventa internacional de mercancías

Artículo 46.1. Mediante el contrato de compraventa internacional para la exportación o importación de mercancías, las entidades vienen obligadas a formalizar con la contraparte los términos y condiciones que garantizan el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso de negociación. 2. Siempre que resulte de aplicación, las relaciones comerciales pueden formalizarse mediante bases permanentes de contratación o contratos marcos, de conformidad con los cuales se acuerden los sucesivos contratos u órdenes de compra que se otorguen entre las partes.

Artículo 47. En el contrato de compraventa internacional de mercancías se consignan, según correspondan acorde a su naturaleza, entre otras cláusulas, las referidas a los aspectos siguientes: a) Identificación de las partes; b) objeto del contrato; c) lugar, fecha y condiciones de entrega, detallando el término comercial a emplear según INCOTERMS, cuando proceda;

1686 GACETA OFICIAL 17 de mayo de 2021 d) descripción de la mercancía, unidad de medida y cantidad de mercancías; e) precio unitario, importe total, moneda del contrato y de pago, condiciones y formas de pago; f) especificaciones de calidad pactadas acorde a la modalidad de contratación internacionalmente reconocida; g) envase, embalaje y marcaje de las mercancías, atendiendo a las normas internacionales; h) términos y condiciones de la garantía y servicio posventa; i) asistencia técnica; j) condiciones de embarque, transportación y el seguro de las mercancías; k) inspección de las mercancías y su alcance; l) entrega de los documentos originales y copias necesarias relativas a la propiedad de las mercancías, tales como: conocimiento de embarque, guía aérea y otros de similar naturaleza, según corresponda; así como aquellos de carácter probatorio, facturas comerciales, lista de empaque, certificados de origen, sanitarios, fitosanitarios, de inspección, de seguro, certificado de calidad o declaración de conformidad, en correspondencia con la NC ISO IEC 17050, código de barras, sellos de garantías, entre otros, atendiendo al tipo de mercancías de que se trate, que se emitan por el suministrador, autoridad competente o un tercero, según proceda; m) aspectos de propiedad intelectual; n) régimen de confidencialidad; ñ) reclamaciones; o) penalidades; p) indemnizaciones por daños y perjuicios; q) circunstancias eximentes de responsabilidad; r) legislación aplicable al contrato y medios de dirimir las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación o ejecución del mismo; s) vigencia del contrato; y t) otras condiciones.

Artículo 48. Los contratos destinados a la importación de maquinarias, equipos tecnológicos y de transporte, sistemas e instalaciones o plantas completas, se rigen por las normas legales establecidas a estos efectos.

SECCIÓN QUINTADe los contratos de consignación de mercancías y de comisión

Artículo 49. Las entidades pueden suscribir contratos de consignación, de comisión para la venta de mercancías en consignación y de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana.

Artículo 50.1. La formalización por las entidades de contratos de comisión para la venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana requiere la autorización previa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, según el procedimiento que a tales efectos se establezca. 2. Las entidades han de mantener diferenciadas en los almacenes las mercancías operadas al amparo de los contratos de consignación y de comisión para la venta de mercancíasen consignación.

Artículo 51. Para la formalización de los contratos antes referidos, las entidades están obligadas a cumplir lo regulado en el Capítulo IV, Sección Segunda, De la concurrencia, de la presente Metodología, y han de efectuar la revisión de los precios acordados en estos contratos al menos una vez al año o en un plazo menor, si las circunstancias lo requieren.

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Artículo 52. Con el objetivo de medir la eficiencia de los contratos de consignación de mercancías y de comisión en sus dos modalidades, las entidades deben establecer el control mensual de los indicadores establecidos en las normas legales dispuestas a estos efectos.

SECCIÓN SEXTADe los aspectos financieros

Artículo 53. En el análisis de los aspectos financieros de los contratos que amparen operaciones de exportación e importación de mercancías, las entidades deben remitirse a las normas e indicaciones vigentes para las operaciones financieras con el exterior, emitidas por el Banco Central de Cuba.

Artículo 54.1. Cuando en el contrato que ampare una operación de exportación o importación de mercancías se pacte el precio, el pago o el cobro de las mercancías en monedas diferentes, se especifica además la fuente, mercado, fecha y hora en que deben ser aplicados los tipos de cambio. 2. Las entidades garantizan los cobros y pagos de sus operaciones identificando los bancos extranjeros y vías bancarias que permitan la ejecución de dichas operaciones.

Artículo 55. Las entidades deben asesorarse con la banca cubana sobre las monedas a utilizar para realizar el pago de las mercancías y demás condiciones de las cláusulas de pago y de las líneas de pago o crédito que se indique utilizar, incluidas las tasas de interés y otros costos financieros, a fin de aplicar la mejor opción financiera, según el mercado y las condiciones de aquellas.

Artículo 56. Las entidades han de evaluar en cada transacción comercial las incidencias que en las mismas pudieran tener las restricciones por las medidas del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América.

SECCIÓN SÉPTIMADel transporte y seguro

Artículo 57. Las entidades, en concordancia con lo establecido para el trabajo con las agencias de fletamento, la planificación operativa mensual y semanal de mercancías de importación y exportación, y lo establecido para el trabajo con entidades transitarias, han de adoptar todas las medidas para garantizar que el embarque, la transportación internacional y el seguro de las mercancías se realice de la forma más oportuna, eficiente y económica posible, y reflejar el resultado de sus acciones en el contrato de compraventa internacional.

Artículo 58. En los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías las entidades deben establecer, en los casos que procedan, la obligación del proveedor extranjero de notificar el embarque de las mismas, para garantizar a las entidades el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con los clientes nacionales y terceros.

Artículo 59. En los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías, las entidades deben establecer los documentos que requieren le sean remitidos por el proveedor extranjero a su domicilio legal, precisando el tipo de documento, la forma y cantidades que deben ser emitidos, así como el plazo y la vía de su envío.

Artículo 60.1. Según la condición de compraventa que se pacte en el contrato, las partes contratantes deben establecer las obligaciones que les asistan para asegurar la contratación del transporte internacional, que incluye las penalidades por los incumplimientos en que estas pueden incurrir. 2. Para la contratación del transporte internacional se utilizan, en primera opción, armadores o agentes de fletamento cubanos disponibles.

1688 GACETA OFICIAL 17 de mayo de 20213. Para la contratación de embarques aéreos, se utiliza, en primera opción, la transportación con la compañía Cubana de Aviación, S.A., en los casos que sea posible, de lo contrario, debe dejarse evidencia de las gestiones realizadas en el expediente de la operación comercial.

Artículo 61. Cuando el objeto del contrato de importación de mercancías lo constituyan cargas masivas homogéneas o generales no contenerizadas, la parte que tenga la obligación de procurar y contratar el transporte internacional mediante la formalización de un contrato de fletamento para un buque parcial o completo, viene obligada a: a) Emitir el requerimiento de fletamento con todos los términos necesarios, dirigido a un armador, operador o agente de fletamento de buques autorizado mediante la Licencia de Operación de Transporte del Ministerio del Transporte; b) garantizar que el buque esté clasificado en una sociedad perteneciente a la Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras, también conocida como IACS, y con protección de un seguro de Protección e Indemnización adecuado, también conocido como P&I, que disponga de todos los certificados debidamente actualizados, incluyendo su Código Internacional para la Seguridad de la Administración del Buque por parte de sus Armadores u Operadores, también conocido como ISM, y el Código Internacional para la Seguridad del Buque y los Puertos, también conocido como ISPS; c) aplicar la modalidad de contrato de fletamento según el tipo y volumen del cargamento de que se trate, mediante el empleo de una proforma de contrato reconocida internacionalmente; y d) prever aspectos en relación con el conocimiento de embarque, tales como: i. Prohibición de trasbordos en lugares que constituyan un riesgo para las mercancías; ii. que sea limpio a bordo; iii. condiciones sobre el pago del flete, según contrato de fletamento.

Artículo 62. El importador está obligado a conciliar los términos del contrato de fletamento, incluido las características del buque, teniendo en cuenta lo acordado en el contrato previamente concertado con el operador portuario, tales como: a) Puerto de descarga; b) precisión sobre los preavisos que debe brindar el buque a su arribo al puerto o puertos de descarga; c) condiciones técnicas que se estipulan para cada puerto, atraque o muelle y fondeadero, acorde a lo establecido por la seguridad marítima; d) potencialidades reales de operaciones de cada instalación portuaria; e) posibilidades de fumigación y descontaminación de mercancías y buques; f) posibilidades de aligeramiento del buque, de ensacado al costado del buque cuando las cargas son transportadas a granel, así como el tratamiento para las mercancías averiadas; g) el tratamiento del tiempo de plancha, también conocido como laytime, lo cual incluye la norma de descarga diaria, días laborables, turnos de trabajo, carta de alistamiento, también conocida como notice of readiness o NOR, y todo lo asociado a la emisión de esta; h) tasa de despacho y demora pactada; i) liquidación del pronto despacho y demora; y j) procedimiento a seguir para determinar el peso de las mercancías, acorde a las disposiciones legales vigentes, para el caso de aquellas que se contratan por peso, volumen o unidades.

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Artículo 63. Sobre la base del contrato de fletamento suscrito, el importador debe comunicar la nota de fletamento al operador portuario y terminal correspondiente, en un plazo no superior a los diez días antes del arribo del buque, contentiva de los datos siguientes: a) Datos generales del buque; b) puerto o puertos de descarga y rotación del buque; c) tipo de mercancías, embalaje y cantidades; d) preavisos de arribo del buque al primer puerto de descarga y su fecha estimada de arribo, también conocida como estimated time of arrival o ETA; e) tasa de despacho o demora pactada o intención de firmar acuerdo de pronto despacho con el puerto, también conocidos como quick dispatch agreement o QDA; f) norma de descarga pactada y tiempos exceptuados; g) fecha y condiciones de emitir y aceptar la carta de alistamiento, también conocida como notice of readiness o NOR; y h) tratamiento del tiempo de plancha, puntualizando los períodos que se trabajan y los que se exceptúan, así como el cálculo a seguir en caso de que los tiempos exceptuados sean trabajados.

Artículo 64. Las entidades que, en las operaciones de importación de mercancías, utilicen los Términos Comerciales Internacionales, también conocidos como INCOTERMS, del Grupo C, deben prestar especial atención a que en los documentos de embarque se consigne que el pago del flete se realice en origen, se plasme en el documento de transporte la prohibición de operaciones de trasbordo de la carga y escalas del medio de transporte en territorios que signifiquen riesgos para estos, a los efectos de brindarles el máximo de protección física y de garantía a los recursos asociados a la operación comercial.

Artículo 65. En los casos que proceda, según el término comercial internacional acordado, las entidades vienen obligadas a asegurar las mercancías mediante la concertación de la póliza de seguro correspondiente con una aseguradora nacional, como primera opción, que cubra los riesgos a que están sometidas las cargas, incluyendo seguro de huelga y guerra desde o hasta que se produzca el traspaso de la responsabilidad y los riesgos, segúncorresponda.

Artículo 66.1. En operaciones comerciales donde tenga que ser utilizado un término comercial internacional por el cual el seguro de las mercancías corresponda procurarse por el vendedor, y donde se defina siempre como beneficiario al comprador, este último debe inducir a que se obtenga la correspondiente póliza de seguro de clase A mediante una entidad aseguradora cubana y, de imposibilitarse ello por causas muy justificadas, deben conservarse las correspondientes evidencias en el expediente de la operación comercial en cuestión. 2. Se excluyen de esta disposición los contratos que se suscriban bajo acuerdos gubernamentales en los que se regulen otras condiciones.

Artículo 67. En los contratos que amparen operaciones de importación y exportación de mercancías se ha de incluir la indemnización y penalización, o ambas, por parte de los proveedores o clientes extranjeros cuando, por causas imputables a estos, las entidades incurran en gastos por concepto de: a) Demora en la carga o descarga de las mercancías y de la permanencia de los contenedores en el recinto portuario o demora en su devolución, más allá del período de gracia establecido; y b) demoras en la extracción de la carga ubicada en los almacenes de los recintos aeroportuarios, resarciéndose, además, del cobro del almacenaje y otros costos que surjan por responsabilidad del proveedor o cliente externo.

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Artículo 68. Las entidades deben tener en cuenta que las mercancías producidas o destinadas a cada territorio sean cargadas o descargadas en los puertos habilitados cercanos a los mismos, lo que debe quedar refrendado en los contratos de compraventa internacional de mercancías que suscriban con sus contrapartes.

SECCIÓN OCTAVADe la inspección de las mercancías

Artículo 69. Las entidades vienen obligadas a adoptar las medidas necesarias para evitar afectaciones en cuanto a calidad, peso, averías, etiquetado y estado del envase y embalaje, con antelación al traspaso de la responsabilidad y riesgos, según el término comercial internacional pactado, y a comprobar que los aspectos descritos se correspondan con los pactados en los contratos que amparen operaciones de exportación e importación de mercancías.

Artículo 70. Las entidades deben establecer un procedimiento de inspección de las mercancías importadas o exportadas, de conformidad con las regulaciones que a tales efectos emita el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y han de utilizar las agencias cubanas de inspección o especializadas en la supervisión u otras de reconocido prestigio internacional, cuando resulte imposible realizar la inspección por las primeras.

Artículo 71. Las entidades han de establecer en los contratos que amparen operaciones de exportación e importación de mercancías, cláusulas concernientes a la inspección de las mercancías, según las características particulares de estas y el término comercial internacional pactado.

CAPÍTULO VIIDE LA EFICIENCIA DE LA GESTIÓN

Artículo 72. Con el objetivo de medir la eficiencia de la actividad de importación y exportación, las entidades han de implementar y exigir la observancia y control de los indicadores que a tales fines establezca el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

CAPÍTULO VIIIDE LAS INFRACCIONES

Artículo 73. Se considera como infracción cometida por parte de las entidades, la inobservancia o incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Metodología, y en las demás normas y procedimientos emitidos por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, dirigidos a la ejecución y control de la actividad de comercio exterior.

Artículo 74. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de acuerdo a la gravedad y naturaleza de la infracción incurrida y en correspondencia con la evaluación que se efectúe en cada caso, puede aplicar las medidas previstas en la legislación vigente.

CAPÍTULO IXDE LAS ESTADÍSTICAS

Artículo 75. Las entidades mantienen actualizadas las estadísticas de las exportaciones e importaciones de mercancías, las que deben conciliar periódicamente en unidades físicas y valor, según las disposiciones emitidas por la Aduana General de la República y el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las entidades, en atención a su estructura organizativa, deben establecer los procedimientos internos que les permita la adopción de decisiones colegiadas y el control de la ejecución de la actividad comercial que realizan, y que garanticen la interrelación entre las áreas que participan en dicha actividad.

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SEGUNDA: Las disposiciones establecidas en la presente norma resultan de aplicación para las actividades de importación y exportación de mercancías asociadas a programas, proyectos y donaciones puntuales de la cooperación internacional que Cuba recibe y ofrece, siempre que no se opongan a lo previsto en las normas legales específicas vigentes dispuestas para estos sujetos por la autoridad facultada.

TERCERA: Las disposiciones establecidas en la presente norma resultan de aplicación para las actividades de comercio exterior que realizan las entidades autorizadas con las formas de gestión no estatal, y con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, sucursales y oficinas de representación, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales acreditados en Cuba, excepto las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubanas, siempre que no se opongan a lo previsto en las normas legales específicas vigentes dispuestas para estos sujetos por la autoridad facultada.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las entidades y las organizaciones superiores de dirección empresarial a las que estas se integran son responsables, en lo que a cada una concierne, del estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, para lo cual establecen en sus respectivos sistemas, las indicaciones propias que resulten necesarias para la aplicación de la Metodología que por la presente se aprueba.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 50, de 3 de marzo de 2014, dictada por esta propia autoridad. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores de las unidades subordinadas de este Ministerio, a los jefes de las organizaciones superiores de dirección empresarial y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. DESE CUENTA de la presente Resolución a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los nueve días del mes de abril de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro________________COMERCIO INTERIOR