Resolución 85
La Resolución 85/2023 del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos regula el procedimiento para la aplicación de la tarifa del servicio de evacuación de aguas pluviales en el sector urbano. La tarifa se fija por el Intendente de cada municipio, previa contratación con las empresas de acueductos, y su importe no excederá el 5% del valor correspondiente al servicio de acueducto.
- La tarifa se aplica a la prestación del servicio público de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano.
- El valor máximo de la tarifa a cobrar no puede exceder el 5% del monto total del servicio de acueducto prestado en el municipio (Artículo 6).
- Los criterios técnicos y las escalas para determinar el por ciento a pagar se establecen en el Anexo Único de la Resolución.
- El por ciento a pagar se determina según el estado técnico y funcionamiento de la infraestructura, el porciento de área cubierta y el monto total del servicio de acueducto prestado (Artículo 7).
- Las entidades que prestan el servicio público de alcantarillado pluvial gestionan las obras de infraestructura hidráulica y garantizan su mantenimiento y conservación (Artículo 4).
Texto íntegro
GOC-2023-875-O101 RESOLUCIÓN 85/2023
POR CUANTO: La Ley 124 ¨De las aguas terrestres¨ establece en su inciso g),
Artículo 4, que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, como organismo de la Administración Central del Estado, rector de la gestión de las aguas terrestres, le corresponde regular y controlar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial o drenaje pluvial.
POR CUANTO: La precitada Ley 124 establece en su inciso b),
Artículo 110 que son financiados por el presupuesto del Estado, la limpieza y el mantenimiento del drenaje pluvial urbano, incluyendo zanjas, arroyos y ríos, dentro del perímetro urbano.
POR CUANTO: La Resolución 419, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios con fecha 20 de diciembre de 2020, establece en su Resuelvo Tercero que la tarifa que se aplica al servicio de evacuación de aguas pluviales o drenaje pluvial, se fija por el Intendente de cada municipio, previa contratación con las empresas de acueductos y su importe no excederá el cinco por ciento del valor correspondiente al servicio de acueducto.
POR CUANTO: La referida Resolución 419 en el Por Cuanto precedente, en su Resuelvo Cuarto responsabiliza al que suscribe con la implementación de los proce-dimientos para hacer cumplir el algoritmo que establece en el Resuelvo Tercero de la misma, para aplicar la tarifa del servicio de evacuación de aguas pluviales.
POR CUANTO: La Resolución número 4 aprueba el ¨Reglamento Orgánico del Ins-tituto Nacional de Recursos Hidráulicos¨, emitida con fecha 8 de octubre de 2018 por el entonces Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en el inciso g),
Artículo 64, establece que las relaciones de regulación y control que ejerce verticalmente el Instituto, comunes a todos los organismos y entidades nacionales, están en correspondencia con las funciones rectoras a su cargo, entre las que se encuentran como principales, la de regular
2880 GACETA OFICIAL 24 de octubre de 2023 y controlar los servicios públicos de provisión de agua, abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial o drenaje pluvial.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el procedimiento para la aplicación de la tarifa correspondiente a la prestación del servicio de evacuación de aguas pluviales, tal y como se consigna en la parte dispositiva de la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el procedimiento para determinar la tarifa que se paga por la prestación del servicio público de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano, siguiente:
Artículo 1.1. Para la prestación del servicio público de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano se emplean: a) Las cunetas de las vías públicas; b) los sumideros y tragantes; c) los pozos de infiltración; d) la red soterrada; e) las zanjas naturales y artificiales; f) las cañadas, arroyos, ríos y otros accidentes del terreno que actúan como canaliza-dores del drenaje pluvial a cielo abierto; g) las piscinas o estanques de contención de avenidas; h) las rejillas; y i) los canales. 2. Son componentes del sistema de alcantarillado pluvial los siguientes: a) Conjunto contén-cuneta; b) sumidero; c) cámara de conexión; d) boca de tormenta; e) tubería de conexión; f) registro o pozo de visita; g) colectores secundarios; y h) colector principal;
Artículo 2.1. Las asambleas municipales del Poder Popular, aprueban y controlan, en lo que les corresponda, el presupuesto anual destinado para el pago de la tarifa de los servicios públicos de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano de sus respectivos territorios. 2. En el financiamiento anual para respaldar el pago de la tarifa de los servicios públicos de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano, se tienen en cuenta los incrementos previstos en la infraestructura hidráulica en cada período.
Artículo 3. La prestación del servicio público de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano se formaliza mediante el contrato que se suscribe con la entidad de acueducto y alcantarillado correspondiente, en el que se precisan entre otros aspectos, el plazo y el monto a pagar por el prestatario que resulte del cumplimiento del servicio pactado y recibido.
Artículo 4. Las entidades que prestan el servicio público de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano:
2881 GACETA OFICIAL24 de octubre de 2023 a) Gestionan las obras de infraestructura hidráulica que están bajo su responsabilidad y garantizan su mantenimiento y conservación; b) asumen los gastos de desobstrucción de los sistemas de drenaje pluvial urbano hasta el límite de la propiedad del usuario; c) ejecutan el mantenimiento y la limpieza de las zanjas, cañadas, arroyos y ríos que actúan como canalizadores del drenaje pluvial a cielo abierto que estén bajo su responsabilidad para garantizar la capacidad de conducción y las condiciones sanitarias requeridas; d) pactan previo acuerdo con las intendencias de cada municipio, según este procedimiento, los porcientos y montos de dinero a pagar en el plazo pactado por el servicio prestado; e) facturan a las intendencias en el plazo pactado el servicio prestado conservando la evidencia y trazabilidad correspondiente; y f) adoptan las medidas para la protección y el uso previsto de la infraestructura que administran.
Artículo 5. Se establecen como criterios técnicos y las escalas para determinar el por ciento a pagar por el servicio público de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano, los siguientes: a) El por ciento del área urbana cubierta con infraestructura para la prestación del servicio; b) el estado técnico de la infraestructura y su funcionamiento; y c) el valor facturado por la prestación del servicio de acueducto a las personas naturales y jurídicas de la localidad, el que sirve de base para el cálculo del por ciento de la tarifa a pagar de acuerdo con los criterios técnicos y las escalas que se establecen en el
Artículo 6.
Artículo 6.1. Los criterios técnicos y las escalas para la determinación de la tarifa a pagar por la prestación del servicio público de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano, se establecen en el Anexo Único que se adjunta a la presente, formando parte integrante de la misma. 2. El valor máximo de la tarifa a cobrar por el prestador del servicio público de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano, no puede exceder el 5 por ciento del monto total del servicio de acueducto prestado en el municipio.
Artículo 7. El por ciento a pagar por el prestador del servicio público de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano se determina, teniendo en cuenta el estado téc-nico y el funcionamiento de la infraestructura administrada calificada según proceda como, buena, regular o mala, el por ciento del área que abarca y el monto total del servicio de acueducto prestado en el territorio.
Artículo 8. Cuando existan acciones de mantenimiento, inversiones u otras que modi-fiquen los criterios técnicos y las escalas que se establecen en el
Artículo 6 que incidan en los por cientos de la tarifa a pagar por el servicio público de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano, se notifica a la Intendencia de cada municipio y se modifica lo pactado en el contrato.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en la presente.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los 7 días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
2882 GACETA OFICIAL 24 de octubre de 2023
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de agosto de 2023.Ing. Antonio Rodríguez Rodríguez Presidente ANEXO ÚNICO Criterios técnicos y escalas para la determinación de la tarifa que se aplica por la prestación del servicio público de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano Criterio a evaluar Escalas para la determinación del porciento a pagar Porciento de área cubierta Del 81 % al 100 % Del 61 % al 80 % Del 41 % al 60 % Del 21 % al 40 % Hasta el 20 % 5% 4% 3% 2% 1% Estado técnico y funcionamientoB R M B R M B R M B R M B R M 5 % 4 % 2 % 4 % 3 % 1 % 3 % 2 % 0,5 % 2 % 1 % 0 % 1 % 0,5 % 0 %________________