Resolución 85/2025

Autorización de inscripción de oficina de representación de AYOCET MÉXICO IMPORT AND EXPORT, S.A. DE C.V.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 53 Extraordinaria de 2025 (2025-08-29)
Páginas
4–5
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La Resolución 85/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización de inscripción de la oficina de representación de la compañía mexicana AYOCET MÉXICO IMPORT AND EXPORT, S.A. DE C.V. en Cuba. La norma establece las condiciones y restricciones para su funcionamiento.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 85/2025

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representa-ciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regula-ciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre delas oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representaciónen la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoada en virtud dela solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía mexicana AYOCETMÉXICO IMPORT AND EXPORT, S.A. DE C.V. y, del análisis efectuado, se ha consideradoacceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía mexi-cana AYOCET MÉXICO IMPORT AND EXPORT, S.A. DE C.V. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía mexicanaAYOCET MÉXICO IMPORT AND EXPORT, S.A. DE C.V. en Cuba, a partir de su ins-cripción, es la comercialización de todo tipo de vehículos, eléctricos y con motor a gasolinacon sus partes, piezas y accesorios, paneles solares con sus baterías, productos agrícolas sin

pesticidas y ecológicos, maquinaria agrícola y sus partes, piezas y accesorios, alimentos paraanimales y humanos.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de postventa y garantía expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional;

c) emitir facturas comerciales; ni

d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicaráel desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuente-mente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjerasprocederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintidós días del mes de julio de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.

Oscar Pérez-Oliva Fraga

Ministro