Resolución 86

Denegación de renovación de licencia a EFFECTIVE MANAGEMENT GROUP, N.V.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 14 Ordinaria de 2002 (2002-03-15)
Páginas
5
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La Resolución No. 86 del Ministerio del Comercio Exterior regula la denegación de renovación de licencia a la firma EFFECTIVE MANAGEMENT GROUP, N.V. de Curazao. Esta decisión se basa en el análisis de la solicitud y documentos presentados, y se emite en virtud de las facultades conferidas al Ministro del Comercio Exterior.

Texto íntegro

Decreto Nº 206, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma de Curazao, EFFECTIVE MANAGEMENT GROUP, N.V.

POR CUANTO: Del análisis de la citada solicitud, así como de los demás documentos que obran en el expediente de la mencionada Sucursal, se ha comprobado que el volumen de negocios alcanzado por la misma con entidades cubanas resulta inferior al establecido en la Resolución Nº 550 de 13 de noviembre de 2001, dictada por el que resuelve.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Denegar la solicitud de renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma de Curazao, EFFECTIVE MANAGEMENT GROUP, N.V.

SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 99 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado