Resolución 86

Modificación del Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 18 Extraordinaria de 2005 (2005-06-15)
Páginas
3
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La Resolución No. 86 del Ministerio de Justicia modifica el Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales. Regula las causales por las que se extingue la habilitación como notario y establece nuevos procedimientos para el traslado de sede de los notarios. La emite el Ministro de Justicia.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 86

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 7 de noviembre de 1996.

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POR CUANTO: La Resolución número 70, de 9 de junio de 1992, del Ministro de Justicia, aprueba y pone en vigor el “Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales”, y dispuso en su artículo 17 las causales por las que se extingue la habilitación como notario.

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POR CUANTO: Resulta necesario modificar el artículo 17 de la citada Resolución número 70 de 1992, “Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales”, en el sentido de agregar la posibilidad del traslado de sede del notario habilitado, sin necesidad de que se produzca la revocación del cargo y, consecuentemente, la nueva habilitación.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el artículo 17 de la Resolución número 70 de 9 de junio de 1992, del Ministro de Justicia, que aprueba y pone en vigor el “Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales”, el que quedará redactado de la manera siguiente:

Artículo 17.-La habilitación como notario se extingue, mediante Resolución del Ministro de Justicia, cuando concurran cualesquiera de las causas siguientes:

- a) Fallecimiento del notario;

- b) renuncia a la habilitación;

- c) renuncia al cargo de notario, salvo en los dos últimos casos contemplados en el artículo 9 de la Ley;

- d) revocación del cargo de notario;

- e) jubilación;

- f) incapacidad física o mental;

- g) transcurridos cinco años sin que el habilitado haya sido nombrado Notario;

- h) otras causas previstas en la ley.

Cuando la causal del cese de la función notarial sea el traslado de sede del notario, no se requiere de su inhabilitación; bastará que el Director Provincial de Justicia del Organo del Poder Popular correspondiente, dicte Resolución

dejando sin efecto el nombramiento en la tal sede, y que se dicte, por quien corresponda, la nueva Resolución de designación”.

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SEGUNDO: La presente Resolución es de aplicación a todos los notarios que solicitan el traslado de sede, aun cuando hubieren sido nombrados con arreglo a cualquier legislación anterior.

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TERCERO: Se faculta al Director de Notarías y Registros Civiles de este Ministerio, para dictar cuantas disposiciones complementarias resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que se establece en la presente.

NOTIFIQUESE al Director de la Dirección de Notarías y Registros Civiles, a la Directora de la Unidad Presupuestada “Notaría Especial” y a los Directores Provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud.

COMUNIQUESE a los Viceministros de este Organismo y a cuantas más personas corresponda.

ARCHIVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Legislación y Asesoría de este Organismo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de marzo del año 2005.

Roberto Díaz Sotolongo

Ministro de Justicia

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