Resolución 86/2005
La Resolución No. 86/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Esta norma regula los salarios de los trabajadores de este ministerio, incluyendo operarios, administrativos, técnicos y dirigentes. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- El sistema salarial abarca a trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas, grupos empresariales y empresas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
- Se establecen sueldos mensuales para dirigentes del organismo central y unidades presupuestadas, con rangos de $400 a $525.
- Los trabajadores de unidades presupuestadas reciben pagos adicionales: técnicos $50, operarios, administrativos y de servicios $20.
- Se aprueban pagos adicionales por condiciones especiales de trabajo y por interés económico social para ciertas unidades y categorías ocupacionales.
- La resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios de diciembre de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 86/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas, grupos empresariales y empresas pertenecientes al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes del organismo central y unidades presupuestadas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, los sueldos mensuales siguientes:
- a) Organismo Central
- b) Unidades presupuestadas
- - 1. Centro Coordinador para la Formación y el Desarrollo del Capital Humano (FORDES)
- 2. Oficina para la Informatización (ONI)
- 3. Consultorías Empresariales (DELFOS)
- 4. Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas (OSRI)
- 5. Agencia de Negocios para la Promoción de Exportaciones de Software, Productos y Servicios (AVANTE)
- 6. Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER)
- 7. Agencia de Control y Supervisión (ACS)
- 8. Complejo Industrial de Multicopiado (LUZ Producciones)
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CUARTO: Los trabajadores pertenecientes a las unidades presupuestadas, reciben un pago adicional:
- a) técnicos a nivel nacional, $50.00
- b) trabajadores de las categorías
ocupacionales operarios,
trabajadores de servicios, y trabajadores
administrativos. 20.00
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QUINTO: Los trabajadores pertenecientes a la Unidad Presupuestada Técnica para el Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER), reciben un pago adicional por condiciones especiales de trabajo:
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SEXTO: Los trabajadores pertenecientes a la Corporación COPEXTEL S.A. y servicios de Seguridad Integral (SEISA), reciben un pago adicional por interés económico social:
- a) trabajadores de la categoría ocupacional
dirigentes, $100.00
- b) trabajadores de la categoría
ocupacional técnico, 90.00
- c) trabajadores de la categoría ocupacional
de operarios, trabajadores de servicios
y trabajadores administrativos. 75.00
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SÉPTIMO: Establecer un pago adicional de 20 pesos para el cargo Gestor Comercial en la Empresa de Correos de Cuba.
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OCTAVO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas que se anexan a la presente.
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NOVENO: Se aprueban para los dirigentes de la Empresa Correos de Cuba los sueldos mensuales siguientes:
Cargo Sueldo
Presidente $525.00
Vicepresidente 500.00
Director Nacional 475.00
Director de División 475.00
Gerente de Gerencia Independiente 475.00
Director de Centro Nacional 475.00
Director Territorial 475.00
Jefe de Departamento Nacional 455.00
Jefe de Despacho del Presidente 455.00
Subdirector de División 455.00
Subgerente de Gerencia Independiente 455.00
Gerente de Gerencia Interna 455.00
Subdirector Territorial 455.00
Subdirector de Prensa 455.00
Jefe de Departamento Interno Casa Matriz 440.00
Jefe de Departamento de División 440.00
Jefe de Departamento de Gerencia
Independiente 440.00
Jefe de Departamento de Centro Nacional 440.00
Subgerente de Gerencia Interna 440.00
Jefe de Centro de Dirección (DT) 440.00
Jefe de Departamento Territorial 440.00
Director de Museo Postal 440.00
Director Municipal de Correos 440.00
Jefe Municipal de Prensa 425.00
Subdirector Municipal de Correos 425.00
Jefe de Departamento Interno (DT) 425.00
Jefe de Centro de Subordinación Territorial 425.00
Jefe de Agencia Categoría I 425.00
Asistente de Dirección 400.00
Administrador de Motel 400.00
Jefe de Agencia Categoría II 400.00
Subjefe de Agencia Categoría I 400.00
Segundo Administrador de Motel 385.00
Jefe de Unidad Técnica 385.00
Jefe de Centro de Análisis y Control de Giros 385.00
Jefe de Agencia Categoría III 385.00
Subjefe de Agencia Categoría II 385.00
Jefe de Servicios Generales 365.00
Jefe de Agencia Categoría IV 365.00
Subjefe de Agencia Categoría III 365.00
Subjefe de Agencia Categoría IV 325.00
Administrador de Correos 315.00
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DÉCIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director de Recursos Humanos, el Director Jurídico y el Sindicato Nacional correspondiente.
La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye dentro del programa, la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en estas medidas, con la explicación correspondiente.
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UNDÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.
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DUODÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar las categorías de las empresas que se establecen en el Anexo, cuando resulte necesario.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre del 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
CATEGORIAS DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCION Y EMPRESAS
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