Resolución 86

Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo en la Estación de Prácticos de Santiago de Cuba

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2006-03-08
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2006 (2006-07-20)
Páginas
8–10
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El Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo en la Estación de Prácticos de Santiago de Cuba regula el servicio de practicaje marítimo en el puerto de Santiago de Cuba y su jurisdicción. Fue emitido por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

Resolución No. 85 de fecha de 28 de julio de 1980, dictada por el Ministro del Transporte no se ajusta a los requerimientos actuales de organización y control del servicio de practicaje en la referida jurisdicción por lo que resulta necesario derogar dicha Resolución y en su lugar dictar la norma que ponga en vigor el nuevo Reglamento para el servicio de practicaje marítimo en la Estación de Prácticos del puerto de Santiago de Cuba y su jurisdicción.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre

- las que se encuentra, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4), la de “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de junio del año 2003, se designó al que resuelve en el cargo de Ministro.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor él

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO

DE PRACTICAJE MARITIMO

EN LA JURISDICCION DE LA ESTACION

DE PRACTICOS DE SANTIAGO DE CUBA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El presente reglamento se denomina“REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE PRAC- TICAJE MARITIMO EN LA JURISDICCION DE LA ESTACION DE PRACTICOS DE SANTIAGO DE CUBA”.

ARTICULO 2.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer, con carácter particular, las reglas del servicio de practicaje marítimo, en función de la seguridad de la navegación, la preservación de la vida humana y los bienes en el mar, la protección del medio marino, así como facilitar la fluidez del tráfico marítimo, en el puerto de Santiago de Cuba y la zona marítima de aguas interiores y territoriales, comprendida entre los meridianos 075º 25.8’ Oeste y 077º 10.0’ Oeste.

ARTICULO 3.-El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Práctico actuante y demás personas naturales y jurídicas que laboran en función del servicio de practicaje en el puerto de Santiago de Cuba y la zona marítima enmarcada en su territorio y para las dotaciones de los buques que reciben el servicio.

ARTICULO 4.-Corresponde a los Prácticos pertenecientes a la Estación de Prácticos de Santiago de Cuba, operar y mantener el servicio de practicaje en el puerto de Santiago de Cuba y en la zona marítima comprendida en su territorio.

Asimismo les corresponde presentar, para ser revisados y avalados por el Distrito de Seguridad Marítima del Oriente, aquellos aspectos que se estime pertinente incluir o modificar del presente Reglamento.

CAPITULO II

DEL PRACTICAJE MARITIMO

ARTICULO 5.-El servicio de practicaje se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General para el Servicio de Practicaje de la República de Cuba y lo dispuesto en el presente Reglamento donde se establecen las especificaciones para el practicaje en la zona marítima comprendida en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Santiago de Cuba.

ARTICULO 6.-El servicio de practicaje tiene carácter obligatorio para todos los buques y embarcaciones nacionales y extranjeros, cuando transporten mercancías peligrosas, así definidas en el Código Internacional IMDG y en las regulaciones nacionales.

ARTICULO 7.-Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior los buques o embarcaciones nacionales pertenecientes a la MGR y al MININT.

ARTICULO 8.-En los casos excepcionales en que el Práctico actuante no pueda embarcar al buque por cualquier razón, puede utilizar el método de pilotaje de “sígueme las aguas”, para los buques hasta 60 metros de eslora, sin que esto implique violaciones de las regulaciones del Libro de Calados u otras de las autoridades marítimas competentes.

ARTICULO 9.-El servicio de practicaje en el puerto de Santiago de Cuba y la zona marítima enmarcada en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Santiago de Cuba se realiza en cualquier horario, excepto los buques que por sus esloras, tienen reguladas las entradas, salidas y horarios en el Libro de Calados.

ARTICULO 10.-La posición geográfica donde el Práctico embarca o desembarca de los buques para las entradas o salidas del puerto de Santiago de Cuba es:

Para la entrada al puerto, el Práctico embarca en una posición desde la entrada del puerto hasta una (1) milla al S de la boya roja No. 2, en dependencia de las características del buque y de las condiciones meteorológicas reinantes.

Para la salida del puerto, el práctico desembarca en cualquier posición a partir de que haya rebasado las boyas No. 1 y 2 fuera de la entrada del puerto dejando el buque en franquía.

Para la prestación del servicio de practicaje en otros lugares comprendidos en la jurisdicción de la estación, el Práctico embarca o desembarca en la posición previamente acordada entre este y el Capitán del buque.

ARTICULO 11.-El Práctico de turno se mantiene a la escucha por el Canal 16, frecuencia 156.800 y realiza las comunicaciones para la prestación del servicio de practicaje y demás operaciones por Canal 13, frecuencia 156.650, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

ARTICULO 12.-Las señales de ayuda a la navegación imprescindibles para el servicio de pilotaje y las maniobras seguras en el puerto de Santiago de Cuba son:

Faro del Morro de Santiago de Cuba

Boya No. 1 lumínica luz verde

Boya No. 2 lumínica luz roja

Boya No. 3 lumínica luz verde

Boya No. 7 lumínica luz verde

Boya No. 8 lumínica luz roja

Boya No. 13 lumínica luz verde

Boya No. 16 lumínica luz roja

Boya No. 18 lumínica luz roja

Boya No. 20 lumínica luz roja

Boya No. 21 lumínica luz verde

ARTICULO 13.-Para las entradas, salidas y maniobras en el interior del puerto de Santiago de Cuba, el servicio de

practicaje será suspendido de acuerdo a las regulaciones establecidas en el Libro de Calados.

ARTICULO 14.-Tendrán prioridad en el servicio de practicaje para la entrada a puerto, los buques que tengan situación de emergencia, y para las salidas tendrán prioridad los buques que vayan a prestar auxilio o estén en función de la búsqueda o salvamento marítimo.

No obstante, en el Canal de Entrada al puerto hasta la Boya No. 10 tendrá prioridad el buque que entra y en el Canal de acceso a la Dársena de maniobras (Boyas 18-20) tendrá prioridad el buque de salida.

En el interior del puerto, cuando simultáneamente dos buques realicen maniobras y ninguna presente situación de emergencia, la prioridad se otorgará según el área de maniobra, lo establecido en el Libro de Calados, en especial lo referido en el

Artículo 9 del presente y la hora de la pleamar de ser necesaria.

En este puerto los buques de pasaje están priorizados sobre otras maniobras.

ARTICULO 15.-El agente consignatario comunicará al Práctico de turno el ETA con 24 horas de antelación a la llegada o salida del puerto del buque para el cual se ha solicitado el servicio de practicaje, realizando la confirmación, con 6 horas de antelación.

Las solicitudes de servicio de practicaje para las maniobras en puerto o para las salidas serán solicitadas con 24 horas de antelación y confirmadas con 2 horas de antelación. De no realizarse la confirmación se sobreentiende que la solicitud ha sido cancelada.

El servicio de practicaje podrá ser solicitado excepcionalmente hasta con 4 horas de antelación, pero sin que quede incluido dentro de las prioridades fijadas en el plan de maniobras de la Estación.

ARTICULO 16.-Cuando el buque no tenga agente consignatario, realizará la solicitud del servicio directamente a la Estación, con la previa autorización de la Capitanía del puerto y el cobro del servicio se hará en efectivo, en la moneda circulante en la República de Cuba, de acuerdo a la legislación vigente.

SEGUNDO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima será la encargada de aprobar la Geografía Marítima y el Pilotaje correspondiente a la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Santiago de Cuba, previa revisión de la Dirección de la Empresa Prácticos de Cuba, así como las modificaciones que a dichos documentos se propongan.

El Distrito de Seguridad Marítima de Oriente mantendrá estrechas relaciones de trabajo con la Estación de Prácticos de Santiago de Cuba y a través de Ordenos establecerá las modificaciones convenientes a las regulaciones de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación relacionadas con el servicio de practicaje, en interés de incrementar la seguridad de la vida humana y los bienes en el mar y la protección del medio marino. La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima queda encargada de ratificar o derogar dichas regulaciones y de establecer otras complementarias referentes a los temas mencionados.

La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima podrá determinar la suspensión temporal de la habilitación de cualquier Práctico, así como solicitar su destitución definitiva cuando haya tenido responsabilidad en la ocurrencia de accidentes o violaciones graves del presente Reglamento o del Pilotaje correspondiente.

TERCERO: Se deroga específicamente la Resolución número 85 dictada por el Ministro del Transporte en fecha 28 de julio de 1980.

CUARTO: Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE al Director de la Estación de Prácticos de Santiago de Cuba.

COMUNIQUESE la presente a los Viceministros, al Inspector General del Transporte y a los Directores del Aparato Central del Ministerio del Transporte que deban conocer de la misma, a la Empresa de Prácticos de Puertos de la República de Cuba, a todos los organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

ARCHIVESE el original en la dirección jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLIQUESE en la gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 8 días del mes de marzo de 2006.

Carlos Manuel Pazo Torrado

Ministro del Transporte

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