Resolución 86
La Resolución No. 86/2009 del Ministerio de la Construcción regula la renovación de la licencia para la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Santiago de Cuba, permitiendo su continuidad como constructor.
- Renovar la licencia a la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Santiago de Cuba.
- Servicios de construcción civil y montaje, demolición, desmontaje, reparación y mantenimiento constructivo.
- Servicios integrales de impermeabilización, jardinería vinculada al proceso constructivo, mantenimiento y reparación de calderas de vapor, equipos de refrigeración y climatización.
- Montaje e instalación, mantenimiento y reparación de estructuras metálicas, equipos técnicos, equipos tecnológicos y redes técnicas.
- Producción y comercialización de carpintería de madera, materias primas y productos derivados de la roca caliza y otros materiales de construcción.
Texto íntegro
Resolución No. 101/09
MINISTERIOS
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 81/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Santiago de Cuba, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 520/04, para continuar ejerciendo como Constructor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Santiago de Cuba, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Santiago de Cuba, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Santiago de Cuba, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Servicios de construcción civil y montaje, demolición, desmontaje, reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.
- — Servicios integrales de impermeabilización.
- — Servicios de jardinería vinculados al proceso constructivo.
- — Mantenimiento y reparación de calderas de vapor, equipos de refrigeración y climatización.
- — Montaje e instalación, mantenimiento y reparación de estructuras metálicas, equipos técnicos, equipos tecnológicos y redes técnicas.
- — Producción y comercialización de carpintería de madera, materias primas y productos derivados de la roca caliza y otros materiales de construcción, morteros, prefabricados, pinturas, aditivos, elementos de riego y andamios.
- — Servicio de post-venta.
- — Servicios de maquinado, pailería, soldadura y hojalatería.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura. Incluye Obras Sociales.
- — Viviendas hasta cinco niveles.
- — Obras de Ingeniería.
- — Obras Industriales.
- — Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 82/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Organización Económica Estatal Conservación de Edificaciones y Servicios Menores de Ciudad de La Habana, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 444/03 y 203/03, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal Conservación de Edificaciones y Servicios Menores de Ciudad de La Habana, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Organización Económica Estatal Conservación de Edificaciones y Servicios Menores de Ciudad de La Habana, del Organo Provincial del Poder
- Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Económica Estatal Conservación de Edificaciones y Servicios Menores de Ciudad de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Montaje de falso techo, impermeabilización de cubiertas y pulido de pisos.
- — Mantenimiento especializado de elevadores, piscinas, redes sanitarias, superficies y cisternas.
- — Jardinería de obras.
- — Producción, comercialización y montaje de carpintería de madera, aluminio, hierro y PVC.
- — Materiales alternativos.
- — Producción y comercialización de servicios de plomería, herrería y electricidad.
- — Limpieza, escombreo y mantenimiento de fosas.
- — Construcción civil y montaje a los objetivos autorizados.
- — Servicio de apuntalamiento, demolición y construcción de viviendas y obras sociales.
- — Reparación, rehabilitación y mantenimiento de viviendas, edificios multifamiliares, ciudadelas, albergues y adaptación de locales.
- — Servicios de montaje, ensamblaje, reparación y electromecánica de bombas de agua.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Viviendas hasta cinco niveles.
- — Obras de la Defensa.
Servicios Técnicos:
- — Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de reparación, conservación y mantenimiento de edificaciones existentes.
- — Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría y defectación técnica y en estimación económica.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Vivienda, Educacionales, Salud y de Servicios Públicos a la población. Para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.
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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 83/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 66, Contingente Fructuoso Rodríguez, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias
- No. 214/01 y 104/01, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 66, Contingente Fructuoso Rodríguez, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 66, Contingente Fructuoso Rodríguez, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana,en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 66, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Construcción civil, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, montaje, desmontaje, reparación, demolición y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- — Recogida de escombros y desechos sólidos vinculados al proceso constructivo y a desastres naturales.
- — Servicios de jardinería vinculados al proceso constructivo.
- — Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y Sand Blasting.
- — Servicio de post-venta.
- — Trabajos de decoración vinculados al proceso constructivo.
- — Producción y comercialización de elementos prefabricados de hormigón y otros materiales.
- — Producción, comercialización y montaje de carpintería metálica, de madera y PVC.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Viviendas y Edificios de cualquier nivel.
- — Urbanizaciones y Redes Técnicas.
- — Obras de la Batalla de Ideas.
- — Obras de la Defensa.
Servicios de Consultor:
- — Servicios técnicos de consultoría, asistencia técnica y asesoría en actividades de la construcción.
- — Servicios científico técnicos y de ejecución de proyectos de I + D e Innovación Tecnológica en actividades de construcción.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Viviendas y Edificios hasta cualquier nivel.
- — Obras de la Batalla de Ideas.
- — Urbanizaciones y Redes Técnicas.
- — Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 84/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-
- rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La SOCIEDAD ANONIMA INVER- SIONES CIMEX, S.A., con domicilio social en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 217/01 y 105/01 para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la SOCIEDAD ANONIMA INVERSIONES CIMEX, S.A., con domicilio social en Ciudad de La Habana.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la SOCIEDAD ANONIMA INVERSIONES CIMEX, S.A., con domicilio social en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la SOCIEDAD ANONIMA INVERSIONES CIMEX,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Contratista:
- — Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción a los objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Obras de Ingeniería.
- — Obras Industriales.
Servicios técnicos:
- — Servicios de proyección de remodelación, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.
- — Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico económicos, estimaciones económicas y levantamientos técnicos.
- — Servicios de Ingeniería de supervisión técnica y dirección facultativa de obras.
- — Servicios integrados de ingeniería de dirección de proyectos de inversión.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura de Oficinas, Comerciales, Gastronómicas, Almacenaje y de Servicios de la Corporación CIMEX, S.A. Para ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor.
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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 85/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia,
- reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La CORPORACION COPEXTEL, SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio social en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 182/00 y 088/00, para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor y Ampliar para ejercer como Constructor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la CORPO- RACION COPEXTEL, SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio social en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la CORPORACION COPEXTEL, SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio social en Ciudad de La Habana, así como su Ampliación para ejercer además como Constructor, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, así como de su Ampliación para ejercer además como Constructor, la CORPORACION COPEXTEL, SOCIEDAD ANONIMA, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Cualquier servicio lícito asociado a la construcción.
Servicios de Contratista:
- — Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción a los objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Obras Sociales.
- — Obras Industriales.
- — Obras de la Batalla de Ideas.
Servicios Técnicos:
- — Servicios de diseño o proyección de nuevas inversiones y reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos existentes.
- — Servicios de consultoría en asistencia, asesoría defectación técnica, estudios e informes técnico económicos y estimaciones económicas.
- — Servicios de Ingeniería de supervisión técnica, organización de inversiones, dirección facultativa de obras y levantamientos técnicos.
- — Servicios Integrados de ingeniería en dirección de proyectos de inversión.
Tipos de Objetivos:
- — Sistemas de comunicación telefónica, circuitos cerrados de televisión, detección y extinción de incendios, de audio, de detección de intrusos y control de acceso.
- — Sistemas de automática, informáticos y de ofimática.
- — Sistemas eléctricos de edificaciones, de respaldos energéticos y de iluminación.
- — Sistemas gastronómicos y de cámaras frías. Para ejercer como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor.
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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica
- del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCION MINISTERIAL No. 86/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 12, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Cienfuegos, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 039/98, para continuar ejerciendo como Constructor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 12, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Cienfuegos.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 12, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Cienfuegos, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 12,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones.
- — Demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, y/o rehabilitación de objetivos existentes.
- — Reparación y mantenimiento constructivo.
- — Trabajos de decoración vinculados al proceso constructivo.
- — Servicios de jardinería vinculados al proceso constructivo.
- — Servicios especializados de voladura.
- — Servicios integrales de rehabilitación, tratamiento superficial y recubrimiento químico.
- — Dragado, corte y succión de lagunas, ríos, canales y mares. Para realizar la actividad tienen que subcontratarla o alquilar equipos según inventario declarado.
- — Servicios de Sand Blasting.
- — Recogida de escombros y desechos sólidos vinculados a la construcción y a desastres naturales.
- — Servicios de post-venta.
- — Producción y comercialización de hormigones asfálticos e hidráulicos.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Ingeniería. Incluye Obras Viales, Hidrológicas e Hidráulico Portuarias.
- — Obras de Arquitectura de todo tipo.
- — Viviendas hasta cinco niveles.
- — Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República
- - de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 87/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Servicios Especializados de la Construcción, del Organo Provincial del Poder Popular en Ciudad de La Habana, ha solicitado las Renovación de las Licencias No. 140/00 y 133/01, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Especializados de la Construcción, del Organo Provincial del Poder Popular en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa Provincial de Servicios Especializados de la Construcción, del Organo Provincial del Poder Popular en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Servicios Especializados de la Construcción, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Demolición, apuntalamiento y reforzamiento de estructuras y servicios de ejecución a los derrumbes.
- — Rehabilitación, conservación, mantenimiento y acciones emergentes en edificios.
- — Reparación de afectaciones inducidas por obras de demoliciones.
- — Aplicación de impermeabilizantes y resinas.
- — Servicios de panelería ligera y falsos techos.
- — Construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones.
- — Producción, comercialización y montaje de carpintería en blanco, aluminio y P.V.C
- — Producción y comercialización de áridos y morteros.
- — Recogida de escombros asociados al proceso constructivo y a factores climáticos.
Tipos de Objetivos:
- — Viviendas de todo tipo hasta dos niveles.
- — Obras Industriales.
- — Obras de Arquitectura. Incluye Obras Sociales.
- — Obras Estructurales de Ingeniería.
- — Obras de la Defensa.
Servicios Técnicos:
- — Servicios de diseño o proyección de demoliciones y/o desmontajes de objetivos e instalaciones existentes.
- — Servicios de consultoría en asesoría técnica, defectación y estimaciones económicas en demoliciones y desmontajes.
Tipos de Objetivos:
- — Todo tipo de Obras. Para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 88/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: El Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Pinar del Río, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 052/99, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Pinar del Río.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Pinar del Río, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará autorizado para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios Técnicos:
- — Servicios técnicos de proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones.
Tipos de Objetivos:
- — Edificios de viviendas sociales no superiores a dos plantas y viviendas sociales aisladas.
- — Consultorios Médicos de la Familia aislados con o sin vivienda.
Servicios Técnicos:
- — Servicios Técnicos de proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento, y conservación de edificaciones existentes.
- — Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría, defectación técnica y en estimación económica.
- — Servicios de apoyo legal y peritaje técnico.
- — Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.
Tipos de Objetivos:
- — Edificaciones de viviendas sociales no superiores a seis plantas.
- — Consultorios Médicos de la Familia. Para ejercer como Proyectista y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 89/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Guantánamo, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 077/99, para continuar ejerciendo como Constructor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Guantánamo, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Guantánamo, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial,
- la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Guantánamo, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada de la red vial.
- — Chapea manual y mecanizada.
- — Construcción, mantenimiento, conservación y reconstrucción de obras de fábrica asociadas al mantenimiento vial.
- — Construcción, mantenimiento y conservación de áreas verdes y jardinería.
- — Colocación, mantenimiento y conservación de señales horizontales y verticales.
- — Movimiento de Tierra.
- — Construcción civil y montaje de nuevas obras y edificaciones.
- — Demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y/o rehabilitación de edificaciones y objetivos asociados a la vialidad.
- — Servicios de reparación y mantenimiento constructivo.
- — Construcción, mantenimiento y reparación de obras marítimas.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Obras Viales.
- — Obras Hidrotécnicas.
- — Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
RESOLUCION MINISTERIAL No. 90/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa de Desmonte y Construcción Pinar del Río del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 053/98, para continuar ejerciendo como Constructor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Desmonte y Construcción Pinar del Río del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Desmonte y Construcción Pinar del Río del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Desmonte y Construcción Pinar del Río,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Construcción civil y montaje de obras de arquitectura.
- — Construcción, reparación y mantenimiento de obras rústicas, hidráulicas, caminos y viales.
- — Servicios diversos de movimiento de tierra, desmonte, demolición, preparación de suelos y construcción de plataformas.
- — Servicios de maquinado, soldadura y pailería.
- — Producción, y comercialización de materiales alternativos para la construcción y de elementos prefabricados de hormigón y madera.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Viviendas hasta dos niveles.
- — Obras hidráulicas. Incluye Sistemas de Riego.
- — Obras Sociales.
- — Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 91/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Las Tunas, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 041/98, para continuar ejerciendo como Constructor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de
- Mantenimiento Vial y Construcciones de Las Tunas, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Las Tunas, del Ministerio del Transporte en la propia provincia en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Las Tunas, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada de la red vial.
- — Construcción, mantenimiento, conservación y reconstrucción de obras de fábrica asociadas al mantenimiento vial.
- — Chapea manual y mecanizada.
- — Movimiento de tierra. Para desarrollar esta actividad tienen que alquilar equipos o subcontratarla según el inventario declarado.
- — Construcción civil y montaje de nuevas obras y edificaciones.
- — Demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y/o rehabilitación de edificaciones y objetivos asociados a la vialidad.
- — Construcción, mantenimiento y conservación de áreas verdes y jardinería.
- — Servicios de reparación y mantenimiento constructivo.
Tipos de Objetivo:
- — Obras de Arquitectura.
- — Obras Viales.
- — Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 92/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa de Producción Industrial de Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 013/98 y 108/01, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producción Industrial de Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Producción Industrial de Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producción Industrial de Villa Clara,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Producción, comercialización, transporte y montaje de elementos prefabricados de hormigón u otros materiales.
- — Producción, comercialización y transporte de hormigones hidráulicos, morteros, elementos separadores que garantizan el recubrimiento en elementos prefabricados de hormigón, conos de hormigón para la tecnología de postensado, estructuras metálicas, dispositivos y aditamentos para tecnologías de prefabricado y construcción.
- — Producción, comercialización y transporte de materiales alternativos y complementarios para viviendas y otras aplicaciones.
- — Producción y comercialización de polvo de carbonato micronizado.
- — Servicios de post-venta.
- — Reparación y mantenimiento de viviendas para sus trabajadores.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Viviendas hasta doce niveles.
- — Obras de Ingeniería.
- — Obras Industriales.
- — Obras de la Defensa.
Servicios de Consultor:
- — Servicios técnicos de consultoría de asistencia y asesoría técnica, de organización, tecnología y estimación económica de producción, construcción y montaje de elementos y sistemas prefabricados de hormigón.
Tipos de Objetivos:
- — Todo tipo de obra. Para ejercer como Constructor y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 93/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-
- tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 1, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Villa Clara, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 017/98 y 121/01, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 1, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Villa Clara.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 1, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 1, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Construcción civil y montaje; demolición, desmonte, reconstrucción; reparación y mantenimiento constructivo de los objetos autorizados.
- — Servicios de post-venta.
- — Producción y comercialización de elementos prefabricados de hormigón, estructuras y/o accesorios metálicos y carpintería de madera.
- — Producción y comercialización de piezas y accesorios de gomas para equipos de transporte automotor y de construcción.
- — Servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.
- — Servicios de maquinado, pailería y soldadura.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Viviendas de cualquier tipo.
- — Obras Industriales.
- — Obras de la Defensa.
Servicios de Consultor:
- — Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica en organización de obras y estimaciones económicas.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura e Ingenieras. Para ejercer como Constructor y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 94/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órga-
- nos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa de Producción Industrial de Ciego de Avila, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 203/01 y 262/05, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producción Industrial de Ciego de Avila, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Producción Industrial de Ciego de Avila, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producción Industrial de Ciego de Avila,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Producción, comercialización y aplicación y/o montaje de elementos prefabricados de hormigón u otros materiales.
- — Producción y comercialización de hormigones hidráulicos y morteros, materiales alternativos y complementarios; losas de falso techo, pinturas, estructuras metálicas, impermeabilizantes, carpintería de madera y de aluminio.
- — Construcción de viviendas para sus trabajadores.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Viviendas de hasta dos niveles.
- — Obras de Ingeniería.
- — Obras Industriales.
- — Obras de la Batalla de Ideas.
Servicios Técnicos:
- — Servicios técnicos de consultoría de asistencia y asesoría de organización, tecnología y estimación económica de producción, construcción y montaje de elementos y sistemas prefabricados de hormigón.
- — Servicios de laboratorios para ensayos de hormigón, acero, de materiales de la construcción y elementos prefabricados.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de todo tipo. Para ejercer como Constructor y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 95/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de
- noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 44, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Villa Clara, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 290/01 y 138/01, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 44, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Villa Clara.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 44, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 44,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Construcción civil y montaje; demolición, desmontaje, reconstrucción y/o rehabilitación; reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados.
- — Servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.
- — Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand blasting.
- — Servicios de post-venta.
- — Producción y comercialización de piezas hidrosanitarias de PVC y de carpintería de madera, en esta última incluyendo su montaje.
- — Servicios de preparación técnica de obras.
- — Servicios de maquinado y soldadura.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura de todo tipo.
- — Viviendas de todo tipo.
- — Obras de la Batalla de Ideas.
Servicios de Consultor:
- — Servicios técnicos de consultoría en organización de obras de arquitectura, ingenieras e industriales y de la producción de construcción.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura e Ingenieras. Para ejercer como Constructor y Consultor.
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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
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DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 96/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Ingeniería de Cienfuegos, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 391/02 y 172/02, para continuar ejerciendo como Contratista y Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería de Cienfuegos, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Servicios de Ingeniería de Cienfuegos, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería de Cienfuegos, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Contratista:
- — Servicios Integrados de Ingeniería de la Dirección de la construcción en los objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- — Todo tipo de Obras.
Servicios Técnicos:
- — Servicios técnicos de consultoría, asesoría e ingeniería de organización de obras y de la construcción, estimación económica de actividades de la construcción, montaje y producción.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales. Para ejercer como Contratista y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
- -
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
RESOLUCION MINISTERIAL No. 97/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 34, Contingente Julio Antonio Mella, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 428/02 y 194/02, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 34, Contingente Julio Antonio Mella, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 34, Contingente Julio Antonio Mella, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 34, Contingente Julio Antonio Mella, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Construcción civil y montaje; demolición, desmontaje, reconstrucción y/o rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.
- — Producción y comercialización de hormigones asfálticos.
- — Servicios de preparación técnica de obras.
- — Servicios especializados de voladura.
- — Servicios de post-venta.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Obras Viales.
- — Obras de Ingeniería.
- — Obras de la Defensa.
- — Obras de la Batalla de Ideas.
Servicios técnicos:
- — Servicios técnicos de consultoría, asesoría e ingeniería de organización de obras y de la construcción, estimación económica de actividades de la construcción, montaje y de sus producciones.
- — Servicios topográficos.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Ingeniería y Movimiento de Tierra. Para ejercer como Constructor y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los
- viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 98/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa de Ingeniería y Servicios Técnicos del SIME, en forma abreviada IST, del propio Organismo en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 210/01 y 102/01, para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Ingeniería y Servicios Técnicos del SIME, en forma abreviada IST, del propio Organismo en Ciudad de La Habana.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Ingeniería y Servicios Técnicos del SIME, en forma abreviada IST, del propio Organismo en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Ingeniería y Servicios Técnicos del SIME, en forma abreviada IST, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Contratista:
- — Servicios Integrados de Ingeniería de la Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Obras Industriales.
- — Obras de Ingeniería.
- — Obras de la Defensa.
- — Obras de la Batalla de Ideas.
Servicios de Proyectista y Consultor:
- — Servicios de diseño o proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.
- — Servicios de consultoría en asistencia, estudios e informes técnico económicos y estimaciones económicas, peritaje y evaluación de daños.
- — Servicios de ingeniería de supervisión técnica, dirección facultativa de obras y levantamientos técnicos.
- — Servicios integrados de ingeniería en dirección integrada de proyectos de inversión.
Tipos de Objetivos:
- — Obras Industriales de la Industria Sidero Mecánica y el Reciclaje.
- — Edificaciones de otros objetivos Industriales.
- — Obras de Arquitectura de Almacenes, Comerciales y Talleres de cualquier tipo. Para ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor.
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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 99/2009
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Norte de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 344/02 y 154/02, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Norte de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Norte de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Norte de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Construcción civil y montaje; demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y/o rehabilitación; reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.
- — Servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.
- — Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand blasting.
- — Recogida de escombros y desechos sólidos vinculada al proceso constructivo y a desastres naturales.
- — Servicios de post-venta.
- — Producción y comercialización de medios y demás artículos vinculados al proceso constructivo, conductos y estructuras metálicas, hormigones hidráulicos y morteros.
- — Servicios de preparación técnica de obras.
- — Servicios de pailería, maquinado, hojalatería y soldadura.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Viviendas hasta cinco niveles.
- — Obras Industriales.
- — Obras de Ingeniería.
Servicios de Consultor:
- — Servicios de preparación técnica en organización de obras.
- — Asesoría y consultoría en la actividad de construcción; científico técnica y de ejecución de proyectos de I+D e innovación tecnológica.
Objetivos para los que se le autorizan los servicios técnicos:
- — Obras de Arquitectura e Industriales. Para ejercer como Constructor y Consultor.
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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 100/2009
El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del