Resolución 42/2016
La Resolución No. 42/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación de arena aluvial a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey en el área denominada Ampliación-II Santa Isabel, municipio de Nuevitas, provincia de Camagüey. La concesión tiene un término de 20 años y abarca un área total de 134,70 hectáreas.
- Otorgar concesión de explotación de arena aluvial a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.
- El área de concesión se ubica en el municipio de Nuevitas, provincia de Camagüey, con coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur.
- La concesión tiene un término de 20 años, prorrogable según la Ley de Minas.
- El concesionario paga al Estado un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía de 1% calculada según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área de concesión y mitigación de impactos ambientales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 42/2016
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, ha pre-sentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de ex-plotación en el área denominada Ampliación-II Santa Isabel, ubicada en el municipio de Nuevitas, provincia de Camagüey, por un término de veinte (20) años, con el objetivo deexplotar el mineral de arena aluvial para su utilización en la construcción.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, unaconcesión de explotación en el área denominada Ampliación-II Santa Isabel, con el obje-tivo de explotar el mineral de arena aluvial para su utilización en la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en elmunicipio de Nuevitas, provincia de Camagüey, abarca un área total de ciento treinta ycuatro coma setenta hectáreas (134,70 ha) y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
SECTOR II: (70,25) ha
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 868 327 | 183 600 | | 2 | 868 327 | 184 027 | | 3 | 868 598 | 184 027 | | 4 | 868 598 | 184 258 | | 5 | 868 144 | 184 258 | | 6 | 868 144 | 184 701 | | 7 | 869 284 | 184 701 | | 8 | 869 284 | 184 473 | | 9 | 869 153 | 184 473 | | 10 | 869 153 | 184 300 | | 11 | 868 927 | 184 300 | | 12 | 868 927 | 183 971 | | 13 | 868 734 | 183 971 | | 14 | 868 734 | 183 713 | | 15 | 868 506 | 183 713 | | 16 | 868 506 | 183 600 | | 1 | 868 327 | 183 600 |
SECTOR III: (40,04) ha
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 868 506 | 184 953 | | 2 | 868 506 | 185 399 | | 3 | 869 451 | 185 399 | | 4 | 869 451 | 185 540 | | 5 | 869 557 | 185 540 | | 6 | 869 557 | 185 362 | | 7 | 869 273 | 185 362 | | 8 | 869 273 | 184 845 | | 9 | 868 969 | 184 845 | | 10 | 868 969 | 184 953 | | 1 | 868 506 | 184 953 |
SECTORIV: (24,41) ha
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 869 854 | 185 023 | | 2 | 869 854 | 185 199 | | 3 | 870 026 | 185 199 | | 4 | 870 026 | 185 567 | | 5 | 869 757 | 185 567 | | 6 | 869 757 | 185 800 | | 7 | 869 876 | 185 800 | | 8 | 869 876 | 185 853 | | 9 | 870 014 | 185 853 | | 10 | 870 014 | 185 966 | | 11 | 870 247 | 185 966 | | 12 | 870 247 | 185 829 | | 13 | 870 165 | 185 829 | | 14 | 870 165 | 185 643 | | 15 | 870 865 | 185 643 | | 16 | 870 865 | 185 483 | | 17 | 870 725 | 185 483 | | 18 | 870 725 | 185 600 | | 19 | 870 082 | 185 600 | | 20 | 870 082 | 185 023 | | 1 | 869 854 | 185 023 |
TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por con-ducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotaciónque no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras; tales devolucionesse harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impactoambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la con-cesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de veinte (20)años, que podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minas,de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentadadel concesionario.
SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área des-crita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesio-nario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos,que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambasactividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica alconcesionario.
SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Leyde Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) el plan de explotación para los doce meses siguientes;
b) el movimiento de las reservas minerales;
c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.
OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, asícomo una regalía de uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios.
DÉCIMO: El concesionario se obliga a crear una reserva financiera en una cuantíasuficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de laconcesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales,y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por laactividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %)del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de estaconcesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los inte-reses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajosautorizados y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Camagüey.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prio-ridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicenpor un tercero podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con lasautorizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos deseis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus ac-tividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Décimo Tercerode esta Resolución.
DÉCIMO TERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que seautoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturaleso jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observan-cia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembrede 1999, del Ministro de la Agricultura.
DÉCIMO CUARTO: El concesionario, está obligado a cumplir con las siguientes obli-gaciones:
a) Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecno-logía y Medio Ambiente de la provincia de Camagüey, previo a la ejecución de lostrabajos autorizados.
b) Rehabilitar las áreas afectadas con el material vegetal a medida que se vaya terminandola extracción y reforestar una vez concluida la explotación.
c) Coordinar con las autoridades de la agricultura del municipio de Nuevitas previoal inicio de la explotación con la finalidad de evaluar las posibles afectaciones aproductores de tierras.
d) Respetar las fajas forestales de los ríos localizados dentro del área según lo establecela Norma Cubana 23:1999, Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses ycauces fluviales.
DÉCIMO QUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como conla legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fe-cha 11 de julio de 1997, el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelosy sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993, y el Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos 15, 16, 17 y 21 del Capítulo III, De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protecciónde Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas, las que se aplicana la presente concesión.
DÉCIMO SEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de febrero de 2016.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
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