Resolución 86/2017

Sobre la licencia de FINANCIERA CIMEX, S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2017 (2017-09-28)
Páginas
9–11
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 86/2017

POR CUANTO: FINANCIERA CIMEX, S.A., constituida mediante Escritura Nota-rial No. 172, de 15 de mayo de 1995, y que a todos los efectos legales se denominaFINCIMEX, S.A., es una institución financiera no bancaría con facultades para la reali-zación de actividades de intermediación financiera, según licencia otorgada mediante la Resolución No. 3, de 7 de enero de 2014, de quien suscribe.

POR CUANTO: En el artículo 13, del Decreto Ley No. 173, “Sobre los Bancos e Ins-tituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, se establece que el Banco Central de Cuba fija en las licencias que otorgue el alcance y las operaciones que la insti-tución financiera puede realizar.

POR CUANTO: En la Resolución No. 64, de 9 de julio de 1999, del Ministro Presidentedel Banco Central de Cuba, se establecen las reglas para la emisión y operación de tarjetasplásticas como medio de pago y los tipos de licencias que el Banco Central de Cuba emiteen ese sentido.

POR CUANTO: FINANCIERA CIMEX, S.A. ha solicitado la modificación de la li-cencia otorgada, a fin de incluir la prestación de otros servicios de pagos a sus clientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, del Decreto Ley No. 172, de 28 de mayo de 1997, “Del Banco Central de Cuba”,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 3, de 7 de enerode 2014, de quien suscribe, a la institución financiera no bancaria FINANCIERA CIMEX,S.A., en lo adelante FINCIMEX, S.A., y dejar sin efecto la referida disposición legal.

SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a FINCIMEX, S.A., con carácter temporal por elplazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución,según los términos del texto que se anexa a esta, y que es parte integrante de la misma.

TERCERO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada lainscripción de oficio practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financie-ras no Bancarias en el asiento No. 73, folios 156 y 157, y se realizará una nueva, según lostérminos previstos en la licencia que se otorga a FINCIMEX, S.A. mediante esta Resolución.

NOTIFÍQUESE al Presidente de la Corporación CIMEX, S.A. y al Gerente General deFINCIMEX, S.A.

COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintenden-te, al Auditor y a los Directores, todos del Banco Central de Cuba, y a cuantas personasnaturales o jurídicas deban conocer la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.

Ernesto Medina Villaveirán

Ministro Presidente

Banco Central de Cuba

LICENCIA ESPECÍFICA

Se otorga esta Licencia Específica, en lo adelante “Licencia”, a favor de la instituciónfinanciera no bancaria FINANCIERA CIMEX, S.A., en lo adelante FINCIMEX, S.A.,con sede en la ciudad de La Habana, para dedicarse a la actividad financiera no bancariaen la República de Cuba, en los términos dispuestos a continuación:

- 1.Gestionar y tramitar remesas familiares desde el extranjero hacia Cuba.

- 2.Prestar servicios de pagos a través de su infraestructura por arrendamiento de viviendasdebidamente autorizado, según la legislación vigente, contratados desde el exterior.

Igualmente se conceden a FINCIMEX, S.A. las licencias siguientes:

LICENCIA TIPO A: Reconoce y faculta a FINCIMEX, S.A. a emitir y operar cualquiertipo de tarjeta plástica, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución No. 64, “Reglaspara la emisión y operación de tarjetas plásticas como medio de pago”, de 9 de julio de 1999, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.

Toda emisión de tarjetas plásticas por FINCIMEX, S.A. debe ser aprobada previamentepor el Banco Central de Cuba.

Las tarjetas plásticas emitidas por FINCIMEX, S.A. serán de uso exclusivo en elterritorio nacional, y solo el Banco Central de Cuba podrá autorizar su inclusión en losmercados internacionales.

LICENCIA: Reconoce y faculta a FINCIMEX, S.A. para fungir como instituciónadquiriente y como centro de procesamiento de tarjetas plásticas, de acuerdo con loestipulado en la citada Resolución No. 64 de 1999.

Para la adecuación de su capital, FINCIMEX, S.A. se atendrá a lo que disponga el Banco Central de Cuba al respecto.

FINCIMEX, S.A. no podrá realizar operaciones en las que se comprometa con supatrimonio a adelantar financiamientos a cualquier contraparte, así como realizar

operaciones reservadas exclusivamente a los bancos, salvo autorización expresa del Banco Central de Cuba.

El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta Licencia a solicitud deFINCIMEX, S.A., o cuando se incumpla lo establecido en la presente LICENCIA, o en el Decreto Ley No. 173, “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legalesvigentes aplicables.

DADA en La Habana, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.

Ernesto Medina Villaveirán

Ministro Presidente

Banco Central de Cuba

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