Resolución 86
La Resolución No. 86 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica del mineral arena a la Empresa Geominera de Pinar del Río. La concesión se otorga en el área denominada Arena Cortés, ubicada en el municipio de Sandino de la provincia de Pinar del Río.
- El área de concesión tiene una extensión de 27.15 hectáreas y está vigente por tres años, prorrogable según la Ley 76, 'Ley de Minas'.
- El concesionario debe pagar un canon de 5 pesos por hectárea durante la sub-fase de exploración por año.
- El concesionario está obligado a entregar informes trimestrales y un informe final sobre la investigación geológica a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- El concesionario debe obtener la licencia ambiental y cumplir con las medidas orientadas en dicha licencia.
- Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión.
Texto íntegro
GOC-2019-682-O57 RESOLUCIÓN 86
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: La Empresa Geominera de Pinar del Río ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica del mineral arena en el área denominada Arena Cortés, ubicada en el municipio de Sandino de la provincia de Pinar del Río; con el objetivo de investigar el área, continuar los estudios geológicos en la fase de exploración y evaluar el uso de las arenas para la producción local de materiales de construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Pinar del Río una concesión de investigación geológica del mineral arena en el área denominada Arena Cortés, con el objetivo de investigar el área, continuar los estudios geológicos en la fase de exploración y evaluar el uso de las arenas para la producción local de materiales de construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio de Sandino de la provincia de Pinar del Río, con una extensión total de veintisiete punto quince (27.15) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
1230 GACETA OFICIAL 5 de agosto de 2019 VÉRTICE X y 1 186 478 252 354 2 187 661 252 166 3 187 614 251 941 4 186 433 252 135 1 186 478 252 354
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por tres (3) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; prorrogable en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación;yd) las demás informaciones y documentación exigibles por la autoridad minera y la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de cinco (5) pesos por hectárea durante la sub-fase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el artículo 76, inciso b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el resuelvo primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre 1997, del ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Pinar del Río, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
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DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un tercero en dicha área podrán continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental, ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Pinar del Río, antes de iniciar los trabajos de investigación; según lo establecido en el título tercero, capítulo III, artículo 24, y siguientes de la Ley 81, “Del medio ambiente”, de 11 de julio de 1997; así como presentar un informe con el cumplimiento de las medidas orientadas en dicha licencia con énfasis en las que mitigan el posible impacto ambiental. 2. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio de Sandino, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones y el pago de las indemnizaciones que procedan. 3. Coordinar con la Delegación del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos de la provincia de Pinar del Río el inicio de los laboreos o perforaciones; así como abstenerse de ejecutarlos en el radio de protección sanitaria de la fuente de abasto al poblado Cortés, en interés de evitar afectaciones a los recursos hídricos de la zona. 4. Cumplir con la Norma Cubana 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”. 5. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de investigación.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del capítulo III, De los vertimientos de los residuales líquidos y su legislación complementaria; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación a la presente concesión. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de julio de 2019.Raúl García Barreiro Ministro
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