Resolución 86/2021
Esta resolución regula el tratamiento salarial para trabajadores que no asisten al trabajo para vacunar contra la COVID-19 a menores de edad bajo su cuidado. La emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Se aplica a madres, padres o familiares que asisten a la vacunación del menor de edad a su cargo.
- El tratamiento salarial está previsto en la Resolución 66 de 2 de julio de 2021.
- Se otorga el salario promedio a los trabajadores que no asisten al trabajo por este motivo.
- Se fundamenta en la Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, y su Disposición Final Segunda.
- La resolución fue dictada por la Ministra Marta Elena Feitó Cabrera.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 86/2021
POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, en su
Artículo 116, establece que el trabajador cobra el salario que corresponde al tiempo de lajornada laboral a la que no asiste al trabajo con conocimiento del empleador y lo acredita,de acuerdo con las regulaciones que para cada caso establece la ley.
POR CUANTO: La Resolución 66, de 2 de julio de 2021, dictada por la que suscribe,aprueba el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten al trabajo porconcurrir al centro asistencial para la vacunación contra la COVID-19; resulta necesarioaplicar dicho tratamiento salarial a la madre, padre o familiar que asiste a la vacunacióndel menor de edad encargado de su cuidado, al amparo de lo previsto en la Disposición Final Segunda del Código de Trabajo.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aplicar, a los trabajadores que no asistan al trabajo por concurrir al centroasistencial para la vacunación contra la COVID-19 del menor de edad encargado de sucuidado, el tratamiento salarial previsto en la Resolución 66, dictada por la que resuelve,de 2 de julio de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales queobra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de octubre de 2021.
Marta Elena Feitó Cabrera
Ministra