Resolución 86/2025
La Resolución 86/2025 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza a la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas. La concesión, denominada Rodolfo Rodríguez II, está ubicada en el municipio de Guáimaro de la provincia de Camagüey. La prórroga tiene un plazo hasta el 29 de diciembre de 2050.
- La concesión se prorroga hasta el 29 de diciembre de 2050.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey.
- Debe cumplir con la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios según el Decreto-Ley 186.
- Debe solicitar permisos para trabajos de voladura al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 86/2025
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 340, de 29 de diciembre de 2000, del ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 2, actualmente Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas, una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denominada Rodolfo Rodríguez II, ubicada en el municipio de Guáimaro de la provincia de Camagüey, con el objeto de explotar y procesar dicho mineral, por un término de veinticinco años, para su utilización como áridos en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales ha solicitado una prórroga al término otorgado ydescrito en el Por Cuanto anterior para continuar la explotación y procesamiento del mineral caliza.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado convenienteen su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 29 de diciembre de 2050, la concesión de explotación y procesamiento denominada Rodolfo Rodríguez II, ubicada en el municipio de Guáimaro de la provincia de Camagüey.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, antes de continuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior y presentar el estudio de riesgos y vulnerabilidades. 4. Solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Camagüey, los permisos correspondientes para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dicho órgano, dispuestos en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y su Reglamento, la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Interior. 5. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 6. Informar a la región militar de la provincia de Camagüey el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 7. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Guáimaro, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 340. 8. Cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro de septiembre de 2021. 9. Cumplir con lo dispuesto en la en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017. 10. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”. 11. Abstenerse de depositar desechos o material que afecten el drenaje natural del terreno, así como, verter petróleo, aceites u otras sustancias que puedan contaminar elmanto freático o las aguas superficiales.12. Realizar las excavaciones y voladuras teniendo en cuenta la profundidad y nivel hidrodinámico de las aguas subterráneas, a partir de la consulta previa con la autoridad hídrica de la provincia de Camagüey. 13. Depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimiento natural, en un área donde pueda ser utilizado con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera. 14. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 340, de 29 de diciembre de 2000, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la dirección jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 16 días del mes de octubre del 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro