Resolución 86/2026

Procedimiento para la atención, supervisión y control de la actividad de Teneduría de Libros

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2026-04-08
Publicada en
Gaceta No. 37 Ordinaria de 2026 (2026-04-29)
Páginas
2–8
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Resumen generado por IA

La Resolución 86/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para la atención, supervisión y control de la actividad de Teneduría de Libros. Esta norma establece las responsabilidades y funciones de las estructuras administrativas a nivel nacional, provincial y municipal en la prevención y enfrentamiento al lavado de activos y el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva. La resolución aplica a trabajadores por cuenta propia, micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas no agropecuarias y proyectos de desarrollo local que ejercen la actividad de Teneduría de Libros.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 86/2026

POR CUANTO: El Decreto-Ley 317 “De la prevención y detección de operacionesen el enfrentamiento al Lavado de Activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”, de 7 de diciembre de 2013, establece en su Disposición Final Segunda, que los jefes de los organismos que actúen como reguladores de los sujetos obligados, emiten las regulaciones que reglamentan su implementación, en lo atinente a sus respectivas competencias.

POR CUANTO: La Resolución 86 “Procedimiento para la atención de las actividades de trabajo por cuenta propia de las que este ministerio es rector”, de 21 de febrero de 2020, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, establece las regulaciones para la atención y control por el Ministerio de Finanzas y Precios, de las actividades que en el ejercicio del trabajo por cuenta propia se encuentran bajo su rectoría, para la prevención y enfrentamiento al lavado de activos,el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

POR CUANTO: En la aplicación práctica de la referida Resolución, la actualización del marco normativo nacional para la prevención y enfrentamiento al lavado de activos,el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme a los estándares internacionales del Consejo de Seguridad Nacional de Naciones

Unidas, por Terrorismo y por Proliferación de armas de destrucción masiva, así como el desarrollo de los actores económicos no estatales y el comportamiento de la economía, aconseja actualizar el referido Procedimiento.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE TENEDURÍA DE LIBROS, QUE REALIZAN O EJERCEN LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, Y OTROS ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES, COMO SUJETOS OBLIGADOS EN LA PREVENCIÓN Y EL ENFRENTAMIENTO AL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto definir el procedimiento parala atención, supervisión y control de la actividad de Teneduría de Libros, que realizan o ejercen los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias y los proyectos de desarrollo local; las estructuras administrativas a nivel nacional, provincial y municipal y sus responsabilidades; y el sistema de atención, capacitación, supervisión y control para el ejercicio de la Teneduría de Li-bros; en materia de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento alterrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 2. Aplican el presente Procedimiento el Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria y las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios.

Artículo 3. Son sujetos obligados del sector de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas, las Cooperativas no Agropecuarias, y los Proyectos de Desarrollo Local, que realizan o ejercen la actividad de Teneduría de Libros.

Artículo 4. Los sujetos obligados son responsables de no prestar servicios a clientes que estén en listas internacionales o en la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas a acciones terroristas.

CAPÍTULO IIESTRUCTURA Y FUNCIONES

Artículo 5. El Ministerio de Finanzas y Precios, a nivel nacional ejerce sus funciones de atención, supervisión y control a los sujetos obligados, a través de las direcciones de Inspección y Política Contable, para la actividad de Teneduría de Libros.

Artículo 6.1. Las estructuras identificadas en el artículo precedente poseen las funciones siguientes: a) Elaborar y proponer los procedimientos para la atención, supervisión y control de la actividad de Teneduría de Libros;b) identificar, aplicando el enfoque basado en riesgo (EBR), los riesgos y vulnerabi-lidades de mayor relevancia y en tal sentido definir los objetivos a priorizar a losefectos de indicar las acciones de control correspondientes;

c) ejecutar las acciones de supervisión, monitoreo y control que correspondan, con base enlos riesgos identificados;d) adoptar las medidas correctivas pertinentes, en correspondencia con sus facultades; o ensu caso, notificar las deficiencias o violaciones y solicitar a la autoridad competente, laadopción de las medidas que correspondan; e) realizar capacitación y asesoramiento a las estructuras designadas en provincia y municipio, para el cumplimiento de la acciones de inspección, supervisión y control a los sujetos obligados; f) realizar capacitación y asesoramiento a los sujetos obligados; y g) presentar al Comité de Prevención y Control de este Ministerio, el resultado de la atención, supervisión y control de las actividades de las cuales es rector el Ministerio de Finanzas y Precios, como mínimo, una vez al año. 2. Las estructuras designadas del órgano central de este Ministerio, quedan responsabilizadas con la presentación ante el Consejo de Dirección, de la Evaluación Sectorialde Riesgos de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo y a la proliferación dearmas de destrucción masiva, y su correspondiente Estrategia de Mitigación, con alcance en el ejercicio de la Teneduría de Libros, con una periodicidad de tres años.

Artículo 7. A nivel provincial y municipal la atención, supervisión y control a los sujetos obligados se realiza por las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios.

Artículo 8. Las estructuras identificadas en el artículo precedente poseen las funcionessiguientes:a) Realizar capacitación y asesoramiento a los inspectores y verificadores para el cumplimiento de la acciones de inspección, supervisión y control a los sujetos obligados;b) realizar debida diligencia intensificada a los sujetos obligados, que se identificancomo de alto riesgo, en el ejercicio de la actividad de Teneduría de Libros; c) informar mensualmente o de inmediato, en dependencia de la connotación del hecho, a los gobiernos provinciales o consejos de la administración municipales, so-bre las deficiencias detectadas en las acciones de control, las causas y condicionesque la propiciaron y sus propuestas para erradicarlas; d) participar en la organización de acciones de capacitación a los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas, las Cooperativas no Agropecuarias, y los Proyectos de Desarrollo Local que ejerzan la Teneduría de Libros; e) adoptar las medidas correctivas pertinentes, en correspondencia con sus facultades; o ensu caso, notificar las deficiencias o violaciones y solicitar a la autoridad competente, laadopción de las medidas que correspondan; y f) participar en las reuniones de evaluación del comportamiento del trabajo por cuenta propia y de otros actores económicos no estatales, cuando se trate de aspectos relacionados con la rectoría del Ministerio de Finanzas y Precios, siempre que sea convocado.

CAPÍTULO IIICONTROL FUNCIONAL

Artículo 9. El control funcional a la actividad de Teneduría de Libros, se organiza por la Dirección de Inspección de este Ministerio.

Artículo 10. El control funcional se organiza de la forma siguiente:a) En el Plan Anual de inspecciones y verificaciones presupuestarias del Ministerio de Finanzas y Precios se incluyen las acciones de supervisión y control para los sujetos obligados que realizan la Teneduría de Libros;

b) participan las unidades organizativas del organismo implicadas y las estructuras provinciales y municipales; c) elaboración, implementación, actualización y ejecución de los procedimientos de trabajo asociados al control de la actividad de Teneduría de Libros, que realizan los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas, las Cooperativas no Agropecuarias, y los Proyectos de Desarrollo Local, en correspondencia con las normas jurídicas aprobadas; d) programación de acciones de capacitación con destino a los sujetos obligados a realizar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por el enfrentamiento allavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferiación de armas dedestrucción masiva, con el objetivo de que puedan conocer, entender y cumplir las exigencias que han sido dispuestas y que le son aplicables; e) elaboración y actualización periódica aplicando enfoque basado en riesgo, y su correspondiente Estrategia de Mitigación, de conjunto con los sujetos obligados, y en la forma que se determine, de la Evaluación Sectorial de Riesgos para garantizar en las actividades oprofesiones no financieras designadas, que ejercen la Teneduría de Libros, una mayor efec-tividad en el enfrentamiento y prevención al lavado de activos y al financiamiento alterrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva; f) incorporación en los Procedimientos Técnicos, Reglamentos Disciplinarios y Códigos de Conductas, los aspectos relacionados con el enfrentamiento y prevención allavado de activos y al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas dedestrucción masiva, así como promover su réplica en las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios, las direcciones de Inspección de los gobiernos provinciales y el resto del Sistema de Inspección Estatal, según corresponda; g) adopción de las medidas correctivas pertinentes, proporcionales y disuasivas, para corregir los incumplimientos de las obligaciones de estos sujetos obligados, en materia de prevención yenfrentamiento al lavado de activos y al financiamiento al terrorismo y a la proliferaciónde armas de destrucción masiva, en correspondencia con los resultados de las acciones de control y gravedad de las violaciones;h) comunicación y notificación de las deficiencias o violaciones detectadas, a las autoridades competentes para la adopción de las medidas administrativas, según sus facultades; yi) realizar una evaluación de los resultados de las debidas diligencias intensificadas practicadas a los sujetos obligados, que se identifican como de alto riesgo, en elejercicio de la actividad de Teneduría de Libros.

Artículo 11. A nivel provincial y municipal, el control funcional se realiza de la forma siguiente: a) A través de las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios, con la periodicidad que a tales efectos se inscribe en el Plan de Inspecciones y Veri-ficaciones Presupuestaria que aprueba el Gobierno Provincial o el Consejo de la Administración Municipal, según corresponda; y b) los informes de las inspecciones realizadas se comunican a la Dirección de Inspección de este Ministerio, al cierre de cada trimestre, dentro de los diez días siguientes al cierre.

Artículo 12. Las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios en el ejerciciode control funcional, aplican como referencia una guía de control específica para comprobarel cumplimiento por los actores económicos no estatales y trabajadores por cuenta propia que

ejercen la Teneduría de Libros, de sus deberes y obligaciones en materia de prevención y en-frentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armasde destrucción masiva, según queda descrita en el Anexo Único de la presente Resolución.

CAPÍTULO IVPREVENCIÓN Y ENFRENTAMIENTO AL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Artículo 13. El presente Capítulo aplica en los controles funcionales a las personas naturales o jurídicas que ejercen o realizan la actividad de Teneduría de Libros, en cualquiera de los niveles en el que este se realice.

Artículo 14. Las personas naturales o jurídicas que ejercen la Teneduría de Libros por cuenta propia y mediante otros actores económicos no estatales, se constituyen como “Sujetos Obligados” y quedan obligados a: a) Cumplir con las normas de los organismos centrales y de regulación en materia deprevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y ala proliferación de armas de destrucción masiva;b) identificar y evaluar las amenazas y vulnerabilidades con enfoque basado en riesgo, que en la prevención al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a laproliferación de armas de destrucción masiva, puedan surgir en el desarrollo de su actividad;c) practicar la debida diligencia, el conocimiento del cliente e identificar el beneficia-rio final del negocio para el cual trabaja en correspondencia a los riesgos identificados para el ejercicio de la actividad; d) realizar y tramitar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), cuando detecten o perciban la posibilidad de que operaciones de sus clientes puedan estar asociadasal lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armasde destrucción masiva u otros delitos; asimismo no pueden revelar la información contenida en el ROS, salvo solicitud de autoridad competente; e) en caso de detección de coincidencia con las listas internacionales o en la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas a acciones terroristas, el Sujeto Obligado emite sin demora un ROS a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras (DGIOF), del Banco Central de Cuba;f) evaluar sus riesgos de LA/FT/FPADM e informarlos de manera oportuna al Ministerio de Finanzas y Precios; g) conservar los datos e informaciones relevantes por un período de 5 años, contados a partir que concluya la relación contractual con su cliente; h) Entregar la información y cooperar con las autoridades competentes, según se requiera; y i) cumplir los otros preceptos dispuestos del Capítulo IV “De Los Reportes de Operaciones Sospechosas”, del referido Decreto-Ley 317 de 2013.

Artículo 15. La Oficina Nacional de Administración Tributaria, durante el proceso deinscripción de los contribuyentes que realizan las actividades sujetas a este Procedimiento, se encarga de apercibir a las personas naturales o jurídicas que ejercen la actividad de Teneduría de Libros, que constituyen sujetos obligados a informar y de las exigencias y riesgos que le son aplicables e impactan.

Artículo 16. Cuando en las acciones de control y monitoreo se detecten deficiencias o violaciones en materia de enfrentamiento al lavado de activos y el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, que son identificadas en elcorrespondiente Informe, se procede de la manera siguiente:a) Notificar el Informe y apercibir las personas naturales o jurídicas que ejercen o realizan la actividad de Teneduría de Libros, de las deficiencias o violaciones detectadas;b) exigir la elaboración y presentación del Plan de Medidas; c) realizar una acción de supervisión al cumplimiento del Plan de Medidas; d) informar a la DGIOF de la infracción detectada y las acciones correctivas aplicadas; e) informar a la Contraloría General de la República, en los casos en que se evidencia la necesidad de realizar una acción de control de mayor alcance;f) informar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a los efectos de querealice la acción de control que corresponde, cuando las violaciones inciden en el cumplimiento de las obligaciones tributarias;g) informar a las direcciones de Inspección en los casos en que las deficiencias detectadas no hayan sido corregidas y puedan ser consideradas contravenciones, a los efectos de la aplicación, por las referidas autoridades territoriales, de las sanciones previstas en la legislación vigente en materia de contravenciones; h) solicitar a la autoridad que otorgó la aprobación del ejercicio de las actividades de Teneduría de Libros, proceder conforme los establecido en el régimen sancionador vigente; e i) informar a los órganos de enfrentamiento e investigaciones del Ministerio de Interior o a la Fiscalía General de la República, en los casos en que se tengan evidencias de un presunto hecho delictivo.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Oficina Nacional de Administración Tributaria, queda responsabilizadade establecer el procedimiento para cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución, en el plazo de treinta días a partir de su entrada en vigor.

SEGUNDA: La Dirección de Inspección de este Ministerio queda responsabilizada con la aprobación del Procedimiento Técnico para la realización de la inspección, control y supervisión a los sujetos obligados que ejercen la Teneduría de Libros, en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERA: Derogar la Resolución 86, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 21 de febrero de 2020.CUARTA: La presente Resolución entra en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial dela República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de abril de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro

ANEXO ÚNICOGUÍA DE CONTROL ESPECÍFICA PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO POR LOS ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA QUE EJERCEN LA TENEDURÍA DE LIBROS, DE SUS DEBERES Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ENFRENTAMIENTO AL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVAAspectos integrantes de la Guía de control:1. Comprobación de que se hayan identificado sus riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), amenazas, debilidades y fortalezas.2. Verificación del plan de acciones de mitigación que aplica.3. Dominio de las señales de alerta emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios einstancias de regulación sobre riesgos de lavado de activos, financiamiento al Terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).4. Comprobación de la aplicación de la debida diligencia en la identificación del bene-ficiario final del negocio al cual brinda sus servicios.5. Cumplimiento de los requisitos legales y formales para cada acto en particular. 6. Control estadístico de los servicios prestados y activos.7. Consignación en los instrumentos que justifican el vínculo contractual sobre los beneficiarios finales. 8. Verificación del conocimiento sobre la aplicación de Sanciones Financieras Dirigidas (SDF) a personas naturales y jurídicas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por Terrorismo y por Proliferación de armas de destrucción masiva y a la Lista Nacional de Terroristas. 9. Comprobación de la existencia o no de incidencias en el período inspeccionado respecto a las Sanciones Financieras Dirigidas (SFD).10. Verificación de la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la DGIOF del BCC, así como si se ha autenticado en la plataforma CAROS para la emisión de los Reportes de Operación Sospechosa (ROS).11. Comprobación de la capacitación recibida sobre estos contenidos e identificación de ne-cesidades de mayor capacitación a fin de considerar su inclusión en acciones de este tipo.12. Dejar constancia escrita de la acción de control que se realiza al Sujeto Obligado, remitiendo copia de la misma a la Dirección de Inspección del Ministerio de Finanzas y Precios.