Resolución 124/2016

Reglamento para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2016-06-09
Publicada en
Gaceta No. 35 Ordinaria de 2016 (2016-08-25)
Páginas
4–11
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El Reglamento para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital en las bandas de VHF y UHF regula las disposiciones técnicas, administrativas y de operación necesarias para la prestación adecuada del servicio. Fue emitido por el Ministerio de Comunicaciones.

Texto íntegro

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN No. 124/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de fe-brero de 2013, dispone en su numeral Cuarto, del apartado Primero, que el Ministerio de Comunicaciones tiene entre sus funciones específicas la de ordenar, regular y controlar losservicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones, informáticos y postales, nacionales einternacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos serviciosy la implementación de los mismos.

POR CUANTO: El sistema de radiodifusión de televisión digital en las bandas deVHF y UHF presta un servicio que está destinado a la recepción directa por el público engeneral y constituye un medio importante para llevar la información, la educación y elentretenimiento a toda la sociedad cubana; por lo cual el desarrollo y sostenimiento de lossistemas de radiodifusión de televisión digital en el país requiere de una reglamentaciónque establezca las normas técnicas para su operación, disponga los objetivos de calidadapropiados para el servicio; así como los parámetros generalizados para garantizar el usoracional y eficiente del espectro radioeléctrico por estos sistemas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN

DE TELEVISIÓN DIGITAL EN LAS BANDAS DE VHF Y UHF

CAPÍTULO l

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposicionesde carácter técnico, administrativas y de operación, necesarias para la prestación apropia-da del servicio de radiodifusión de televisión digital en las bandas de frecuencias de VHFy UHF, atribuidas nacionalmente a este servicio.

ARTÍCULO 2.- Los términos utilizados en la presente Resolución tienen las definicio-nes siguientes:

1. Altura efectiva de la antena transmisora (Aef): Altura de la antena transmisora, enmetros, por encima del nivel medio del terreno, entre las distancias de 3 y 15 kilómetrosdesde dicha antena en la dirección de la antena receptora, es decir:

Aef = Am – Aprom

Donde:

Am: Altura de la antena sobre el nivel del mar, en metros.

Aprom: Nivel promedio del terreno, en metros, entre las distancias de 3 y 15 km desdela antena.

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2. Zona de servicio: Área geográfica asociada a un transmisor de televisión digitaldestinado a proporcionar dicho servicio en el interior de esta y en la que deben respetarselos valores de relación de protección establecidos.

3. Zona de cobertura: Área geográfica asociada a un transmisor de televisión digital encuyo interior el valor mediano de la intensidad de campo eléctrico de la señal del transmi-sor es mayor o igual al especificado para prestar un servicio satisfactorio.

4. Contorno de la zona de cobertura: Línea imaginaria que une los puntos que rodean aun transmisor, donde el valor mediano de la intensidad de campo eléctrico de la señal deltransmisor, medido a una altura de diez (10) metros sobre el terreno, corresponde con elmínimo valor mediano de la intensidad de campo.

5. Mínimo valor mediano de la intensidad de campo: Mínimo valor de la intensidad decampo eléctrica de una señal de televisión que permite un nivel de recepción aceptable enpresencia de interferencia y de ruido artificial; considerar factores estadísticos como la pro-babilidad de ubicaciones y de tiempo, así como la disponibilidad de las condiciones técnicasmínimas adoptadas para las instalaciones de recepción.

6. Potencia radiada aparente (PRA): Potencia a la entrada de la antena (potencia desalida del transmisor menos la pérdida en la línea de transmisión) multiplicada por la ga-nancia de la antena relativa a un dipolo de media onda, en una dirección dada.

7. Relación de protección en radiofrecuencia: Valor mínimo, generalmente expresadoen decibeles, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada delreceptor, definido en condiciones determinadas, que permite obtener una calidad de re-cepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor.

8. Servicio de Radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se des-tinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emi-siones sonoras, de televisión o de otro género.

9. Televisión: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes nopermanentes de objetos fijos o móviles.

CAPÍTULO II

BANDAS DE FRECUENCIA Y CANALES DE TRANSMISIÓN

ARTÍCULO 3.- Las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión detelevisión digital se dividen en 44 canales de radiofrecuencias, cada uno de 6 MHz de anchode banda.

ARTÍCULO 4.- Se establecen para la operación del servicio de radiodifusión de te-levisión digital las bandas de frecuencias que se encuentran entre 174 y 216 MHz, 470 y 608 MHz y 614 y 698 MHz, atribuidas todas a dicho servicio. En el Anexo que formaparte de la presente Resolución, se relacionan los canales que pueden ser utilizados paraeste servicio.

CAPÍTULO III

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 5.- Los sistemas que brinda el servicio de radiodifusión de televisióndigital en el territorio nacional se basan en el estándar de televisión DTMB, conforme alas especificaciones del estándar GB 20600-2006, en versión para un ancho de banda delcanal de radiofrecuencia de 6 MHz.

ARTÍCULO 6.- La señal de televisión digital utilizada se basa en la aplicación de lascaracterísticas que se relacionan a continuación:

1. Señal de radiofrecuencia conformada por múltiples subportadoras mediante el empleode multiplexación por división de frecuencias ortogonales (OFDM).

2. Se emplea un total de 3 780 subportadoras, 3 744 transportan igual número de símbolosde datos, en tanto las restantes 36 se utilizan para transmisión de información del sistema(estas últimas corresponden a las siguientes subportadoras: 0, 140, 279, 419, 420, 560,699, 839, 840, 980, 1119, 1259, 1260, 1400, 1539, 1679, 1680, 1820, 1959, 2099, 2100,2240, 2379, 2519, 2520, 2660, 2799, 2949, 2940, 3080, 3219, 3359, 3360, 3500, 3639 y 3799).

3. Velocidad de transmisión de símbolos en banda base en una trama = 5,67 Msps.

4. Anchura de banda de la señal = 5,67 MHz.

5. Separación entre subportadoras = 1,5 k Hz.

6. Umbral de recepción correspondiente a una tasa de error en los bits (BER) ≤ 3 x 10-6 a la salida de la cadena de transporte.

7. Las señales transmitidas utilizan polarización horizontal.

8. Además, con el propósito de la planificación se adopta la combinación de valores quese relacionan a continuación:

a) Longitud de símbolo = 666,7μs

b) Intervalo de guarda de la señal = 74,07μs

c) Modulación = 64 QAM.

d) Código FEC de corrección de errores = 0,6

e) Máxima velocidad de transmisión = 18,274 Mbit/s

9. Lo anterior no implica la no utilización en la práctica de otras combinaciones de valorescompatibles con el estándar DTMB.

10. Como objetivo del Plan, se establece además que los equipos receptores y cajas decodi-ficadoras de televisión digital tienen que ser capaces de recibir un nivel mínimo de señalde -84 d Bm en las bandas de UHF y de -86 d Bm en VHF.

CAPÍTULO IV

MÍNIMO VALOR MEDIANO DE LA INTENSIDAD DE CAMPO REQUERIDA

ARTÍCULO 7.- Al establecerse el plan del servicio de televisión digital en una de lasbandas de radiodifusión III, IV o V, se garantiza un valor mediano de la intensidad decampo de señal no inferior al que aparece indicado en las tablas siguientes:

1.- Coberturas de máxima calidad (para recepción con un dipolo de media longitud de onda):

| Banda de Televisión Digital | III | IV | V | | - | - | - | - | | Zona urbana 95% de ubicacionesdB (μV/m) | 53 | 62 | 64 | | Zona rural 80% de ubicacionesdB (μV/m) | 48 | 58 | 60 |

2.- Coberturas de calidad media (para recepción con antenas de ganancia no inferior a 6 d Bi, 7 d Bi y 8 d Bi en las bandas III, IV y V, respectivamente):

| Banda de Televisión Digital | III | IV | V | | - | - | - | - | | Zona urbana 95% de ubicacionesdB (μV/m) | 49 | 57 | 58 | | Zona rural 80% de ubicacionesdB (μV/m) | 44 | 53 | 54 |

Estos valores se aplican a la intensidad de campo eléctrico medido a una altura de 10 msobre el nivel del suelo y se han calculado para las frecuencias de referencia (fr) 213 MHz,581 MHz y 695 MHz, respectivamente. Para obtener los valores en otras frecuencias decada banda, se debe introducir un factor de corrección y aplicar la fórmula siguiente:

Emed (f) = Emed + 20 log (f/fr)

Donde:

Emed (f): Es el mínimo valor mediano de la intensidad de campo en la frecuencia deinterés (f).

Emed: Es el mínimo valor mediano de la intensidad de campo en la frecuencia de re-ferencia (fr).

Se debe prever la protección al servicio durante un porcentaje de tiempo del 99 %.

CAPÍTULO V

RELACIONES DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 8.- Los valores de las relaciones de protección requeridos para el serviciode radiodifusión de televisión digital terrestre son los siguientes:

a) Relación de protección co-canal = 18 dB.

b) Relación de protección canal adyacente = -23 dB.

ARTÍCULO 9.- Para las señales de televisión digital, la relación de protección estáreferida a la frecuencia central de la señal deseada; estos valores de relación de protecciónse aplican tanto para la interferencia continua como para la troposférica y, en el caso deseñales interferentes de televisión digital, excluyen los casos en que las señales deseada einterferente están sincronizadas o poseen una fuente común de programa.

ARTÍCULO 10.- Al realizar el cálculo para la determinación del nivel de señal pertur-badora procedente de otros transmisores de televisión digital se aplica la fórmula siguiente:

En = Ei + RP + 12,76 para zona urbana

En = Ei + RP + 6,5 para zona rural

Donde:

En = Nivel de la señal perturbadora de otro transmisor de televisión digital en dB(μV/m);

Ei = Nivel de la señal interferente de televisión digital excedido en el 50 % de laslocalizaciones por más del 1 % del tiempo en dB (μV/m);

RP = Valor numérico de la relación de protección en dB.

Los valores 12,76 y 6,5 se añaden para tener en cuenta el margen de corrección parauna probabilidad de emplazamiento del 95 % y el 80 %, respectivamente.

ARTÍCULO 11.- En todos los casos, la contribución de todas las señales perturbadorastiene que ser inferior al valor mediano de la intensidad de campo medida en el límite de lazona de servicio del transmisor deseado.

CAPÍTULO VI

DE LA UBICACIÓN, PREDICCIÓN DE COBERTURAS, INSTALACIÓN

Y OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES

ARTÍCULO 12.- La puesta en funcionamiento de las estaciones que brindan el serviciode radiodifusión de televisión digital se compone de las etapas siguientes:

a) Ubicación de la estación.

b) Predicción de coberturas.

c) Instalación de una estación transmisora de televisión digital y su compatibilización.

d) Obtención de la Licencia de operación y de la aprobación de las modificaciones dela estación.

SECCIÓN PRIMERA

Ubicación de la estación

ARTÍCULO 13.- La selección del lugar para la ubicación de la estación a ser instaladase realiza sobre la base de asegurar una intensidad de campo mínima en el área de servicioque se corresponda con lo especificado en el

Artículo 7 del presente Reglamento, paralo que se tiene en cuenta la altura efectiva de la antena transmisora y la potencia radiadaaparente en dirección al área de servicio.

ARTÍCULO 14.- Las antenas transmisoras de una estación de televisión digital se ubicanen las áreas con la menor población posible y se procura que alrededor del lugar no existanedificios o colinas que provoquen efectos de sombra o bloqueo en receptores circundantesni líneas de transmisión de alta tensión. En todos los casos debe lograrse una línea de vistaentre la antena transmisora y la ciudad principal o las comunidades que van a ser servidas.

ARTÍCULO 15.- Los transmisores y sus antenas cumplen con los requisitos técnicosestablecidos, a fin de garantizar la protección que requiere el personal que trabaja en elcentro transmisor, así como el público en general, de acuerdo con lo establecido para laprotección contra radiaciones no ionizantes.

SECCIÓN SEGUNDA

Predicción de coberturas de una estación

ARTÍCULO 16.- Para la predicción de la cobertura de una estación de televisión digitalhay que prever el nivel de intensidad de campo en la ciudad o ciudades principales, estimarlas coberturas resultantes de una estación determinada y definir la protección en el contornode la zona de cobertura.

ARTÍCULO 17.- Para predecir el nivel de la intensidad de campo se utilizan las curvasde propagación E (50,50) de la versión actualizada de la Recomendación UIT-R P.1546,las cuales dan los valores de intensidad de campo en dB (μv/m) sobrepasados en el 50 %de las ubicaciones, durante el 50% del tiempo, en función de la distancia desde la antenatransmisora en km y de la altura de esta última, en metros. Estas curvas están basadas enuna potencia radiada aparente (p.r.a.) de 1 kW y una antena receptora situada a una alturade 10 metros del suelo. Alternativamente se utilizan otros métodos de cálculo basados enprogramas informáticos, los que son previamente aprobados por la dirección generalde Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones; tales programas son entregadosa dicha dirección por la entidad operadora, cuando esta sea la que proponga su empleo.

ARTÍCULO 18.- Para el cálculo, la altura de la antena transmisora que se utilice estáen dependencia del tipo de trayecto y de su longitud. Si el trayecto es terrestre y es de 15 km o más, se utiliza como altura de antena transmisora, la altura efectiva (Aef). En elcaso de un trayecto cuya longitud (d) es inferior a 15 km, se toma la altura promedio delterreno entre 0,2 d y d km.

SECCIÓN TERCERA

De la instalación de una estación y su compatibilización

ARTÍCULO 19.- Para la instalación de una estación transmisora de radiodifusión detelevisión digital es indispensable obtener previamente la autorización correspondiente.Esta se solicita, por la entidad operadora, a la dirección general de Comunicaciones, me-diante la presentación de un expediente que contenga la información siguiente:

1. Nombre del lugar de ubicación de la estación, coordenadas geográficas en grados,minutos y segundos del punto de instalación de la antena y altura del terreno sobre elnivel del mar en metros. Si fuera un centro transmisor nuevo debe presentarse el planode la microlocalización debidamente aprobado por la autoridad competente de planifi-cación física.

2. Tipo y ganancia de antena, su patrón de radiación, altura de esta sobre el nivel del mar,altura sobre el terreno y altura efectiva máxima o promedio máxima, así como los valoresde altura efectiva o promedio para 36 diferentes acimuts a intervalos de 100 (00 a 3500) apartir del norte verdadero en sentido horario; se selecciona en cada radial al menos treinta(30) puntos uniformemente espaciados en la medida de lo posible.

3. Número del canal de televisión digital y potencia radiada aparente máxima. En el casode antena transmisora direccional, indicar el valor en dB de la atenuación de la componentecon polarización horizontal en 36 diferentes acimuts a intervalos de 100 (00 a 3500) a partirdel norte verdadero en sentido horario respecto a la máxima potencia radiada aparente.

4. Contorno de la zona de cobertura en dB (uV/m) que indique el mínimo valor media-no de la intensidad de campo sobre un mapa (impreso o en formato digital) de una escalaapropiada (1:250 000 o 1:500 000). En dicho mapa se señala además el nivel de intensi-dad de campo esperado en la ciudad o ciudades principales; para ello se tienen en cuentalos niveles establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.

5. Certificación de la compatibilización del proyecto de instalación de la nueva esta-ción con las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación vigente, en aspectoscomo la defensa del país, seguridad del tráfico aéreo y protección física de la instalación.

ARTÍCULO 20.- El documento de solicitud se firma por el funcionario designado a talefecto por el jefe de la empresa operadora.

ARTÍCULO 21.- A partir del momento en que se presente la solicitud de autorización,cualquier modificación que se pretenda realizar al proyecto original debe ser sometida ala aprobación de la dirección general de Comunicaciones.

ARTÍCULO 22.- La dirección general de Comunicaciones dispone, para dar respuestaa la solicitud, de un período de treinta (30) días hábiles a partir de que se haya presentadoel expediente completo o se haya recibido la última modificación al proyecto original.

ARTÍCULO 23.- En caso de que la solicitud no sea aprobada por la dirección generalde Comunicaciones, el director, en el escrito de respuesta, hace constar las razones por lascuales no fue aprobada la solicitud en cuestión.

SECCIÓN CUARTA

Licencia de la estación

ARTÍCULO 24.- Cuando se apruebe la autorización, la empresa operadora comienzalos trabajos para materializar la instalación en los términos especificados en esta y, unavez pagado el canon establecido, se expide por la dirección general de Comunicaciones lalicencia que autoriza la operación de la estación en cuestión.

ARTÍCULO 25.- Toda licencia expedida conforme al artículo anterior caduca si, trans-currido un período de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de su aprobación, no hacomenzado la instalación de la referida estación.

ARTÍCULO 26.- Las oficinas territoriales de control del Ministerio de Comunicacionesdisponen las inspecciones que estime pertinente para comprobar el funcionamiento de unaestación y el cumplimiento de las características recogidas en la licencia de esta; la opera-dora brinda a los inspectores las facilidades de acceso a sus instalaciones.

ARTÍCULO 27.- Las supervisiones que se efectúen y las pruebas que se realicen sonpresenciadas por un representante de la empresa operadora; del resultado de estas se dejaconstancia escrita y se conserva en la estación por un período no menor de dos (2) años.

ARTÍCULO 28.- Cuando al realizarse alguna inspección o supervisión por parte de lasoficinas territoriales de control, en lo adelante OTC, o la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, en lo adelante UPTCER, se detecten alteraciones de losparámetros bajo los cuales fue emitida la Licencia, le corresponde a las OTC indicar las medi-das a tomar y los plazos necesarios para su solución informando a la Dirección de Inspeccióndel Ministerio de Comunicaciones.

ARTÍCULO 29.- En caso de que el operador de la red de radiodifusión detecte inter-ferencias a los servicios que presta una estación que funciona de conformidad con lascaracterísticas recogidas en la correspondiente Licencia, este reporta a la UPTCER y leinforma por escrito a la Direccion General de Comunicaciones, en lo adelante DGC, laque a partir de la información recibida realiza las acciones que correspondan.

ARTÍCULO 30.- La UPTCER, en un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, leenvía a la DGC un informe sobre las causas y la posible forma de eliminar la interferenciaque informa al Operador.

ARTÍCULO 31.- El operador en todo momento está en la obligación de brindar a laDGC, a las OTC y a la UPTCER, el apoyo necesario durante el proceso de investigacióny eliminación de la interferencia notificada.

SECCIÓN QUINTA

Operación por control remoto de una estación

ARTÍCULO 32.- Se opera una estación por control remoto sin necesidad de una autori-zación expresa, siempre que cumpla con los requisitos siguientes:

a) Disponer en sus puntos de control de una capacidad de monitoreo que le permitacomprobar la operación de acuerdo con los requerimientos establecidos y las normastécnicas vigentes.

b) El sistema se gestiona por el operador con la utilización de protocolos seguros y debeestar diseñado de tal forma que un fallo en los circuitos entre el punto de control y el trans-misor no provoque que este último cambie su estado, el modo de operación o la potencia desalida.

SECCIÓN SEXTA

Modificaciones a la estación

ARTÍCULO 33.- Cuando por razones propias del servicio o la operación del sistemade radiodifusión de televisión digital, se requiera realizar modificaciones a una estaciónen operación, se cumple lo siguiente:

1. Las modificaciones que se pretendan realizar en una estación en operación y queprovoquen cambios en sus parámetros y características inicialmente aprobadas por ladirección general de Comunicaciones, se notifican a esta previo a su implementación y nopueden realizarse hasta que no reciban la aprobación correspondiente.

2. En el caso de que la modificación incluya cambio en la ubicación de la estación, esnecesario presentar un expediente en los términos que se especifican en el artículo 19.

CAPÍTULO VII

CALIDAD

ARTÍCULO 34.- Las entidades que forman parte de la cadena de generación, conducciónde señales y radioemisión para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital,tienen que cumplir con las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Comunicaciones quedeterminan los indicadores de calidad de este servicio.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: La empresa operadora del servicio de radiodifusión de televisión es responsa-ble de tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicioproporcionado a la población mediante la transmisión de las señales de radiodifusión detelevisión digital, antes de proceder a la suspensión de las transmisiones de las señalesde televisión analógica en cada región del país.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El cumplimiento de lo dispuesto por el presente Reglamento se aplica sinperjuicio de las medidas que se puedan adoptar para la defensa del país, ante cualquierseñal procedente del exterior con propósitos lesivos a la soberanía, la seguridad nacionalo el patrimonio cultural de la nación.

SEGUNDA: Encargar a las unidades organizativas del Ministerio de Comunicacionesfacultadas para realizar el control y la fiscalización, exigir el cumplimiento de lo dispues-to en la presente Resolución.

DESE CUENTA al Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión.

NOTIFÍQUESE al director general de Comunicaciones, al director de Inspección, aldirector general de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléc-trico, a los directores territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones, al presi-dente del Grupo Empresarial de la Informática y las Comunicaciones y al director generalde la Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba.

COMUNÍQUESE a los viceministros, al director de Regulaciones, al director del Ins-tituto de Investigación y Desarrollo de Telecomunicaciones del Ministerio de Comuni-caciones y al presidente ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.

ARCHÍVESE el original en la dirección jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de junio de 2016.

Maimir Mesa Ramos

Ministro de Comunicaciones

ANEXO No. 1

DESIGNACIÓN NUMÉRICA DE LOS CANALES QUE PUEDEN SER

UTILIZADOS PARA LA RADIODIFUSIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL

| Rango defrecuencias (MHz) | Banda | Númerodel canal | Frecuencia del canal (MHz) | | - | - | - | - | | Inferior | Superior | | VHF 174 - 216 MHz | III | 7 | 174 | 180 | | III | 8 | 180 | 186 | | III | 9 | 186 | 192 | | III | 10 | 192 | 198 | | III | 11 | 198 | 204 | | III | 12 | 204 | 210 | | III | 13 | 210 | 216 |

| Rango defrecuencias (MHz) | Banda | Númerodel canal | Frecuencia del canal (MHz) | | - | - | - | - | | Inferior | Superior | | UHF 470 - 608 MHz | IV | 14 | 470 | 476 | | IV | 15 | 476 | 482 | | IV | 16 | 482 | 488 | | IV | 17 | 488 | 494 | | IV | 18 | 494 | 500 | | IV | 19 | 500 | 506 | | IV | 20 | 506 | 512 | | IV | 21 | 512 | 518 | | IV | 22 | 518 | 524 | | IV | 23 | 524 | 530 | | IV | 24 | 530 | 536 | | IV | 25 | 536 | 542 | | IV | 26 | 542 | 548 | | IV | 27 | 548 | 554 | | IV | 28 | 554 | 560 | | IV | 29 | 560 | 566 | | IV | 30 | 566 | 572 | | IV | 31 | 572 | 578 | | IV | 32 | 578 | 584 | | V | 33 | 584 | 590 | | V | 34 | 590 | 596 | | V | 35 | 596 | 602 | | V | 36 | 602 | 608 | | UHF 614 - 698 MHz | V | 38 | 614 | 620 | | V | 39 | 620 | 626 | | V | 40 | 626 | 632 | | V | 41 | 632 | 638 | | V | 42 | 638 | 644 | | V | 43 | 644 | 650 | | V | 44 | 650 | 656 | | V | 45 | 656 | 662 | | V | 46 | 662 | 668 | | V | 47 | 668 | 674 | | V | 48 | 674 | 680 | | V | 49 | 680 | 686 | | V | 50 | 686 | 692 | | V | 51 | 692 | 698 |

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