Resolución 861/2021
La Resolución 861/2021 del Ministerio de la Agricultura regula las indicaciones para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera del año 2022. Estas indicaciones tienen como objetivo potenciar las producciones, elevar la calidad, contratar, balancear y distribuir los productos agropecuarios, agroforestales y tabacaleros.
- Perfeccionar la desagregación del plan de la agricultura a nivel de productor.
- Lograr diversificar y controlar las producciones con un ordenamiento planificado.
- Garantizar la satisfacción de los diferentes destinos con suministro fundamental local.
- Continuar perfeccionando el uso del Sistema Informático de Planificación Agropecuaria.
- Incentivar la crianza de ganado bovino y caprino.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 861/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, defecha 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4, atribuye a los jefes delos organismos de la Administración Central del Estado la facultad de dictar, en el límitede sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obli-gatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.
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POR CUANTO: El Decreto 35 “De la comercialización de productos agropecuarios”,de 19 de abril de 2021, establece las regulaciones sobre la comercialización mayorista yminorista de productos agropecuarios, y la Resolución 137, de 29 de abril de 2021, del Ministro de la Agricultura, aprueba el Reglamento para la comercialización de la pro-ducción Agropecuaria.
POR CUANTO: La Resolución 138, de 29 de abril de 2021, del Ministro de la Agri-cultura, aprueba las indicaciones para la contratación y comercialización de la producciónagropecuaria, forestal y tabacalera del año 2021.
POR CUANTO: Con el objetivo de adecuar la contratación de la producción agro-pecuaria, forestal y tabacalera a las condiciones actuales y consolidar los resultadosalcanzados como proceso que permite entrelazar la producción con la comercialización,ofreciendo seguridad, trazabilidad, eficiencia y satisfacción a la demanda en los destinosfinales, resulta necesario aprobar las indicaciones y procedimientos generales y especí-ficos para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal ytabacalera para el año 2022.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferi-das en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las indicaciones para la contratación y comercialización de laproducción agropecuaria, forestal y tabacalera del año 2022, las que se adjuntan como Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Las indicaciones que se adjuntan a la presente Resolución tienen comoobjetivo general potenciar las producciones en los poseedores de tierras, elevar la ca-lidad, contratar, balancear y distribuir los productos agropecuarios, agroforestales ytabacaleros, y consolidar la contratación como un proceso masivo y continuo.
TERCERO: Derogar la Resolución 138, de 29 de abril de 2021, del Ministro de la Agricultura.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de diciembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Ydael Jesús Pérez Brito
Ministro
ANEXO ÚNICO
INDICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN Y COMERCIALIZACIÓNDE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, FORESTALY TABACALERA DEL AÑO 2022
Objetivos para el año 2022
1. Perfeccionar la desagregación del plan de la agricultura a nivel de productor,materializándolo en la contratación.
2. Lograr diversificar y controlar las producciones, a partir de un ordenamiento plani-ficado a nivel de productor, elevando la atención por parte del sector empresarial.
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3. Perfeccionar el sistema productivo territorial como base para garantizar el Progra-ma de Autoabastecimiento Municipal.
4. Continuar perfeccionando el uso del Sistema Informático de Planificación Agro-pecuaria como herramienta para la planificación, la información y el control de lasiembra, la producción y la contratación.
5. Garantizar la satisfacción de los diferentes destinos, teniendo como suministro fun-damental la producción local.
6. Incentivar en los propietarios de ganado bovino y caprino el interés por la crianza.
7. Brindar a la población productos cárnicos a precios por acuerdos.
8. Brindar a la población productos lácteos a precios por acuerdos.
9. Promover el acceso de los propietarios de ganado bovino a los diferentes mercados.
10. Promover el acceso de los productores de leche fresca de vaca, búfala, cabra y susderivados, teniendo en cuenta sus calidades, a los diferentes mercados.
11. Desarrollar la comercialización de productos agropecuarios con un enfoque decadena de valor.
12. Introducir incentivos para la producción, el acopio y la comercialización de produc-tos agropecuarios que repercutan en el incremento de la producción.
13. Mantener una actualización y divulgación permanente de los precios, en correspon-dencia con los costos y el comportamiento del mercado.
14. Continuar la creación de mercados de nuevo tipo que impacten con una nueva ima-gen, limpieza, organización, variedad de ofertas y servicios.
INDICACIONES A SEGUIR PARA LA CONTRATACIÓNY COMERCIALIZACIÓN DEL 2022
Una premisa fundamental para garantizar un sistema de contratación y comercializa-ción eficiente es el establecimiento de un sistema productivo y de comercialización local,siendo necesaria la participación de manera conjunta del sector empresarial, el sectorcooperativo y las formas de gestión no estatal bajo la dirección del gobierno local.
Constituye además un requisito de obligatorio cumplimiento que el proceso de contra-tación para los diferentes destinos se realice directamente con los productores.
Para que el proceso de contratación cumpla sus objetivos y las cifras que se registrentengan respaldos productivos, es de obligatorio cumplimiento en el proceso registrar lassiembras que se asocian a cada producto contratado en el Sistema Informático de Plani-ficación Agropecuaria (SIPA).
Los procesos de contratación y comercialización correspondientes al año 2022 seregirán en todo el país por las presentes indicaciones como guía para su ejecución.
Definiciones
Para hacer una correcta contratación se tiene en cuenta el balance de áreas, incluidaslas tierras entregadas en usufructo, la calidad del suelo, el movimiento de rebaño, lastecnologías empleadas y el destino de las producciones conforme a lo aprobado en elprograma de desarrollo según sea el caso.
Autoabastecimiento municipal: Para este objetivo se tiene en consideración losprincipios que rigen la organización y planificación del autoabastecimiento municipalcon productos agrícolas y pecuarios a nivel de comunidad, localidad, Consejo Popular yproductor descritos en la Cartilla Técnica, y la actualización del Compendio sobre el Autoabastecimiento Municipal.
Leche vacuna: Para determinar el potencial anual en la leche de vaca por bases pro-ductivas y productores, para la entrega al Encargo Estatal (venta industria láctea y ventadirecta a las bodegas de comercio) se calcularán las vacas totales al cierre del mes deoctubre y se multiplicarán por 520 litros en el caso de productores con menos de 10 vacas, y 550 litros para los productores de 10 o más vacas.
Leche bufalina: Deben contratarse las producciones cuyos principales destinos son:Turismo, Zona Especial de Desarrollo Mariel y otras ventas en divisas.
Carne vacuna: Para la contratación de la carne, el potencial de producción anualse determina a partir de las existencias del rebaño al cierre de octubre, con unatasa de extracción del 68 % para los toros de ceba y un peso promedio de 370 kg,el 72 % de extracción para los toros de ceba de cebadores especializados con pesopromedio de 370 kg, 7 % de extracción de toretes y novillas no aptas para la repro-ducción con 270 kg, un 11 % de extracción de vacas no aptas para la reproduccióncon un peso promedio de 345 kg, un 10 % de extracción para los bueyes y semen-tales de desecho con un peso promedio de 450 kg.
En todos los casos los pesos promedios referidos son los valores mínimos aceptados.
Carne bufalina: Deben contratarse solo los animales que van al sacrificio que sonlos que generan carne canal, cuyos principales destinos son: Turismo, Zona Especial de Desarrollo Mariel y otras ventas en divisas.
Ganado menor: Deben contratarse solo los animales que van al sacrificio que son losque generan carne canal, cuyos principales destinos son: los 5 kg para el autoabastecimientomunicipal, Turismo, Zona Especial de Desarrollo Mariel y otras ventas en divisas.
Las compras de pie de crías para ventas a productores, o a lo interno, debe ser porsolicitud de las bases productivas y pagarse por acuerdo, no formando parte del plan. Parael ovino-caprino, el % de extracción es 12.15.
Peso al sacrificio, 30 kg ovino, 25 kg el caprino, 2 kg el conejo; los rendimientos encarne canal son 39 % ovino, 38 % caprino y 50 % del conejo.
En las categorías hembras solo se podrán sacrificar las no aptas para la reproducción.
En el caso de los productores porcinos sus producciones agrícolas tendrán comoprincipal destino la alimentación animal, garantizándose de esta forma los porcientosestablecidos en el balance alimentario de los animales.
Café y Cacao: Se contrata el año calendario tomando en consideración la producciónaprobada en el programa de desarrollo de cada unidad productiva y productor individual,de forma tal que teniendo en cuenta los rendimientos agrícolas que se logren para cadaespecie según las condiciones actuales de producción, se realizará el contrato de acopiode café en cerezas y el cacao en pulpa, y de acuerdo al rendimiento industrial aprobadopara cada zona se calculará el acopio de café oro y cacao, precisando las calidades aobtener según las normas vigentes.
Coco: Se establece el acopio de coco por todas las empresas, cooperativas y campe-sinos, para los diferentes destinos.
Plantas medicinales: Se contratará directamente por las Empresas de Farmacias, Em-presas del Grupo Empresarial LABIOFAM y las entidades de BIOCUBAFARMA con launidad productora o el productor individual, procediendo a realizar la negociación con-tando para ello con los precios aprobados y que fueron establecidos de igual manera paratodo el país para las plantas verdes y secas, precisando en cada contrato cantidad (kg) aentregar de plantas con los parámetros de calidad establecidos por las normas ramales uotro documento normativo.
Se pueden entregar extractos líquidos y sólidos siempre que se cumpla con las normasde calidad exigidas por los clientes.
Flores y plantas ornamentales: Estas producciones son demandadas por las Em-presas de Comunales en las provincias y en el caso de La Habana por la empresa de Jardines, efectuándose el contrato directamente entre las unidades productoras o el produc-tor individual y el cliente con los precios aprobados en el comité de contratación presididopor los gobiernos. El resto de las producciones su comercialización se realizará por los pro-ductores bajo el principio de oferta y demanda, incluyendo el abastecimiento a las unidadeshoteleras.
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COMUNICACIONES