Resolución 862/2016

Autorización de inscripción de la Empresa Mármoles Cubanos

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2016-07-18
Publicada en
Gaceta No. 36 Ordinaria de 2016 (2016-08-25)
Páginas
16–17
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Texto íntegro

CONSTRUCCIÓN

RESOLUCIÓN No. 862/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos, del Ministerio de la Construcciónde la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercercomo Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Mármoles Cubanos, del Ministerio de la Construcción de la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Mármoles Cubanos, del Ministeriode la Construcción de la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,la Empresa Mármoles Cubanos, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realiza-ción de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Colocación de elementos constructivos de mármol u otro material pétreo en pisos y/oparedes.

b) Restauración de paredes enchapadas con mármol, piedra jaimanita o piedra capellanía.

c) Colocación de encimeras y tabicas, así como piezas especiales en mármol, granito osimilares

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Todo Tipo de Obras.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expe-dirá por un término de treinta y seis (36) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2016.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción