Resolución 867
La Resolución No. 867 del Banco Popular de Ahorro deroga la Resolución No. 468/1986. Regula la tutela de personas incapacitadas en establecimientos asistenciales y su relación con cuentas de ahorro. La emite el Presidente del Banco Popular de Ahorro.
- Deroga la Resolución No. 468/1986 sobre tutela y cuentas de ahorro de incapacitados.
- Los directores de establecimientos asistenciales son tutores de incapacitados según el Código de Familia.
- El Código de Familia establece atribuciones de tutores similares a la patria potestad.
- Se requiere autorización del tribunal competente para disponer de bienes de incapacitados.
- El Presidente del Banco Popular de Ahorro emite esta resolución en ejercicio de sus facultades.
Texto íntegro
Resolución No. 46/2014
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 AÑO CXIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 54 Página 1085 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 BANCO POPULAR DE AHORRORESOLUCIÓN No. 53 de 2014
POR CUANTO: La Ley No. 1289,“Código de Familia”, de 14 de febrero de 1975, en su artículo 150 establece que a los directores de los establecimientos asistenciales se les considerará tutores de los mayores de edad incapacitados que se hallen internados en dichos establecimientos y que no estén sujetos a tutela, a los mismos efectos que para los menores establece el artículo 147. A su vez, en el artículo 147 se regula, entre otros aspectos, que los directores de los establecimientos asistenciales, serán los tutores de los que vivan en esos lugares y no estén sujetos a tutela, con las mismas atribuciones que confiere el artículo 85 con respecto a la patria potestad, lo cual se encuentra relacionado en el artículo 87 que dispone que los padres podrán, en interés de los hijos bajo su patria potestad, disponer de los bienes de los mismos, cederlos, permutarlos o enajenarlos por causa justificada de utilidad o necesidad, previa la autorización del tribunal competente, con audiencia del fiscal.
POR CUANTO: La Resolución No. 468, de 23 de diciembre de 1986, emitida por el Presidente del Banco Popular de Ahorro y publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 94 de 30 de diciembre de 1986, dispone, entre otros aspectos, que los directores de los Hogares de Ancianos del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de su función de tutores de los incapacitados que se encuentren internados en sus unidades, están facultados para abrir y operar las Cuentas de Ahorro de los mencionados incapacitados, a cuyo efecto deberán acreditar ante el Banco Popular de Ahorro su condición de Director mediante la Certificación correspondiente.
POR CUANTO: Resulta conveniente derogar la antes mencionada Resolución No. 468/1986 con el objetivo de dar cumplimiento estricto a lo estipulado en el Código de Familia, específicamente a lo referido en el primer POR CUANTO de la presente Resolución.
POR CUANTO: Por Resolución No. 211 de fecha 20 de junio de 2013, del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, el que resuelve fue designado Presidente del Banco Popular de Ahorro.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el
GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 20141086 artículo 26, inciso 1, de los Estatutos del Banco Popular de Ahorro, puestos en vigor a través de la Resolución No. 61 de 30 de julio de 1999, del Presidente del Banco Popular de Ahorro, y en el Decreto-