Resolución 87
La Resolución No. 87 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a REPRESENTACIONES PLATINO, S.A. como agente de PROVEEDORA VAFE, S.A. de C.V. La norma regula la inscripción de la sociedad mercantil cubana en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- Se autoriza a REPRESENTACIONES PLATINO, S.A. para actuar como agente de PROVEEDORA VAFE, S.A. de C.V. (Artículo 1)
- La sociedad mercantil cubana puede realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo Nº 1 (Artículo 2)
- No se autoriza la importación y exportación directa, comercio mayorista y minorista, distribución y transporte de mercancías (Artículo 3)
- La inscripción en el Registro Nacional debe formalizarse dentro de 90 días (Disposición Especial Única)
- La licencia no autoriza actividades de comercio exterior (Artículo 3)
- El Encargado del Registro Nacional es responsable del cumplimiento de la Resolución (Artículo 4)
Texto íntegro
Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A., para actuar como agente de la compañía mexicana PROVEEDORA VAFE, S.A. de C.V.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sociedad mercantil cubana REEPRESENTACIONES PLATINO, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, para actuar como agente de la compañía mexicana PROVEEDORA VAFE, S.A. de C.V.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A. en su carácter de agente en Cuba de la compañía mexicana PROVEEDORA VAFE, S.A. de C.V., estará autorizada a realizar actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial; — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad
15 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 401 promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 100 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 339, de 23 de julio 1997, fue ratificada la autorización a la sociedad mercantil cubana RESTAURACIÓN NEUROLOGICA, S.A., para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana RESTAURACIÓN NEUROLOGICA, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana RESTAURACIÓN NEUROLOGICA, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 391, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1, y ratificar la autorización para la importación de los productos que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 2. Ambos Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, y sustituyen la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 339, de 23 de julio de 1997, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura permanente de productos de importación desde depósito de aduana (Anexo Nº 2).
SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.CUARTO: La sociedad mercantil cubana RESTAURACIÓN NEUROLOGICA, S.A., al amparo de la