Resolución 17/2004
Esta resolución regula la responsabilidad material por pérdida o deterioro del Pase de Control de Acceso e Identificación para el personal del Sistema de Órganos Aduaneros en Cuba. La emite el Jefe de la Aduana General de la República.
- Pérdida o extravío del Pase: 10 pesos (primera vez), 20 pesos (segunda vez), 30 pesos (tercera vez).
- Deterioro del Pase: 5 pesos (primera vez), 10 pesos (segunda vez), 15 pesos (tercera vez).
- La entrega inicial del Pase se realiza sin costo alguno.
- La responsabilidad material se aplicará según procedimiento establecido por Jefes facultados en cada unidad.
- Los Jefes inmediatos deben solicitar un nuevo Pase con comprobante de pago después de pérdida, extravío o deterioro.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 17/2004
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POR CUANTO: La Resolución No. 34, de 26 de diciembre del 2001, del Jefe de la Aduana General de la República, puso en vigor el Pase para el Control de Acceso e Identificación del Personal perteneciente al Sistema de Organos Aduaneros.
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POR CUANTO: El Apartado Dispositivo Segundo de la mencionada Resolución No. 34, establece que el referido Pase, es el documento oficial expedido por la Aduana General de la República, que acredita la condición de miembro de la misma ante las autoridades competentes, el cual es personal e intransferible y no constituye documento oficial de identificación y en su Apartado Dispositivo Tercero establece que el personal integrante del Sistema de Organos Aduaneros queda obligado a poseer y portar el Pase en un lugar visible y presentarlo a las autoridades cuando se le requiera.
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POR CUANTO: Como complemento de lo antes señalado, es necesario establecer la forma y cuantía en que será exigida la responsabilidad material ante la pérdida, extravío o deterioro del Pase, en las unidades del Sistema de Organos Aduaneros.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: La entrega del Pase a todo el personal del Sistema de Organos Aduaneros, se realizará por primera vez, sin costo alguno.
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SEGUNDO: La cuantía a aplicar por responsabilidad material ante la pérdida, extravío o deterioro del Pase será la siguiente:
- a) Pérdida o extravío: Por primera vez diez (10) pesos, por segunda vez veinte (20) pesos y por tercera vez treinta (30) pesos.
- b) Deterioro: Por primera vez cinco (5) pesos, por segunda vez diez (10) pesos y por tercera vez quince (15) pesos.
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TERCERO: La responsabilidad material se aplicará por los Jefes facultados en cada unidad según el procedimiento establecido.
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CUARTO: Los Jefes inmediatos del titular del Pase, o quienes estén designados en cada unidad para aplicar la responsabilidad material, luego de recibir la información de pérdida, extravío o deterioro, solicitarán el nuevo Pase al Departamento de Seguridad y Protección de la Aduana General de la República, anexando a dicha solicitud el comprobante de pago.
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QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución.
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SEXTO: La presente entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
- NOTIFIQUESE la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los diez días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República