Resolución 87/2005
La Resolución No. 87/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para organizaciones no gubernamentales cuyo órgano de relación es el Ministerio de Cultura. Regula los salarios de trabajadores en categorías ocupacionales de operarios, administrativos, servicios, técnicos y dirigentes.
- Se establecen salarios para operarios, técnicos, trabajadores administrativos y de servicios tomando como referencia los calificadores vigentes.
- Técnicos reciben un pago adicional mensual de $50.00 (nacional), $40.00 (provincial) o $30.00 (municipal).
- Operarios, trabajadores de servicios y administrativos reciben un pago adicional mensual de $20.00.
- Se establecen sueldos mensuales para cargos de dirigentes en organizaciones específicas.
- La resolución entra en vigor con los pagos de salarios en diciembre de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 87/2005
-
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
-
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
-
POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
-
POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para las Organizaciones no Gubernamentales, cuyo órgano de relación es el Ministerio de Cultura.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Establecer el sistema salarial de las organizaciones, que funcionan bajo un esquema presupuestado y cuyo órgano de relación es el Ministerio de Cultura, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
-
SEGUNDO: Los salarios de los trabajadores que se desempeñan en los cargos y ocupaciones de operarios, técnicos, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios, se fijan tomando como referencia lo establecido en los calificadores vigentes.
-
TERCERO: Se establece para los técnicos un pago adicional mensual de:
- a) Nivel nacional $50.00
- b) Nivel provincial 40.00
- c) Nivel municipal 30.00
- -
CUARTO: Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos un pago adicional mensual de $20.00.
- -
QUINTO: Los técnicos investigadores reciben los pagos establecidos según la categoría que poseen, de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral vigente.
- -
SEXTO: Se establece para los cargos de dirigentes de las Organizaciones que a continuación se relacionan, los sueldos mensuales siguientes:
Fundación Fernando Ortiz
Unión Nacional de Historiadores de Cuba
Fundación Ludwing de Cuba
Fundación Antonio Núñez Jiménez de la Naturaleza y el Hombre
Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano
Fundación Alejo Carpentier
Asociación Hermanos Saíz
Asociación Cubana de Artesanos y Artistas de Cuba
-
SÉPTIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
-
OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dado en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
________________