Resolución 87/2007
Texto íntegro
RESOLUCION No. 87/2007
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POR CUANTO: El Decreto No. 26, de fecha 19 de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de Migración”, dispone en su
Artículo 132 inciso d), que los ciudadanos cubanos al presentar una solicitud de permiso de salida acompañarán, entre otros documentos, si el viaje fuera motivado por visita a familiares o amigos, invitación formulada por éstos ante
- Notario Público, donde consten sus generales y dirección, legalizada por los canales consulares; y en su Disposición Final Primera, faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para dictar las Resoluciones y demás disposiciones encaminadas a la mejor interpretación y cumplimiento del mismo en el ámbito que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2851, de fecha 11 de enero de 1995, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, por el cual se aprueban, con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración Central del Estado, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone en su Apartado Segundo, numeral 7, que corresponde a éste dirigir, ejecutar y supervisar todo lo relativo a las relaciones diplomáticas de Cuba con los demás Estados y los servicios diplomáticos y consulares que Cuba mantenga en el extranjero.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer precisiones para que los Consulados de la República de Cuba apliquen adecuadamente, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del
Artículo 132 del referido Decreto, lo referente al documento de Invitación a ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, por parte de familiares o amigos residentes en el extranjero, a fin de viajar al exterior por asuntos personales.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de mayo de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO La Invitación extendida a favor de ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, por familiares o amigos residentes en el extranjero, para viajar al exterior por asuntos personales, en correspondencia con lo establecido en el inciso d) del
Artículo 132, del Decreto No. 26 de 19 de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de Migración”, será formulada mediante documento notarial, debidamente legalizado de conformidad con la legislación del país en que se expide, y presentada ante el Consulado cubano correspondiente.
- SEGUNDO El documento notarial de la Invitación a que se contrae esta Resolución, contendrá las generales del Invitante y el Invitado, el motivo de la visita y el compromiso del Invitante de responder económica y legalmente por el Invitado ante las autoridades del país en que reside.
- TERCERO Al recibir el documento notarial, los Cónsules verificarán el cumplimiento de los requisitos para la Invitación, aceptarán el documento después de confirmar su autenticidad y elaborarán la Certificación Oficial que será presentada a las autoridades migratorias cubanas como constancia a lo dispuesto en el inciso d) del
Artículo 132 del referido Decreto No. 26 de 1978.
- CUARTO Los Cónsules quedan facultados, en su función notarial, para formalizar la Invitación cuando existan vínculos de parentesco comprobados hasta el segundo grado de consanguinidad entre el Invitante y el Invitado.
- QUINTO Los Cónsules están facultados para rechazar la Invitación cuando concurran elementos que así lo aconsejen.
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SEXTO: La Invitación será otorgada a favor de un Invitado y para un único viaje hacia el país en el que reside el Invitante, tendrá validez por un (1) año a partir de la fecha en que se otorgue, y se enviará al Invitado por las vías establecidas oficialmente.
Transcurrido el término señalado sin hacerse efectiva la Invitación, perderá su validez y, por consiguiente, el Invitante deberá tramitarla nuevamente.
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SÉPTIMO: En los casos de aquellos países que exigen, como un requisito para el proceso de otorgamiento de visado, la presentación del documento notarial de Invitación, legalizado ante el consulado cubano correspondiente, el Invitante presentará al efecto, una copia adicional del documento, que le será devuelta para uso del Invitado ante la representación diplomática de dicho país en Cuba. Esta legalización constituye un servicio consular distinto, y en consecuencia, se abonará por ella el arancel consular correspondiente, de conformidad con las resoluciones No. 242 y 243, ambas de fecha 2 de diciembre de 2004, dictadas por este Ministerio.
- OCTAVO En aquellos países con los cuales Cuba mantiene Acuerdos de Exención de Visados para todos sus ciudadanos, se podrán acordar, por las autoridades diplomáticas de ambas Partes, procedimientos diferentes al establecido por la presente Resolución para la tramitación de la Invitación.
- NOVENO El Director de la Dirección de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior de este Ministerio, queda facultado para dictar las instrucciones que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.
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DÉCIMO: Esta Resolución entrará en vigor a partir del día 2 de mayo del año 2007.
NOTIFIQUESE al Director de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior de este Ministerio y, por su conducto, a todos los Cónsules de la República de Cuba.
COMUNIQUESE a los viceministros y directores de este Ministerio, a las misiones cubanas en el Exterior y a cuantas otras personas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 23 días del mes de abril del año 2007.
Felipe Pérez Roque
Ministro de Relaciones Exteriores