Resolución 87

Conmemoración del Palacio del Segundo Cabo y Fauna y Fondos Marinos

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2018-05-09
Publicada en
Gaceta No. 37 Ordinaria de 2018 (2018-11-23)
Páginas
2–18
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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2018 AÑO CXVISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962 Número 37 Página 1007 ISSN 1682-7511 mini SterioS______COMUNICACIONESGOC-2018-7-O37 RESOLUCIÓN No. 109/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8151 del Consejo de Ministros, de fecha 22 de mayo de 2017, en su apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución No. 16 del ministro de Comunicaciones, de fecha 24 de enero de 2018, aprobó el Plan de Emisiones Postales para el año 2018, entre las que se encuentra en el apartado Primero la destinada a conmemorar el “Palacio del Segundo Cabo”.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar el “Palacio del Segundo Cabo”, con el siguiente valor y cantidad: Ocho mil ciento sesenta y uno (8 161) sellos de setenta y cinco (75) centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que represente la imagen del edifico Palacio del Segundo Cabo y en la parte inferior el logotipo de la cooperación de la restructuración por parte de Europa, con el nombre “Palacio del Segundo Cabo”.SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

1008 GACETA OfICIAL 23 de noviembre de 2018

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.Da Da en La Habana, a los 9 días del mes de mayo de 2018.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________GOC-2018-7-O37 RESOLUCIÓN No. 110/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8151 del Consejo de Ministros, de fecha 22 de mayo de 2017, en su apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución No. 16 del ministro de Comunicaciones, de fecha 24 de enero de 2018, aprobó el Plan de Emisiones Postales para el año 2018, entre las que se encuentra en el apartado Primero la destinada a conmemorar la “Fauna y Fondos Marinos”.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar la “Fauna y Fondos Marinos”, con los siguientes valores y cantidades: Nueve mil ciento cincuenta y uno (9 151) sellos de diez (10) centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que represente la imagen del BROTULA ABISAL, Abyssobrotula galatheae, de la ZONA HADAL, FOSAo CeÁni Ca.Nueve mil ciento cincuenta y uno (9 151) sellos de veinte (20) centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que represente la imagen del PEZ CON COLMILLOS LARGOS, Anoplogaster cornuta, de la ZONA ABISAL, LLANURA ABISAL. Nueve mil ciento cincuenta y uno (9 151) sellos de cuarenta y cinco (45) centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que represente la imagen del CERDO MARINO ANTILLANO, Oxynotus caribbaeus, de la ZONA BATIAL, TALUD CONTINENTAL. Nueve mil ciento cincuenta y uno (9 151) sellos de setenta y cinco (75) centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que represente la imagen del CANGREJO REY DEL CARIBE, Mithrax spinosissimus, de la ZONA SUBLITORAL, FONDO ROCOSO. Nueve mil ciento cincuenta y uno (9 151) sellos de noventa (90) centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que represente la imagen del PEZ LORO AZUL, Scarus coeruleus, de la ZONA SUBLITORAL, ARRECIFECora Lino.Siete mil ochocientos cincuenta y cinco (7 855) sellos de un peso y cinco (1,05) centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que represente la imagen del SÁBALO REAL, Megalops atlanticus, de la ZONA LITORAL,Pa Sto marino.

1009 GACETA OfICIAL23 de noviembre de 2018 Siete mil ochocientos treinta (7 830) hojas filatélicas de un (1) peso de valor, impresas en multicolor, ostentando en el diseño de la parte del sello una reproducción que represente la imagen del SALMONETE AMARILLO, Mulloidichthys martinicus, de la ZONA LITORAL, MANGLAR. El resto de la hoja filatélica representará la parte ornamental de la profundidad marina (M), con cada una de las zonas que lo forman: Litoral, Sublitoral, Batial, Abisal y Hadal, y la leyenda FAUNA Y FONDOS MARINOS.

SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.Da Da en La Habana, a los 9 días del mes de mayo de 2018.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________EDUCACIÓN SUPERIORGOC-2018-7-O37 RESOLUCIÓN No. 20/2018

POR CUANTO: Mediante Acuerdo de fecha 13 de julio 2016, adoptado por el Consejo de Estado, fue designado el que resuelve ministro de Educación Superior.

POR CUANTO: Los lazos de hermandad y solidaridad con otros pueblos es una realidad palpable y en desarrollo, que alcanza un nuevo escalón con el gesto desinteresado y de cooperación con la concesión de becas de estudios universitarios a ciudadanos extranjeros.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de elaborar los planes de becas para estudiantes extranjeros de acuerdo a la política del Gobierno; asimismo, imparte las indicaciones correspondientes, según las regulaciones establecidas, a las misiones cubanas en el extranjero y a los organismos e instituciones, sobre el procedimiento para tramitar las solicitudes de becas y estudios autofinanciados y financiados por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación en centros de educación de Cuba.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4001, de 24 de abril de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispuso en su apartado SEGUNDO, numeral 10, la facultad que tiene el Ministerio de Educación Superior de coordinar y controlar las actividades de atención a los estudiantes universitarios extranjeros en Cuba, de acuerdo con la política del gobierno y en coordinación con los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar las disposiciones que garanticen la atención a los estudiantes extranjeros e informar de su gestión al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No. 186, de fecha 18 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento para estudiantes extranjeros en los Centros de Educación cubanos, y mediante la Resolución Ministerial No. 51, de fecha 23 de marzo de 2009, se aprobó el Reglamento para estudiantes extranjeros de posgrado en los Centros de educación superior e Instituciones científicas autorizadas en la República de Cuba para la Educación de Posgrado.

1010 GACETA OfICIAL 23 de noviembre de 2018

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en el apartado TERCERO, numeral 4 del Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Poner en vigor el siguiente:REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN CUBANOSCa PitULo i

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1. El presente Reglamento establece las normas para los ciudadanos extranjeros que soliciten realizar estudios de formación completa, cursos cortos, entrenamientos y pasantías, tanto en pregrado como en posgrado, en las universidades cubanas e instituciones científicas autorizadas, así como en otros centros de estudio de nivel medio. Con este Reglamento se norma el acceso, permanencia y culminación de estancia de acuerdo con las regulaciones vigentes en el país. ARTÍCULO 2. Los extranjeros pueden realizar estudios en centros de educación en Cuba de la forma siguiente: a) En condición de becario; b) en condición de estudiante autofinanciado, por contrato firmado entre el interesado y la institución; c) en condición de estudiante extranjero con matrícula autorizada por la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior; d) en condición de estudiante por Convenios Institucionales; o e) en condición de estudiante de pregrado y posgrado financiado por Convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación.Ca PitULo iiCONDICIONES PARA LA ADMISIÓN DE CIUDADANOS EXTRANJEROSEN LAS UNIVERSIDADES y OTROS CENTROS DE ESTUDIOS CUBANOSARTÍCULO 3. Los ciudadanos extranjeros pueden estudiar carreras de pregrado en las universidades de la República de Cuba en condición de becario, de acuerdo al Plan de Becas del curso académico correspondiente aprobado por el Consejo de Ministros. Los ciudadanos extranjeros pueden estudiar carreras de pregrado en las universidades de la República de Cuba en condición de financiados por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación. Asimismo, los ciudadanos extranjeros pueden estudiar carreras de pregrado en las universidades de la República de Cuba en condición de autofinanciamiento acorde con la política establecida, para lo cual pueden establecer las condiciones con el Organismo correspondiente. ARTÍCULO 4. Los ciudadanos extranjeros, para su admisión en carreras de pregrado en las universidades cubanas, deben cumplir los requisitos siguientes: a) Tener hasta veinticinco (25) años de edad si es en condición de becario o con matrícula autorizada por la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior; y b) poseer una instrucción equivalente a la educación preuniversitaria cubana, bachillerato o nivel equivalente.

1011 GACETA OfICIAL23 de noviembre de 2018 ARTÍCULO 5. Para la admisión en carreras con requisitos adicionales para el ingreso, es decir, en las que se deban cumplir requisitos particulares para la profesión, el ciudadano extranjero optante debe tener la escolaridad precedente al nivel que desee cursar y la habilidad para desarrollar los estudios en la carrera escogida, la que será avalada con pruebas de aptitud. ARTÍCULO 6. Los ciudadanos extranjeros, para ser aceptados como estudiantes en programas de posgrado, tienen que ser graduados universitarios y deberán cumplir previamente con lo establecido en la legislación interna para el reconocimiento de títulos de nivel superior otorgados en el extranjero y por la legislación vigente de Posgrado o de Grados Científicos de la República de Cuba. ARTÍCULO 7. Los ciudadanos extranjeros en condición de autofinanciamiento o financiados por Convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación, podrán ser aceptados en cursos cortos, pasantías, entrenamientos que no constituyen una titulación de pregrado o de posgrado académico, si cumplen los requerimientos solicitados por los centros de estudios. ARTÍCULO 8. Los ciudadanos extranjeros que aspiren a cursar carreras completas de pregrado para matricular en centros universitarios cubanos tienen que presentar los siguientes documentos, debidamente legalizados por las representaciones diplomáticas cubanas en el exterior: a) Boleta de carrera otorgada firmada por las representaciones diplomáticas cubanas acreditadas en el país y por el estudiante, en el caso de estudiantes becarios; b) título de graduado de preuniversitario, bachillerato o nivel equivalente y el certificado de notas, para la convalidación con vistas a continuar estudios; c) certificado de salud que incluya la declaración de que no porta enfermedades transmisibles y de forma específica el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como impedimentos físicos o mentales invalidantes para el ejercicio de la profesión a que aspira, y en el caso de las hembras, certificado que asegure que no está embarazada; d) diez (10) fotos de tamaño 1 x 1 pulgadas; e) documento que certifique que no posee antecedentes penales; f) certificación de nacimiento. ARTÍCULO 9. Para ser matriculado como becario extranjero en carreras de pregrado en los centros de la Educación Superior, deberá presentar la Boleta de Asignación de estudios financiados por Cuba establecida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o presentar el Modelo SI-9 (Boleta de matrícula emitida por el Ministerio de Educación Superior), y presentar en el centro de Educación Superior que corresponda, la documentación exigida en cada caso. ARTÍCULO 10. Los extranjeros optantes en condición de financiados por Convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación, y autofinanciados para carreras de pregrado deben presentar documentos de constancia de admisión a la carrera emitido por el Organismo que aprobó la misma, así como el recibo de pago correspondiente al importe de las tarifas establecidas por cada Organismo Formador. ARTÍCULO 11. Los ciudadanos extranjeros presentarán a las oficinas consulares de Cuba en el exterior, para su legalización y certificación, los documentos que se relacionan en el artículo 8, los cuales se devolverán al interesado. Los trámites consulares para los extranjeros que cursen estudios en condición de becario están exentos de los tributos que resulten exigibles.

1012 GACETA OfICIAL 23 de noviembre de 2018 ARTÍCULO 12. Los ciudadanos extranjeros recibirán, por la misma vía que se formuló la solicitud de beca, la respuesta si reúnen las condiciones para estudiar en Cuba de acuerdo con los documentos presentados y el proceso de selección aplicado. ARTÍCULO 13. Los extranjeros que opten por las especialidades de música, danza y artes plásticas de la Universidad de las Artes, deben tener estudios precedentes de nivel medio en las mismas y realizar además la prueba de ingreso correspondiente. En el caso específico de la especialidad de Artes Plásticas, debe traer un dossier que contenga una muestra de su obra artística. ARTÍCULO 14. Los ciudadanos extranjeros que dominan el idioma español e ingresen directo a una carrera universitaria, deben arribar a Cuba entre el 20 y el 30 de agosto para el inicio del año académico. Los que necesiten cursar la Facultad Preparatoria de idioma español, deben arribar entre el 20 y el 30 de septiembre.Ca PitULo iiiSOBRE LA ADMISIÓN, CONVALIDACIÓN y EVALUACIÓNDE ESTUDIANTES EXTRANJEROSEN LAS UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES CIENTífICASAUTORIZADAS PARA LA EDUCACIÓNDE POSGRADO EN LA REPúBLICA DE CUBAARTÍCULO 15. Se considera estudiante becario de posgrado, aquel ciudadano extranjero al que el Gobierno de la República de Cuba le otorga una beca que incluye costo de la colegiatura del programa, hospedaje, alimentación y atención médica y estomatológica gratuita, teniendo los mismos derechos y deberes que los estudiantes de posgrado cubanos de acuerdo con la política vigente del Organismo de la Administración Central del Estado al cual pertenece la institución donde estudia. ARTÍCULO 16. Se considera estudiante de posgrado financiado por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación, aquel ciudadano extranjero que es beneficiado por un convenio entre nuestro país y otro u otros países. En el convenio se establece cómo se efectúa el pago de la colegiatura del programa de posgrado, la atención médica y estomatológica, así como el hospedaje y la alimentación del estudiante. Los derechos y deberes de este tipo de estudiante se rigen por lo establecido en este Reglamento, así como por las regulaciones que se establecen por el Organismo de la Administración Central del Estado al cual pertenece la institución donde estudia. ARTÍCULO 17. Se considera estudiante de posgrado autofinanciado, aquel ciudadano extranjero que financia el costo de su colegiatura, su hospedaje y alimentación. La atención médica y estomatológica para esta condición es autofinanciada. Los derechos y deberes de este tipo de estudiante se rigen por lo establecido en este Reglamento, así como por las regulaciones que se establecen por el Organismo de la Administración Central del Estado a la cual pertenece la institución donde estudia. ARTÍCULO 18. Los ciudadanos extranjeros podrán ser admitidos como estudiantes en cualquier programa de posgrado, si cumplen con los requisitos siguientes: a) Si es graduado universitario de un centro de educación superior de nuestro país presentará el título, del cual se registrarán los datos de la institución donde se graduó, fecha de graduación, así como tomo y folio del título. Para los programas académicos se exigirá, además, una fotocopia del título, la cual será debidamente cotejada con el original y conservada por la secretaría de la universidad o de la institución autorizada para la educación de posgrado donde se desarrolla el programa. En todos los casos se registrará el nombre de la persona que efectuó la revisión del título y la fecha en que esta se realizó;

1013 GACETA OfICIAL23 de noviembre de 2018 b) el ciudadano extranjero que no haya obtenido su título de educación superior en un centro de educación superior de Cuba y esté interesado en matricular en un programa de posgrado académico, deberá presentar el título original legalizado por la Embajada de Cuba en el país donde lo obtuvo, legalizarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y posteriormente presentarlo en el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Superior para su reconocimiento o convalidación. Lo anterior constituye un requisito para ser aceptado como estudiante del programa. De resultar necesario, deberá incluirse una traducción oficial al idioma español, también legalizada; c) cumplir con los requisitos de ingreso del programa de posgrado; d) presentar, en el caso de financiado por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación, y autofinanciados que desean matricular en programas de diplomado, maestría, especialidad o doctorado, carta de solicitud de matrícula a la institución designada para esos casos del Ministerio de Educación Superior, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Cultura y otros organismos de la Administración Central del Estado, según corresponda; e) Los ciudadanos extranjeros, para ser aceptados como estudiantes en programas de posgrado o realizar una segunda especialidad en carreras de salud, deben cumplir lo que al respecto tiene legislado el Ministerio de Salud Pública.ARTÍCULO 19. Los ciudadanos extranjeros deben dirigir los documentos que se exigen en el artículo anterior a las misiones diplomáticas cubanas para su análisis correspondiente, las que se pronunciarán sobre su validez, aceptación y legalización, y posteriormente entregarán al interesado. ARTÍCULO 20. Los ciudadanos extranjeros, para solicitar sus matrículas deberán presentar su expediente con los documentos que se mencionan en el artículo 18, a través de las vías que se establezcan para esos trámites, y por esas mismas vías recibirán la aceptación o no como estudiantes de posgrado del programa solicitado ARTÍCULO 21. Los aspectos referidos al proceso de convalidación de las actividades de posgrado y la evaluación, estructura y extensión de la tesis o trabajo final, acto de defensa, tribunales y aprobación, se regulan de acuerdo con la legislación vigente de Posgrado y de Grados Científicos de la República de Cuba. ARTÍCULO 22. Los aspectos referidos al proceso de formación y gestión posgraduada se regulan de acuerdo con la legislación vigente de Posgrado y de Grados Científicos de la República de Cuba.Ca PitULo iVDEL RéGIMEN DE ESTUDIO y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTESEXTRANJEROS EN CUBAARTÍCULO 23. Los estudiantes extranjeros en las universidades cubanas y otros centros de educación tienen el mismo régimen de estudio que los estudiantes cubanos y, en consecuencia, la obligación de: a) Cursar los programas de actividades docentes, académicas, científicas y laborales incluidas en el plan de estudio; y b) participar en las actividades extracurriculares programadas con el objetivo de su formación integral. ARTÍCULO 24. En las universidades cubanas existen reglamentos docente y disciplinario para todos los estudiantes cubanos y extranjeros. Los deberes y derechos son los mismos para todos.

1014 GACETA OfICIAL 23 de noviembre de 2018 En las facultades de Ciencias Médicas y otros centros docentes superiores especializados existen reglamentos específicos en correspondencia con esas carreras, de obligatorio cumplimiento para todos sus estudiantes, en tanto no se opongan al presente reglamento. ARTÍCULO 25. Los estudiantes extranjeros se presentan a las pruebas evaluativas en las fechas previstas en el calendario docente de la institución. ARTÍCULO 26. La solicitud para repetir un curso académico se hará por causas debidamente justificadas, y se concede por el organismo formador o por el centro de estudio, según sea dispuesto por el primero y siempre que cuente con la debida autorización de la Embajada, gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación del país de origen, exceptuando los estudiantes autofinanciados que lo harán por solicitud propia; todos siempre que cuenten con la prórroga de estancia como residente temporal. No se autorizará repetir un curso académico de pregrado ni cualquier forma organizativa de educación de posgrado cuando la actitud del estudiante demuestre falta de interés en los estudios, mala conducta, ausencias reiteradas de forma injustificada o cualquier otra manifestación negativa. ARTÍCULO 27. El Ministerio de Educación Superior autoriza la repetición o, en su caso, la continuación de estudios a extranjeros, cuando no hubieran aprobado el curso preparatorio, solo cuando concurran circunstancias excepcionales. ARTÍCULO 28. El Ministerio de Educación Superior solo autoriza cambios de carreras en el pregrado en casos muy excepcionales, debidamente evaluados casuísticamente, según lo aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para becarios, la Embajada o país correspondiente, cuando se trate de estudiantes de pregrado y posgrado financiados por Convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación, o los interesados cuando se trate de autofinanciados, a partir de las solicitudes que realicen en los meses de mayo y junio, oído el parecer del centro de educación superior. ARTÍCULO 29. Se faculta al centro de educación superior o institución autorizada para el posgrado, la movilidad del estudiante de un programa de posgrado a otro previa anuencia del comité académico del programa (maestría o especialidad) o de doctorado, si los créditos acumulados de un programa son válidos para el otro programa al cual se mueve el estudiante y si el estudiante es autofinanciado. Para los demás casos: becario de Gobierno y estudiante por Convenio, se requiere, además, la autorización del país por la Embajada o la institución que coordinó la matrícula inicial. El Ministerio de Salud Pública seguirá sus propias regulaciones para la movilidad de estudiantes entre centros de educación superior o instituciones científicas autorizadas para el posgrado que no se contrapongan a este Reglamento. Corresponde al organismo rector de la especialidad conceder la autorización en cada caso. ARTÍCULO 30. Cuando se cometan indisciplinas por los estudiantes extranjeros, estas se analizan por el Reglamento Disciplinario para los Estudiantes de la Educación Superior vigente, adecuando las medidas tomadas de forma que garantice el propósito educativo de las mismas, la correspondencia con la tabla de medidas y su aplicación, teniendo en cuenta que el estudiante y su familia no residen en Cuba. ARTÍCULO 31. Cuando por motivos excepcionales, sea necesario trasladar a un estudiante extranjero a otro centro de estudio, se resuelve según las disposiciones establecidas por cada Organismo.

1015 GACETA OfICIAL23 de noviembre de 2018 Los centros de Educación Superior y otros centros que envían y reciben de traslado a un estudiante extranjero, deben comunicarlo inmediatamente a las autoridades de Inmigración y Extranjería correspondientes, a fin de actualizar el Carné de Identidad. ARTÍCULO 32. Los organismos de la Administración Central del Estado y particularmente las direcciones de los centros de estudios, deben iniciar los trámites de regreso de los estudiantes a su país de origen al comenzar el último año de la carrera, a fin de garantizar que treinta (30) días después de haber concluido sus estudios puedan regresar. ARTÍCULO 33. Concluidos los estudios o aprobada la baja a un estudiante extranjero por enfermedad, indisciplina, poco rendimiento académico u otras causas, se informa por el organismo correspondiente a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, a la Embajada correspondiente cuando se trate de financiados por Convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación, y a los interesados cuando se trate de autofinanciados, a fin de: a) Que regresen a sus países en un término de treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que reciban la documentación que los acredita como graduados o les sea notificada la baja por cualquier causal. b) que al concluir dicho término pierden la categoría migratoria de estudiantes y los derechos que dicha condición les otorga. c) para mantener la categoría migratoria de estudiante fuera del término establecido en el inciso a), el organismo formador deberá consultar al ministro del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para tramitar su aprobación. ARTÍCULO 34. El centro de estudio asegura financiera y materialmente al estudiante en condición de becario de pregrado y posgrado, y financiado por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación, en todas las gestiones de legalización de los documentos académicos originales y una copia de estos. La documentación que se entrega en idioma español debidamente legalizada a cada estudiante graduado, se refiere a:• Título de graduado.• Certificación de notas.• Plan Temático de Estudios. En el caso de graduados de Ciencias de la Salud, se entrega original del Certificado de Buena Praxis. En el caso de los graduados en Ciencias Pedagógicas, se entrega original de un Certificado independiente de la asignatura Práctica Laboral Concentrada. La documentación de referencia solamente se entregará gratuitamente por una vez; de solicitarse un duplicado, deberá tramitarse a través de Consultoría Jurídica Internacional o bufete de abogados especializados previo pago del servicio. Para los estudiantes extranjeros autofinanciados de pregrado y posgrado, y de otro tipo de cursos, pasantías y entrenamientos, los costos relacionados con las gestiones de legalización de los documentos académicos originales y una copia de estos son a cargo de los estudiantes. ARTÍCULO 35. Para la autorización de viajes a un tercer país por parte de becarios y financiados por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación, hay que contar con la aprobación por escrito de la Embajada acreditada en Cuba, o de sus familiares o de su país. En caso de intervenciones quirúrgicas no urgentes habrá que regirse por lo establecido por el Ministerio de Salud Pública.

1016 GACETA OfICIAL 23 de noviembre de 2018 Ca PitULo VDEBERES y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROSARTÍCULO 36. Los estudiantes extranjeros tienen iguales derechos y deberes a los estudiantes cubanos y, consecuentemente, su deber fundamental es estudiar y alcanzar rendimientos satisfactorios. ARTÍCULO 37. Los estudiantes extranjeros tienen los siguientes deberes: a) Respetar las leyes, costumbres y tradiciones nacionales, así como las normas de convivencia social; b) cumplir las regulaciones sobre traslado en el territorio nacional establecidas para los ciudadanos extranjeros; c) cumplir con la disciplina estudiantil; d) adquirir profunda y sistemáticamente los conocimientos teóricos y prácticos de la especialidad que estudian; e) observar la disciplina de estudios, asistir obligatoriamente a clases y cumplir con los deberes estudiantiles previstos en los planes y programas, así como aprobar en los plazos establecidos las evaluaciones correspondientes; f) cumplir con los reglamentos vigentes en los centros de estudios, residencias estudiantiles o lugares de alojamiento; g) no salir del territorio nacional sin informarlo a las autoridades del centro de estudios. h) regresar a su país con licencia de matrícula las estudiantes en estado de gestación; i) cumplir con las normas higiénicas, sanitarias y epidemiológicas en virtud de la legislación vigente en Cuba; j) usar con carácter obligatorio el carné de identidad como único documento válido para su identificación y realizar cualquier tipo de trámite de su interés en el territorio nacional. La pérdida del carné de identidad constituye una falta que puede ser sancionada; k) cumplir con las regulaciones para la importación y la exportación establecidas por el Estado cubano, así como las que en el marco de sus respectivas competencias dicten los organismos y sean de aplicación por la Aduana; l) en el caso de financiados por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación y autofinanciados, abonar los montos correspondientes según contrato de servicios académicos; y m) los estudiantes financiados por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación y autofinanciados, al ingreso al país, deben ser portadores de una póliza de seguro, o adquirirla en Cuba, para la atención médica que incluya lo relacionado con la repatriación por fallecimiento, accidente fatal o enfermedad invalidante. Asimismo, deben abstenerse de constituir asociaciones u organizaciones no autorizadas por la legislación cubana, participar en cualquier actividad o publicar y distribuir propaganda que perjudique los intereses políticos, económicos, militares o de cualquier otra índole del Estado cubano, o que pueda afectar las buenas relaciones que existen entre la República de Cuba y su país u organización, o entre la República de Cuba y otros estados, organizaciones o instituciones internacionales. ARTÍCULO 38. Los estudiantes extranjeros, para realizar cualquier salida de su centro a otra provincia o territorio que implique pernoctar fuera de la residencia estudiantil, deben pedir autorización a la Dirección de Relaciones Internacionales o al funcionario responsable de la atención a los estudiantes extranjeros, informando dirección particular y número telefónico donde permanecerá.

1017 GACETA OfICIAL23 de noviembre de 2018 Para recibir estudiantes en una institución debe ser coordinado previamente por las autoridades del centro donde pertenece el estudiante. ARTÍCULO 39. El estudiante extranjero que no cumpla con los deberes que establece el Capítulo V podrá ser privado del derecho de continuar estudios en la República de Cuba. En los casos graves pueden ser expulsados del territorio nacional según las leyes vigentes. ARTÍCULO 40. Los estudiantes extranjeros tienen derecho a: a) Disfrutar de las ventajas de recibir una formación integral en las universidades y centros de estudios cubanos; b) participar en el trabajo docente y científico de los centros docentes, así como en el movimiento de alumnos ayudantes, y en las prácticas laborales; c) participar en agrupaciones deportivas y culturales; d) tener sus símbolos patrios y utilizarlos en festividades de su país en coordinación con la dirección de su centro de estudio, residencia estudiantil o lugar de residencia; e) disfrutar de las prestaciones materiales, en el caso de los estudiantes en condición de becarios, que el Gobierno asigna a los becarios cubanos, así como las específicas para los becarios extranjeros; f) disfrutar, en caso de ser estudiante en condición de becario, de asistencia médica y estomatológica gratuitas, siempre que sea de urgencia, o la definida por el Ministerio de Salud Pública como la necesaria para garantizar un estado de salud que le permita desarrollar adecuadamente el proceso docente educativo; g) suscribir, en caso de ser estudiante en condición de autofinanciado y los financiados por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación, un contrato de seguro para la atención médica y estomatológica o en su defecto abonarla directamente; y h) en el caso de estudiantes autofinanciados y los financiados por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación, podrán alojarse en casas legalmente autorizadas para hospedar extranjeros. Estos últimos deben tener la autorización de sus gobiernos o embajadas. ARTÍCULO 41. Los estudiantes extranjeros pueden organizarse en colectivos por nacionalidades en sus centros de estudios y que funcionen en estrecha vinculación con las autoridades docentes y las organizaciones estudiantiles, a fin de trabajar en: a) Coadyuvar al cumplimiento de los planes de estudio y la observancia de la disciplina; b) dar apoyo docente a los estudiantes con dificultades académicas; c) velar por la participación de los estudiantes en el proyecto educativo (colectivo pedagógico mensual); d) contribuir a la solución de otros problemas que presenten los estudiantes; y e) conmemorar sus fechas, acontecimientos históricos y patrióticos en coordinación con la institución universitaria y sus organizaciones, así como el Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos. ARTÍCULO 42. Los gastos por concepto de pasaje internacional de los estudiantes extranjeros, incluido el período vacacional, no son sufragados por la parte cubana. Los estudiantes quedan obligados a regresar nuevamente al país en la fecha establecida para el inicio del curso escolar.ARTÍCULO 43. Para el recibimiento y atención de los becarios extranjeros en Cuba, rigen las siguientes condiciones materiales y financieras:

1018 GACETA OfICIAL 23 de noviembre de 2018 a) Estipendio personal en moneda nacional desde el momento de admisión en el centro de estudios y hasta su regreso definitivo al país de origen, de acuerdo a lo establecido. Los que ingresan después de iniciado el curso escolar no reciben estipendio por el tiempo que estuvieron ausentes del centro de estudios; b) los centros educacionales garantizan condiciones de alojamiento solamente para solteros, por lo que no se permite la permanencia de cónyuges, familiares ni acompañantes en las residencias estudiantiles; c) la beca consiste en alojamiento, alimentación y estudios de forma igual a los becarios cubanos; d) en caso de fallecimiento, Cuba asume los gastos de funerales si estos se efectúan en nuestro país; de realizarse en el exterior, el gobierno, organización o institución que envió al becario, asume todos los gastos, así como el traslado del fallecido; e) las estudiantes extranjeras becarias, financiadas por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación, o autofinanciadas, en período de gestación, se les concederá licencia de matrícula y regresará a su país de origen, debiendo pagar su pasaje. Ocultar el embarazo se considerará causal de revocación de estudios en Cuba. Para los estudiantes extranjeros en condición de financiados por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación y autofinanciados, las condiciones materiales y financieras son convenidas de mutuo acuerdo entre las partes.ARTÍCULO 44. A los becarios extranjeros se les cobra en moneda nacional diversos servicios, tales como: transportación terrestre y marítima locales e interprovinciales, actividades deportivas y culturales, así como aquellos servicios que se encuentren regulados por el Ministerio de Finanzas y Precios u otros organismos competentes. ARTÍCULO 45. Para la acogida en Cuba de estudiantes extranjeros deben cumplirse las condiciones siguientes: a) Los estudiantes tienen que poseer pasaporte vigente para su entrada y permanencia en Cuba, debidamente visado por la embajada o consulado cubano; b) las visas para los estudiantes en condición de becarios serán tramitadas por el organismo formador y expedidas por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior. En el caso de los estudiantes financiados por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación y autofinanciados, las visas son tramitadas por el interesado y expedidas por la Dirección de Inmigración y Extranjería; c) los centros docentes recepcionarán la documentación establecida, presentada por cada estudiante extranjero, y posteriormente se encargarán de su debido reconocimiento en el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 46. Las becas que Cuba otorga para el estudio de carreras universitarias, incluye un año adicional para el aprendizaje del idioma español para los alumnos no hispanoparlantes. La enseñanza del idioma español es responsabilidad de las Facultades Preparatorias del Ministerio de Educación Superior y de otros organismos de la Administración Central del Estado que han creado a estos efectos las condiciones necesarias. Al finalizar el curso, los estudiantes que aprueben reciben un certificado de estudios realizados.

1019 GACETA OfICIAL23 de noviembre de 2018 ARTÍCULO 47. Para los estudiantes financiados por convenio a partir de acuerdos firmados con gobiernos, ministerios, agencias o autoridades extranjeras de educación y autofinanciados no hispanoparlantes, se establece de igual forma un año de estudios preparatorios en las Facultades Preparatorias del Ministerio de Educación Superior y de otros organismos de la Administración Central del Estado. Al finalizar el curso, los estudiantes que aprueben reciben un certificado de estudios realizados. Será condición indispensable para la continuidad de estudios universitarios, que los estudiantes aprueben los estudios preparatorios.

SEGUNDO: Se establecen las disposiciones siguientes:DISPOSICIONES fINALESPRIMERA: Las disposiciones normativas establecidas en el presente Reglamento se aplicarán a los cubanos residentes en el exterior que sean autorizados a estudiar en Cuba.

SEGUNDA: El presente Reglamento es de aplicación a los estudiantes extranjeros que cursen especialidades y cursos de nivel medio en nuestros centros de educación.

TERCERA: El presente Reglamento no es de aplicación a los becarios extranjeros de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, los que se regirán por las regulaciones que dichos organismos establezcan.

CUARTA: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 26, de fecha 29 de febrero de 2012, Reglamento para Estudiantes Extranjeros en los Centros de Educación Cubanos; así como la Resolución Ministerial No. 186, de fecha 18 de julio de 2007, por la que se aprobó el Reglamento para Estudiantes Extranjeros en los Centros de Educación Cubanos.

QUINTA: El presente Reglamento entra en vigor a partir del inicio del próximo curso escolar 2018-2019.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de marzo de 2018.Dr. José Ramón Saborido Loidi Ministro de Educación Superior________________ENERGíA y MINASGOC-2018-75-O37 RESOLUCION No. 87/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Cooperativa de Créditos y Servicios Antonio Maceo ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica del mineral de caliza en el área denominada Caliza La Escondida, ubicada en el municipio Segundo Frente, provincia Santiago de Cuba, con el objetivo de realizar trabajos de prospección y exploración geológica para evaluar el potencial de los recursos y su utilización como áridos en la construcción.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :Primero: Otorgar a la Cooperativa de Créditos y Servicios Antonio Maceo, en lo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica del mineral caliza en el área denominada Caliza La Escondida, con el objetivo de realizar trabajos de prospección y exploración geológica para evaluar el potencial de los recursos y su utilización como áridos en la construcción.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Segundo Frente, de la provincia Santiago de Cuba, abarca un área total decincuenta y cinco coma treinta y una (55,31)hectáreas,y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VéRTICE X y 1 629 945 186 000 2 629 000 186 000 3 629 000 186 793 4 629 450 186 793 1 629 945 186 000 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, prorrogable en los términos y condiciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presentase una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analizará según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de dos (2) pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y a las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia Santiago de Cuba, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realizan por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividades mineras. El concesionario dará aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar la Licencia Ambiental a la delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia Santiago de Cuba antes de comenzar los trabajos; y al concluir, el concesionario debe presentar un informe a la autoridad reguladora con el cumplimiento de las medidas impuestas en dicha licencia; 2. contactar con la delegación de la Agricultura del municipio Segundo Frente, a los efectos de evaluar las posibles afectaciones a los tenentes de la tierra Unidad Empresarial de Base Flora y Fauna Segundo Frente y Agroforestal Sierra Cristal, con sujeción a lo preceptuado en el apartado Duodécimo de la presente Resolución; 3. respetar las franjas forestales de ríos y arroyos según lo establecido en las Normas Cubanas 27:2012 Vertimiento de Aguas Terrestres y Alcantarillado. Especificaciones y la 23:1999 Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales, teniendo en cuenta que el área de investigación se encuentra ubicada en la cuenca hidrográfica Mayarí, cuenca de interés nacional, que involucra directamente afluentes del río Jarahueca; y 4. depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada.

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DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; la Ley No. 124, De las aguas terrestres, de 14 de julio de 2017, y su legislación complementaria; el Decreto No. 179, Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones, de 2 de febrero de 1993; la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998; la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación a la presente concesión.

DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Cooperativa de Créditos y Servicios Antonio Maceo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de mayo de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas