Resolución 87

Sobre los precios del gas licuado de petróleo

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-09-30
Publicada en
Gaceta No. 71 Ordinaria de 2020 (2020-10-13)
Páginas
7–9
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La Resolución 87 del Ministerio de Energía y Minas regula los precios del gas licuado de petróleo (GLP) para entidades autofinanciadas y no autofinanciadas. Establece los precios mayoristas y la tarifa de servicios de suministro de GLP para la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A. El Ministerio de Energía y Minas emite esta resolución.

Texto íntegro

GOC-2020-640-O71 RESOLUCIÓN 87

POR CUANTO: La Resolución 265, de 6 de junio de 2014, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministro de Energía y Minas para formar, fijar y modificar los precios del gas licuado de petróleo (GLP) con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, correspondiente a dicho servicio.

POR CUANTO: La Resolución 65, de 22 de junio de 2020, dictada por el que resuelve, fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente al trimestre julio a septiembre de 2020, con vigor hasta el día 30 de septiembre de 2020, por lo que resulta necesario actualizar los precios establecidos y, en consecuencia, derogar la citada Resolución 65.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:

2346 GACETA OFICIAL 13 de octubre de 2020 RESUELVOPRIMERO: Fijar con carácter oficial los precios que se relacionan en el Anexo Único a esta Resolución, que forma parte integrante de la misma, que comprende la lista de precios mayoristas del gas licuado de petróleo y la tarifa de servicios de suministro de GLP, tanto a granel como embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., los cuales se aprueban para el trimestre de octubre a diciembre de 2020, vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2020.

SEGUNDO: Derogar la Resolución 65, de 22 de junio de 2020, dictada por quien resuelve, por la que se fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente al trimestre julio a septiembre de 2020, vigentes hasta el día 30 de septiembre de 2020.

TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del 1 ro. de octubre de 2020. COMUNÍQUESE al Director General de Petróleo y Gas y al Director de Regulación y Control de este Ministerio, al Director General de la Unión Cuba-Petróleo y al Gerente General de la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2020.“Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro.ANEXO ÚNICO07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO - MATERIAL PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USD GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL L 0.4734 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO KG 1.0463 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

2347 GACETA OFICIAL13 de octubre de 2020 TARIFA DE SERVICIOS DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USD SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO: - A GRANEL TM 63.21 - EMBOTELLADO TM 155.24 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020________________JUSTICIA