Resolución 87
La Resolución No. 87 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para la formación de precios de ventas minoristas en moneda libremente convertible de vehículos de motor. Esta norma emana del Decreto 320 de 2013 y la Ley 113 de 2012, y establece los índices y condiciones para la fijación de precios.
- Se aplica un índice de 8.0 sobre el costo en tienda para vehículos nuevos, adicionando el arancel.
- Para vehículos de uso, se aplica un índice de 15.0 sobre el costo en tienda.
- Las entidades comercializadoras pueden aplicar un descuento de hasta el 20% del precio minorista.
- Se establece un Impuesto Especial a Productos y Servicios del 85% sobre los ingresos obtenidos.
- La recaudación del Impuesto Especial se transfiere al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público.
Texto íntegro
GOC-2020-165-EX11 RESOLUCIÓN No. 87-2020
POR CUANTO: El Decreto 320 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación”, de 18 de diciembre de 2013, tal y como quedó modificado por el Decreto 3, de 12 de febrero de 2020, en su Disposición Final Segunda encarga al Ministro de Finanzas y Precios establecer los procedimientos para transferir al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público, así como las disposiciones sobre el procedimiento para la formación de precios de ventas mayoristas en pesos convertibles y minoristas en moneda libremente convertible, de vehículos de motor, partes, piezas yaccesorios.
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece el Impuesto Especial a Productos y Servicios y la Ley 130 “Ley del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019, faculta al Ministro de Finanzas y Precios para establecer este Impuesto Especial en otros productos o servicios en los que, en el transcurso del año, se justifique su aplicación.
POR CUANTO: La Resolución 543, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 23 de diciembre de 2013, establece entre otros, el procedimiento para la formación de precios de ventas minoristas en pesos convertibles, de vehículos de motor, partes, piezas y accesorios, nuevos y de uso, siendo necesario dejar sin efecto de esta lo que corresponda y regular el nuevo procedimiento a partir de las condiciones actuales de comercialización minorista de vehículos de motor.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Las entidades comercializadoras para la formación de los precios de venta minorista en moneda libremente convertible, de los vehículos de motor nuevos aplican un índice de 8.0 sobre el costo en tienda, sin incluir el arancel, adicionando a este resultado el importe del arancel.
SEGUNDO: Para la formación de los precios minoristas en moneda libremente convertible de los vehículos de motor de uso, por las entidades comercializadoras, se aplica un índice de 15.0 sobre el costo en tienda. Las entidades comercializadoras pueden aplicar un descuento de hasta el veinte por ciento (20 %) del precio minorista, según estado técnico del vehículo y la categoría del cliente, en correspondencia con la política comercial que se apruebe.TERCERO: Las empresas comercializadoras están obligadas al pago del Impuesto Especial a Productos y Servicios, establecido en el artículo 140 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, aplicando un tipo impositivo del ochenta y cinco por ciento (85 %) sobre el total de los ingresos obtenidos en la comercialización de dichos bienes.
199 GACETA OFICIAL28 de febrero de 2020
CUARTO: La Dirección General de Ejecución del Ministerio de Finanzas y Precios, transferirá al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público que gestiona el Ministerio del Transporte, las recaudaciones del Impuesto Especial a Productos y Servicios a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, indicará a la Oficina Nacional de Administración Tributaria el registro de estas recaudaciones por el párrafo 013020 Impuesto Especial-Vehículos del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Dejar sin efecto el
Artículo 5 y los apartados Tercero, Cuarto y Quinto, de la Resolución 543, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 23 de diciembre de 2013, así como todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de febrero de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios