Resolución 87/2021

Sobre la aplicación de sistemas de pago por resultados en el sistema empresarial de la agricultura

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2021-10-26
Publicada en
Gaceta No. 94 Extraordinaria de 2021 (2021-11-01)
Páginas
11
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Resumen generado por IA

La Resolución 87/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la aplicación de sistemas de pago por resultados en el sistema empresarial de la agricultura. Esta norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el objetivo de implementar medidas para dinamizar la producción agropecuaria.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 87/2021

POR CUANTO: Por Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la políticadel Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridadsocial y prevención, asistencia, y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha aprobado mantener los sistemas de pago por resultados en elsistema empresarial de la agricultura como parte de la implementación de las medidasaprobadas para dinamizar la producción agropecuaria, así como reconocer la figura deljefe de colectivo agropecuario y otorgar a este la facultad para definir el sistema de pago autilizar en correspondencia con la situación productiva, económica y financiera de suárea, a los fines de incrementar la fuerza laboral directa a la producción y los servicios, laeficiencia de la empresa y optimización de la fuerza de trabajo.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la aplicación de sistemas de pago por resultados en el sistemaempresarial de la agricultura para los trabajadores directos a la producción que miden laproductividad individual y la consecución de objetivos específicos de la organización.

SEGUNDO: El sistema de pago por resultados se aprueba por el director de la empre-sa, de común acuerdo con la organización sindical, previo análisis en su Consejo de Dirección, mediante un reglamento, dictado a tales efectos, que debe inscribirse en el Convenio Colectivo de Trabajo y ser de conocimiento de todos los trabajadores.

En los colectivos agropecuarios la facultad de la aprobación es de su Jefe, según loestablecido por el Ministerio de la Agricultura.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 15 de noviembre de 2021.

DESE CUENTA al Ministro de la Agricultura.

COMUNÍQUESE al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores Agro-pecuarios, Forestales y Tabacaleros, y a cuantas personas naturales o jurídicas deban co-nocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Di-rección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de octubre de 2021.

Marta Elena Feitó Cabrera

Ministra