Resolución 87

Otorgar concesión de explotación del mineral arcilla

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-06-07
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2022 (2022-06-17)
Páginas
49–53
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 87 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral arcilla a la Empresa Provincial Constructora de Holguín. La concesión se otorga para la explotación del mineral arcilla en el área denominada Los Pinos de Centeno, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín.

Texto íntegro

GOC-2022-665-O63 RESOLUCIÓN 87/2022

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Provincial Constructora de Holguín, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales ha presentado una solicitud de concesión de explotación del mineral arcilla en el área denominada Los Pinos de Centeno, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, para su utilización en la fabricación de piezas de cerámica roja para la construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

1678 GACETA OFICIAL 17 de junio de 2022

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial Constructora de Holguín una concesión de explotación del mineral arcilla en el área denominada Los Pinos de Centeno, para su utilización en la fabricación de piezas de cerámica roja para la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio de Moa, provincia de Holguín, abarca un área total de cero punto cuarenta y dos (0.42) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 692 587 221 141 2 692 587 221 117 3 692 598 221 117 4 692 598 221 091 5 692 609 221 091 6 692 609 221 067 7 692 621 221 067 8 692 621 221 043 9 692 615 221 043 10 692 615 221 013 11 692 566 221 013 12 692 566 221 020 13 692 558 221 020 14 692 558 221 111 15 692 567 221 111 16 692 567 221 141 1 692 587 221 141

TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente, y está vigente por el término de trece (13) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-

1679 GACETA OFICIAL17 de junio de 2022 sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas y; d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelan-tadas, según lo dispuesto en el capítulo XIV, artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1 %), según establece el artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el capítulo XV, artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los tra-bajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Mi-litar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autori-zadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar

1680 GACETA OFICIAL 17 de junio de 2022 los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del Ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín, antes de iniciar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009, en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. En dicha solicitud deben incluirse las medidas para el cierre de la concesión minera y la rehabilitación del área 2. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; así como para la prevención de incendios, en correspondencia con las normas cubanas de protección contra incendios. 3. Informar a la Región Militar de la provincia de Holguín el cronograma de ejecución y puntualizar otros datos que puedan ser de interés, y en caso de existir alguna afectación al patrimonio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, realizar los trámites establecidos. 4. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”, y la 23:1999 “Franjas forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 5. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 6. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Moa, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 7. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo con lo establecido en la Resolución 386, del Ministro de Finanzas, de 24 de septiembre de 2021. 8. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 175, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 17 de mayo de 2021.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 del Capítulo III, De los vertimientos de los residuales líquidos; el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124, De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su

1681 GACETA OFICIAL17 de junio de 2022 Reglamento, el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como los decretos-ley 124 “Del Arancel de Aduanas’’ y 162 “De Aduanas”, y la legislación complementaria que se aplica a la presente concesión. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial Constructora de Holguín.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de junio de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________TURISMO