Resolución 85/2022
La Resolución 85/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía panameña SAMBO TRADER INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula las actividades que la sucursal puede desarrollar en Cuba y establece su giro comercial.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de SAMBO TRADER INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es la comercialización de equipamientos y sus partes en varios sectores, como transporte, industria, construcción, minería, turismo, alimentario, telecomunicaciones, biofarmacéutico, comercio minorista, industria deportiva y otros.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para que la entidad formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 350 de 14 de diciembre de 2021, que autorizó la inscripción de la oficina de representación de SAMBO TRADER INC.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 85/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento derepresentaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establecelas regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y derepresentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 350 de esta propia autoridad, de 14 de di-ciembre de 2021, se autorizó la inscripción de la oficina de representación de la compañíapanameña SAMBO TRADER INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción como sucursal de la compañía panameña SAMBOTRADER INC. al amparo del mencionado Decreto 32, atendiendo a las actividades quepretende desarrollar en Cuba y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a lasolicitud formulada, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgadamediante la Resolución 350, mencionada previamente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía panameña SAMBOTRADER INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía panameña SAMBOTRADER INC. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización deequipamientos y sus partes en los sectores del transporte, industria, construcción, minería,
turismo, alimentario, telecomunicaciones, biofarmacéutico, comercio minorista, industriadeportiva y otros; además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante dela presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de laaprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en elapartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado im-plicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 350 de esta propia autoridad, de 14 de diciembre de 2021.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, elprimer día del mes de marzo de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA SUCURSALSAMBO TRADER INC.