Resolución 87/2025
La Resolución 87/2025 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Cerro Pelado, otorgada a la Empresa de Servicios Técnicos Industriales. Esta resolución se emite según la Ley de Minas de 1994 y las atribuciones conferidas al ministro en la Constitución de la República de Cuba.
- Se extingue la concesión de explotación y procesamiento en Cerro Pelado, municipio Minas, provincia de Camagüey.
- El área queda franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Empresa de Servicios Técnicos Industriales debe cumplir obligaciones pendientes, especialmente tributarias y ambientales.
- La empresa debe indemnizar por daños o perjuicios causados por actividades mineras.
- Se deroga la Resolución 375 de 11 de octubre de 2011, del ministro de la Industria Básica.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 87/2025
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 375, emitida por el ministro de la Industria Básica, de 11 de octubre de 2011, a la Empresa de Servicios Técnicos Industriales para una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Cerro Pelado, ubicada en el municipio Minas, provincia de Camagüey, con el objeto de explotar y procesar el mineral caliza hasta el 4 de mayo de 2025, para su utilización en la producción de cal, hidrato de cal, macadam para vías férreas y áridos para la construcción.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Cerro Pelado, ubicada en el municipio Minas, provincia de Camagüey, otorgada a la Empresa de Servicios Técnicos Industriales.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y procesamiento que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Servicios Técnicos Industriales o la entidad que se encuentre subrogada en su lugar está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 375 de 11 de octubre de 2011, del ministro de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales,y por suconducto, al director general de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de octubre de 2025.Vicente de la O Levy Ministro