Resolución 87/2025

Autorización de inscripción de la sucursal de LUVI GROUP, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 53 Extraordinaria de 2025 (2025-08-29)
Páginas
7–9
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 87/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de LUVI GROUP, S.A., compañía panameña, en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud del Decreto 32 de 2021, que regula el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 87/2025

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones generalespara la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación,sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía panameña LUVI GROUP, S.A.y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía panameña LUVIGROUP, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía panameña LUVI GROUP,S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de alimentos, equiposelectrodomésticos, vehículos, partes, piezas y accesorios, materiales de la construcción,ferretería y enseres, así como proveedor de servicios técnicos de embalaje y reparación delos equipos y vehículos que comercializa; además, se adjunta, en el Anexo Único que formaparte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a losefectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni

- b)distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará eldesistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederáal archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintidós días del mes de julio de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.

Oscar Pérez-Oliva Fraga

Ministro

ANEXO ÚNICO

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA SUCURSAL

DE LA COMPAÑÍA PANAMEÑA LUVI GROUP, S.A.