Resolución 876/2016
La Resolución No. 876/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa de Producciones de Aluminio, Metálicas y Eléctricas (ALME) como Constructor en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- Se autoriza a ALME para ejercer como Constructor en la realización de servicios de montaje de productos y sistemas basados en la carpintería metálica.
- La licencia otorgada permite la realización de obras de todo tipo y mantenimientos constructivos a objetivos autorizados.
- La licencia se expedirá por un término de 24 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- ALME deberá formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba dentro de los 90 días naturales siguientes a la notificación de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 876/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras,que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad mediante la Reso-lución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Lici-taciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministeriode la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Producciones de Aluminio, Metálicas y Eléctricas(ALME), del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitadoautorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con susrecomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producciones de Aluminio, Metálicas y Eléctricas (ALME), del Ministerio dela Construcción en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República;
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Producciones de Aluminio, Metá-licas y Eléctricas (ALME), del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana,en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectosy Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución,la Empresa de Producciones de Aluminio, Metálicas y Eléctricas (ALME) podrá ejercercomo Constructor, autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Montaje de productos y sistemas basados en la carpintería metálica.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de todo tipo.
2. Servicios de Constructor:
a) Mantenimientos constructivos a los objetivos autorizados.
2.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura de media y poca complejidad.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expe-dirá por un término de veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-puesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2016.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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