Resolución 9/2004

Reglamento para la aplicación de sistema de pago y de estimulación salarial para la producción de programas de televisión y videos de la actividad presupuestada de la Televisión Educativa

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2004 (2004-05-06)
Páginas
14–17
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Reglamento para la aplicación del sistema de pago y de estimulación salarial para la producción de programas de televisión y videos de la actividad presupuestada de la Televisión Educativa es emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Regula los sistemas de pago y estimulación para el personal involucrado en la producción de materiales audiovisuales para la educación.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 9/2004

-

POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 4085 de 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la atribución de “Proponer y controlar la política salarial y de estimulación por los resultados alcanzados en el trabajo, incluidos los sistemas en divisas”.

-

POR CUANTO: La Dirección del Gobierno reconoce la importancia del desarrollo tecnológico de la televisión y el vídeo educativos y teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación ha creado la Dirección Nacional de Televisión Educativa la cual tiene subordinada una unidad presupuestada productora de materiales audiovisuales con esos fines y considerando el relevante papel que desempeña el personal que interviene en la producción de estos materiales, ha decidido a pesar de las limitaciones económicas que enfrenta el país, adoptar las medidas necesarias para que el incremento salarial que se autorice a la actividad presupuestada Cinematografía Educativa (CINED) se corresponda con el esfuerzo por elevar la calidad, eficiencia y productividad.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas, resuelvo dictar el siguiente:

REGLAMENTO

PARA LA APLICACION DE SISTEMA

DE PAGO Y DE ESTIMULACION SALARIAL

PARA LA PRODUCCION DE PROGRAMAS

DE TELEVISION Y VIDEOS

DE LA ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

DE LA TELEVISION EDUCATIVA

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-El presente Reglamento establece los principios generales para la aplicación de los sistemas de pago y de estimulación para la producción y transmisión de los programas de la actividad presupuestada de Cinematografía Educativa (CINED).

ARTICULO 2.-A los efectos de lo que por la presente se establece, se definen como materiales audiovisuales para la educación: las teleclases de diferentes tipologías, conferencias, documentales didácticos, programas para la capacitación de los maestros, cursos para la educación a distancia en soporte de vídeo y otras modalidades que puedan surgir producto de la introducción de nuevas tecnologías en el proceso docente educativo del Sistema Nacional de Educación.

CAPITULO II

SISTEMA DE PAGO

SECCION I

Base de Cálculo del Salario para el Personal

que participa en la Realización de Materiales

Audiovisuales para la Educación

ARTICULO 3.-Se establece el sistema de pago por obra es decir, por materiales audiovisuales elaborados, basado en el cumplimiento del cronograma acordado para las diferentes etapas del proceso de realización de la misma y la calidad y cantidad del trabajo, para lo cual se asignaría el correspondiente presupuesto.

ARTICULO 4.-El sistema de pago a aplicar a este personal se basa en establecer tasas salariales por llamados para la realización de uno o varios materiales audiovisuales, o parte de alguno.

ARTICULO 5.-La tarifa salarial correspondiente a los cargos del personal del equipo de realización del material audiovisual puede ser incrementada en correspondencia con la complejidad y condiciones de las labores a realizar mediante un coeficiente (K) que oscila desde 1.25 hasta 2.22 y lo aprueba el Director de la entidad oído el parecer de la organización sindical, a partir de lo siguiente:

Tarifa salarial incrementada = Tarifa salarial x k

ARTICULO 6.-Se establece para el personal del equipo de realización que participa en la producción de materiales audiovisuales, los coeficientes (k), según la tipología y complejidad del material audiovisual, siguiente:

ARTICULO 7.-La remuneración de estos trabajadores se determina mediante la sumatoria de las tarifas salariales incrementadas, aplicadas durante el período de pago en correspondencia con los materiales audiovisuales realizados.

ARTICULO 8.-Cuando de acuerdo con la complejidad de las labores a realizar en programas televisivos se requiera excepcionalmente elevar el coeficiente (K), dispuesto en el

Artículo 6 de este Reglamento, el Director de la entidad oído el parecer de la organización sindical podrá autorizar un incremento de hasta el 50% del mismo.

SECCION II

Del Pago para el Personal que se desempeña

como Extras y Figurantes Escénicos

ARTICULO 9.-Para el personal que es utilizado como extra o figurante para la ejecución de una actuación u obra, se le aplican tasas salariales por llamados de grabación de conformidad con el tipo de labor que interprete. Estas tasas salariales tienen incluido el 9.09% correspondiente a las vacaciones y son los siguientes:

Tipo de labor Tasa salarial/llamado

Figurante Especializado $ 30.00

Figurante Escénico 24.00

Extra Escénico 14.00

ARTICULO 10.-El personal que se desempeña como extras o figurantes que sean llamados a una grabación y no sean utilizados, se les aplicará una garantía salarial ascendente al 40% de la tasa correspondiente.

ARTICULO 11.-A los efectos de este Reglamento, se definen las funciones de los tipos de labor anteriores de la manera siguiente:

Figurante Especializado: Es el que, teniendo una formación o preparación elemental puede interpretar tareas escénicas individuales y cumple con las exigencias establecidas, interpreta personajes de poca complejidad y para cuya realización se requiere de determinadas aptitudes o características físicas.

Figurante Escénico: Es el que sin tener una formación artística especializada, realiza tareas escénicas individuales mediante gestos o parlamentos. Habitualmente trabaja cerca de las figuras principales, para cuya realización suele requerir de determinadas aptitudes o características físicas o incluso alguna preparación previa emergente; puede interpretar roles de poca complejidad.

Extra Escénico: Es el que sin formación artística especializada, realiza acciones escénicas masivas o de fondo, con participación ocasional en los primeros planos de las imágenes; puede realizar pequeños parlamentos.

SECCION III

Del Pago para el Personal que realiza el Doblaje

y el Subtitulaje

ARTICULO 12.-Se establece para el doblaje sincrónico de voces una tasa salarial de $2.40 por loops. Además, según el rol del personaje a interpretar, se otorgan por llamados diarios, los pagos adicionales siguientes:

Roles Pagos adicionales

Protagónico $ 14.00

Coprotagónico (primera figura) 12.00

Otros personajes 10.00

ARTICULO 13.-Para las demás profesiones que participan en la actividad de doblaje se establecen las tasas salariales siguientes:

Profesiones Tasa salarial/ minuto en pantalla

Director de Doblaje $ 5.00

Grabador de televisión

y cinematográfico 4.00

Musicalizador 3.50

Editor de Televisión y

Cinematográfico 3.00

Realizador de Efectos

Sonoros 2.50

Operador de Sonido

Cinematográfico 1.50

Productor de Televisión

(Doblaje) 1.50

Las tasas salariales anteriores se aplican por el Director de la entidad televisiva, de común acuerdo con la organización sindical.

ARTICULO 14.-Para la Narración y Puesta de Voz, se establecen las tasas salariales siguientes:

Tasa salarial/ línea de texto

Narración $ 0.75

Puesta de Voz 0.40

ARTICULO 15.-Al personal que desempeñe las profesiones utilizadas en la actividad de Subtitulaje se le establecen las tasas salariales siguientes:

Profesiones Tasa Salarial/ subtítulo

de dos renglones

Especialista o Asistente de

Subtitulaje. $ 0.25

Operador de Generador de

Caracteres con Soporte Magnético. 0.05

Corrector de Estilo 0.15

Tasa Salarial/ materiales a editar

de 2 horas o más menos de 2 horas

Profesión de duración de duración

Editor de Televisión $20.00 $12.00

CAPITULO III

DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS

ARTICULO 16.-El Director o Realizador como máxima autoridad del equipo participante en la producción del

material audiovisual, evalúa sistemáticamente la calidad artística y técnica de cada proceso, segmentos o etapas de realización, certificando la misma. La Comisión Técnica o Artística de Calidad creada al efecto es la responsable de avalar esta certificación.

ARTICULO 17.-Los materiales audiovisuales que la Comisión Técnica o Artística de Calidad y/o el Director o Realizador a cargo de su ejecución determinen que es necesario reelaborar parte del mismo por no poseer la calidad exigida, se harán sin pago adicional alguno a los trabajadores participantes, excepto cuando la afectación que se produzca sea por problemas dependientes del equipamiento técnico utilizado.

Cuando la Dirección de la entidad determine que un material audiovisual no tiene el nivel de calidad indispensable para ser utilizado, no se le remunerará salario alguno al personal que resultó ser responsable de dicha afectación.

ARTICULO 18.-Las medidas que como resultado de la calidad deficiente de un material audiovisual se adopten, según lo establecido en los artículos precedentes, no excluyen la exigencia de la responsabilidad material, disciplinaria o ambas a quienes correspondan.

CAPITULO IV

TRATAMIENTO A LAS INTERRUPCIONES LABORALES

ARTICULO 19.-Se entiende por interrupción laboral la paralización parcial o total de las etapas, fases o procesos de la producción de los materiales audiovisuales que provoca la inactividad del trabajador durante la jornada laboral o por un período superior a ésta.

ARTICULO 20.-El Director de la entidad en coordinación con la organización sindical correspondiente, determina las causas generales o específicas de interrupciones laborales, atendiendo a las características de la producción de los materiales audiovisuales.

ARTICULO 21.-Cuando se produzca una interrupción laboral el Director de la entidad correspondiente procede de la forma siguiente:

- a) determina si la ocurrencia de la interrupción es imputable o no a algún trabajador o dirigente para que en caso de serlo, excluirlo del derecho de la garantía salarial, además de exigir la responsabilidad material en caso que corresponda;

- b) analiza la responsabilidad de reubicar temporalmente al personal en otras actividades útiles a realizar, garantizándole el salario del cargo siempre que éste sea superior al del que es reubicado. ARTICULO 22.-Cuando en el período de pago, por causas de interrupciones laborales no imputables al trabajador, éste no alcanza al menos el 60% del salario del cargo, se le garantiza esa cuantía.

ARTICULO 23.-El trabajador interrupto que a criterio de la administración de la entidad y de la organización sindical, no acepte injustificadamente la reubicación temporal para la cual profesionalmente está apto física y mentalmente, pierde el derecho a la garantía salarial.

ARTICULO 24.-La administración de la entidad, en coordinación con la organización sindical, podrá acordar con el trabajador interrupto la recuperación de la labor a realizar dentro del período de pago, en cuyo caso se le abona el salario correspondiente, una vez realizada.

ARTICULO 25.-Si la interrupción provoca la paralización total de la producción de las obras o material audiovisual, al personal que no es posible reubicar, se le aplica una garantía salarial del salario conveniado para el cargo hasta un límite máximo de tres meses posteriores a la paralización.

DISPOSIONES ESPECIALES

PRIMERA: Cuando por necesidades impostergables de la producción de materiales audiovisuales resulte conveniente la redistribución de funciones de un cargo, sin que ello signifique desplazamiento de trabajadores, se podrá distribuir el 50% del sueldo o de la tasa salarial de la ocupación o cargo a simultanear y lo aprueba el Director, oído el parecer de la organizador sindical a ese nivel.

SEGUNDA: Los trabajadores seleccionados para participar en eventos, cursos de capacitación, realización de programas artísticos, en el exterior u otras actividades de interés de la entidad recibirán una remuneración igual al promedio de los salarios devengados durante los últimos 6 meses, siempre que no reciban otros ingresos por realizar esas actividades.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Código de Trabajo y lo establecido en la legislación laboral vigente se aplica a los trabajadores comprendidos en el presente Reglamento, en todo lo que no se oponga al mismo.

SEGUNDA: El Director de la entidad, de común acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y las Ciencias, queda facultado para instrumentar las reglas para aplicar los salarios dispuestos en los rangos y coeficientes de complejidad según corresponda, e implantar un sistema de control que garantice la correcta aplicación de lo que se establece en el presente Reglamento.

TERCERA: A los veinte días posteriores al cierre de cada semestre la actividad presupuestada de la Empresa de Cinematografía Educativa en la Unidad Presupuestada enviará a este Ministerio los resultados de la aplicación de este Reglamento.

CUARTA: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

QUINTA: La actividad presupuestada de la Empresa de Cinematografía Educativa en la Unidad Presupuestada, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de la puesta en vigor de la presente Resolución, creará las condiciones técnico-organizativas internas que propicien su adecuada aplicación.

SEXTA: La presente Resolución entra en vigor, a partir de su firma y se aplica dentro de los 30 días naturales siguientes, una vez creada las condiciones técnicoorganizativas internas a que se refiere la Disposición Final Quinta.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de marzo del 2004.

Margarita González Fernández

Ministra A.I. de Trabajo

y Seguridad Social

OTROS

___

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA