Resolución 339/05
Texto íntegro
RESOLUCION No. 339/05
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POR CUANTO: La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, dispone que el Instituto Nacional de la Vivienda es el organismo encargado de dirigir, controlar y ejecutar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la vivienda, y según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, se adscribe al Ministerio de la Construcción extinguiéndose como organismo de la Administración Central del Estado pero con idénticas funciones y, en su Disposición Final Tercera, faculta a su Presidente para dictar cuantas disposiciones y regulaciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la citada Ley.
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POR CUANTO: La ya referida Ley General de la Vivienda, en su artículo 37, dispone que las viviendas que construya el Estado o queden disponibles pueden ser transferidas en propiedad a las personas que sean seleccionadas, y en el artículo 49 expresa que el Estado, a través de las direcciones municipales de la Vivienda podrán ceder en arrendamiento los inmuebles urbanos de su propiedad, cuando por otras causas se considere conveniente o necesario no asignarlas en propiedad, dejando así la posibilidad de que se entregue en este concepto, que hoy se convierte, en necesidad, para un racional uso y disfrute de las viviendas estatales.
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POR CUANTO: El esfuerzo que realiza el país en la solución del problema habitacional hace necesario preservar la propiedad estatal de las viviendas construidas por el Estado, para hacer sostenible la función social de este bien, tal como lo ha formulado la política revolucionaria en el tema desde el triunfo mismo de la Revolución.
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POR CUANTO: El que Resuelve fue designado Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, por Resolución No. 928, de 26 de octubre del año 2001, dictada por el Ministro de la Construcción.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Las viviendas que construya el Estado, o por cualquier razón queden disponibles, son asignadas, en concepto de arrendamiento a las personas que sean seleccionadas para ocuparlas.
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SEGUNDO: Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las viviendas que:
- a) se asignen a las entidades para ser empleadas como medios básicos;
- b) se asignen a microbrigadistas cuya solución de vivienda esté pendiente a la entrada en vigor de la presente Resolución;
- c) financien en divisas los trabajadores internacionalistas de la salud; y
- d) se asignen a personas que son propietarios de sus viviendas, a cambio de la que poseen.
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TERCERO: Las viviendas que construyan o sean asignadas a los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior, están sometidas al régimen que se disponga por estos ministerios de conjunto con el Instituto Nacional de la Vivienda.
- COMUNIQUESE a los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Consejos de la Administración provinciales y municipales de los órganos locales del Poder Popular y a las direcciones provinciales y municipales de la Vivienda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de octubre de 2005.
Víctor Ramírez Ruiz
Presidente del Instituto Nacional
de la Vivienda
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