Resolución 88/2005

Sistema salarial del Polo Científico de la Biotecnología

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-30
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2006 (2006-05-18)
Páginas
6–8
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La Resolución No. 88/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Polo Científico de la Biotecnología del Consejo de Estado y sus centros subordinados. Este sistema abarca a trabajadores de diversas categorías ocupacionales y define salarios y pagos adicionales para los empleados en entidades específicas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 88/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Polo Científico de la Biotecnología del Consejo de Estado y sus centros subordinados.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Polo Científico de la Biotecnología del Consejo de Estado y sus centros subordinados, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del sistema empresarial y las entidades presupuestadas subordinadas a la Oficina del Polo Científico del Consejo de Estado.

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TERCERO: Aprobar para el Polo Científico de la Biotecnología del Consejo de Estado y sus centros subordinados la lista de cargos y salarios que aparecen en el Anexo 1.

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CUARTO: Se establece el pago adicional de 120 pesos mensuales por consagración y condiciones de trabajo a todos los trabajadores que laboran en las entidades que se relacionan a continuación:

- a) Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología en Ciudad de La Habana.

- b) Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología (Filial de Camagüey).

- c) Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología (Filial Sancti Spíritus).

- d) Instituto Finlay.

- e) Centro de Inmunología Molecular.

- f) Centro de Inmunoensayo.

- g) Centro Nacional de Biopreparados.

- h) Centro de Neurociencias. Este pago sustituye las cuantías que hasta ahora se venían aplicando.

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QUINTO: Mantener los pagos adicionales siguientes:

- 1. 61 pesos a las Empresas de Medicamentos: AICA, NOVATEC, LIORAD y la UP Planta de Derivados de la Placenta.

- 2. Por años de servicios a los trabajadores del Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología y en el Centro de Inmunoensayo según las escalas siguientes: Tiempo de Servicio Cuantía

- - a) 5 años $8.00

- - b) 10 años 15.00

- - c) 15 años 25.00

- - d) 20 años 35.00

- - e) 25 años o más 45.00

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SEXTO: Para modificar las denominaciones, contenidos y procedimientos para aprobar la utilización de estos cargos tiene que ser aprobado por este Ministerio.

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SÉPTIMO: Se faculta a la Oficina Central de Atención al Polo Científico del Consejo de Estado, a establecer los requisitos, nivel de utilización, así como el procedimiento para acceder a los cargos propios para las Entidades subordinadas al Consejo de Estado. La Oficina Central puede autorizar la utilización de los cargos del Anexo 1 en otras entidades que lo requieran y que estén comprendidas en el Sistema de la Biotecnología.

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OCTAVO: Se establecen las categorías a las empresas subordinadas a la Oficina Central del Polo Científico del Consejo de Estado según aparecen en el Anexo 2.

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NOVENO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente, se crea una Comisión en la Oficina Central integrada por Directivos de la misma, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico y un representante del sindicato nacional correspondiente.

- La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

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DÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.

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UNDÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece y a modificar las categorías de las empresas de resultar necesario.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO 1

CARGOS PROPIOS DEL POLO CIENTIFICO

DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONSEJO

DE ESTADO

Cargo Sueldo

Biotecnólogo Superior I Nivel $625.00

Biotecnólogo Superior II Nivel 525.00

Biotecnólogo Superior III Nivel 475.00

Especialista Procesos Alta Tecnología I 475.00

Especialista Procesos Alta Tecnología II 440.00

Especialista Procesos Alta Tecnología III 425.00

ANEXO 2

CATEGORIA DE LAS EMPRESAS DEL POLO CIENTIFICO

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