Resolución 88/06

Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo de la Estación de Prácticos de Nueva Gerona

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2006-03-08
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2006 (2006-07-28)
Páginas
14–18
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El Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo de la Estación de Prácticos de Nueva Gerona regula el servicio de practicaje marítimo en el puerto de Nueva Gerona y zonas aledañas. Fue emitido por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 88/06

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POR CUANTO: De conformidad con las Disposiciones Finales sexta y séptima del Decreto-Ley No. 147 “De reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, del 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo 2832 de fecha 25 de noviembre de 1994, el cual en su apartado Segundo establece que el Ministerio del Transporte es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares o conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: El Reglamento de Prácticos del puerto de Nueva Gerona, que fue puesto en vigor mediante la Resolución 14 de fecha 8 de febrero de 1982, dictada por el Ministro del Transporte no se ajusta a los requerimientos actuales de organización y control del servicio de practicaje en la referida jurisdicción, por lo que resulta necesario dero-

- gar dicha Resolución y en su lugar dictar la norma que ponga en vigor el nuevo Reglamento para el servicio de practicaje marítimo en la Estación de Prácticos de Nueva Gerona.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley número 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentra, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4: “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de junio del año 2003, se designó al que resuelve en el cargo de Ministro.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO

DE PRACTICAJE MARITIMO

DE LA JURISDICCION DE LA ESTACION DE PRACTICOS DE NUEVA GERONA

CAPITULO I

ARTICULO 1.-El presente Reglamento se denomina“REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE PRAC- TICAJE MARITIMO DE LA JURISDICCION DE LA ESTACION DE PRACTICOS DE NUEVA GERONA”.

ARTICULO 2.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer, con carácter particular, las reglas del servicio de practicaje marítimo, en función de la seguridad de la navegación, la preservación de la vida humana y los bienes en el mar, la protección del medio marino, así como facilitar la fluidez del tráfico marítimo, en el puerto de Nueva Gerona y la zona marítima de aguas interiores y territoriales, comprendida entre los meridianos 081º25.0’ Oeste y 084º59.2’ Oeste, que incluye los puertos de la Coloma, Batabanó y Cayo Largo.

ARTICULO 3.-El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Práctico actuante y demás personas naturales y jurídicas que laboran en función del servicio de practicaje en los puertos de Nueva Gerona, la Coloma, Batabanó, Cayo Largo y la zona marítima enmarcada en su territorio y para las dotaciones de los buques que reciben el servicio.

ARTICULO 4.-Corresponde a los Prácticos del puerto de Nueva Gerona, operar y mantener el servicio de practicaje en los puertos de Nueva Gerona, la Coloma, Batabanó, Cayo Largo y en el resto de la zona marítima comprendida en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Nueva Gerona.

Asimismo, les corresponde presentar, para ser revisados y avalados por el Distrito de Seguridad Marítima de Occidente, aquellos aspectos que se estimen pertinentes incluir o modificar del presente Reglamento.

CAPITULO II

DEL PRACTICAJE MARITIMO

ARTICULO 5.-El servicio de practicaje se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General para el Servicio de Practicaje de la República de Cuba y lo dispuesto en el presente Reglamento donde se establecen las especificaciones para el practicaje en la zona marítima comprendida en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Nueva Gerona.

ARTICULO 6.-El servicio de practicaje tiene carácter obligatorio para todos los buques y embarcaciones nacionales y extranjeros, cuando transporten mercancías peligrosas, así definidas en el Código Internacional IMDG y en las regulaciones nacionales.

ARTICULO 7.-Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior los buques o embarcaciones nacionales pertenecientes a la MGR y al MININT.

ARTICULO 8.-Todo buque obligado a utilizar los servicios de practicaje, que se encuentre en la zona marítima enmarcada en el Territorio de la jurisdicción de la Estación, ya sea navegando, a la deriva o fondeado en condiciones de siniestro, o con avería que ponga en riesgo su flotabilidad o gobierno esta obligado a la solicitud de la permanencia a bordo del Práctico, siempre que su vida no corra peligro.

ARTICULO 9.-El servicio de practicaje en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Nueva Gerona se realiza en cualquier horario, excepto horario diurno en:

- a) El Canal de Refugio en el puerto de Batabanó.

- b) La entrada y salida en el Río Las Casas al muelle UDP y al de pasaje.

- c) Las maniobras de atraque y desatraque en el muelle de la Uneca, Cayo Largo.

- d) Las maniobras de leva y fondeo en el fondeadero Internacional de Cayo Largo.

- e) El pilotaje desde el canal del Rosario hasta Nueva Gerona.

- f) El pilotaje desde El Cayuelo (en Punta Francés) hasta La Coloma.

- g) El pilotaje en el tramo entre la boya de Santo Domingo y La Coloma.

- h) El pilotaje desde el puerto de Nueva Gerona hasta el puerto de la Coloma. ARTICULO 10.-El Práctico de turno se mantiene a la escucha por el Canal 16, frecuencia 156.800 y realiza las comunicaciones para la prestación del servicio de practicaje y demás operaciones por Canal 13, frecuencia 156.650, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

ARTICULO 11.-Las posiciones geográficas donde el Práctico embarca y desembarca del buque son:

- a) Para acceder a Nueva Gerona, Batabanó, Cayo Largo, Fondeadero de Playa Roja, Ensenada de la Siguanea, y

- La Coloma, desde el Cayuelo Punta Francés; una (1) milla al Oeste de la boya lumínica verde de recalada que está situada en Latitud 21º 41’ Norte y Longitud 083º 13.8’ Oeste.

- b) De Gerona para Batabanó y para el canal del Rosario en el fondeadero del puerto, desde las instalaciones portuarias o a media (0.5) milla al Norte de la boya de recalada del río Las Casas, en posición Latitud 22° 55.7’ Norte y Longitud 082° 47.5’ Oeste.

- c) De La Coloma para El Cayuelo, una (1) milla al Sur de la baliza lumínica blanca, situada en Latitud 22º 09.5’ N, y Longitud 083º 36.5’ Oeste.

- d) De Batabanó para Gerona y canal del Rosario una (1) milla al Sur del muelle de carga y pasaje.

- e) Para Cayo Largo a una (1) milla al Sur de punta Mal Tiempo o Los Ballenatos. ARTICULO 12.-Las señales imprescindibles de ayuda a la navegación para la seguridad del pilotaje y las maniobras en cualquier horario y que su falta implica la suspensión del servicio son:

- 1. Canal del Rosario hasta el Puerto de Batabanó:

- a) Boya ciega verde en el quebrado No. 3.

- b) Boya ciega roja en el quebrado No. 2.

- c) Boya ciega verde en el quebrado No. 1.

- d) Baliza lumínica roja en el quebrado No. 4.

- e) Baliza lumínica verde en Cayo Cantiles: No. 5.

- f) Baliza lumínica Blanca de Cayo Pasajes.

- g) Baliza lumínica roja del bajo Las Gordas.

- 2. El Cayuelo en Punta Francés (Isla de la Juventud) hasta Cayo Largo:

- a) Boya lumínica verde No. 1.

- b) Faro de Carapachibey.

- c) Faro de Cayo Avalo.

- d) Faro Los Ballenatos.

- e) Boya lumínica verde entre Ballenatos.

- f) Boya lumínica roja entre Ballenatos.

- g) Baliza lumínica verde de Cayo Largo.

- h) Baliza Verde W del Canal No. 1.

- i) Baliza Roja E del Canal No. 2.

- j) Baliza Verde W del Canalón No. 3.

- k) Baliza Roja E del Canalón No. 6.

- l) Baliza Verde W del Canal No. 7.

- m) Baliza Roja E del Canal No. 10.

- n) Baliza Verde W del Canalón No. 11.

- o) Baliza Roja E del Canal No. 14.

- p) Baliza Verde W del canalón No. 15.

- 3. Canal Cayuelo (En Punta Francés) a Dársena de Siguanea:

- a) Boya lumínica verde de Recalada

- b) Boya lumínica blanca No. 2

- c) Boya lumínica verde No. 3

- d) Boya lumínica roja No. 4

- e) Baliza lumínica verde No. 5

- f) Baliza lumínica verde No. 1

- g) Baliza lumínica roja No. 2

- 4. Nueva Gerona hasta el Puerto de Batabanó Canal en río Las Casas:

- a) Baliza lumínica verde No. 17.

- b) Baliza lumínica verde No. 13.

- c) Baliza lumínica roja No. 10.

- d) Baliza lumínica verde No. 9.

- e) Boya lumínica roja No. 2.

- f) Boya lumínica verde No. 1.

- g) Boya lumínica roja de Recalada.

- 5. Pasa de La Manteca:

- a) Baliza lumínica verde No. 1.

- b) Baliza lumínica roja No. 2.

- c) Baliza lumínica verde No. 3.

- d) Baliza lumínica roja No. 4.

- e) Baliza lumínica verde No. 5.

- f) Baliza lumínica roja No. 6.

- 6. Canal de Monterrey:

- a) Baliza lumínica verde del bajo La Gata.

- b) Faro al W en bajo Monterrey.

- c) Baliza lumínica verde de Cayo Cruz.

- d) Boya lumínica blanca No. 5.

- e) Baliza lumínica Roja del muelle de carga.

- f) Baliza lumínica Roja del canal de Refugio.

- g) Baliza lumínica Verde del Canal del Refugio.

- h) Faro de Batabanó.

- 7. Canal Cayuelo - Nueva Gerona.

- a) Boya lumínica verde de Recalada.

- b) Boya lumínica blanca No. 2.

- c) Boya lumínica verde No. 3.

- d) Boya lumínica roja No. 4.

- e) Baliza lumínica verde No. 5.

- f) Boya lumínica verde No. 7.

- g) Baliza lumínica roja No. 8.

- h) Boya lumínica verde No. 9.

- i) Boya lumínica roja de Pta. Los Barcos.

- j) Boya lumínica roja, de recalada al río Las Casas.

- k) Boya lumínica verde No. 1.

- l) Boya lumínica roja No. 2.

- m) Boya lumínica verde No. 9.

- n) Baliza lumínica roja No. 10.

- o) Baliza Lumínica Verde No. 13.

- p) Baliza Lumínica Verde No. 17.

- 8. Canal del Rosario hasta Nueva Gerona:

- a) Boya ciega verde No. 3.

- b) Boya ciega roja No. 2.

- c) Boya ciega verde No. 1.

- d) Baliza lumínica roja No. 4.

- e) Baliza lumínica verde al de Este Cayo Cantiles.

- f) Baliza lumínica roja de Cayo Pasaje.

- g) Baliza del Inglés, lumínica blanca.

- 9. Pasa de la Manteca:

- a) Baliza lumínica roja No. 22.

- b) Baliza lumínica verde No. 21.

- c) Baliza lumínica roja No. 14.

- d) Baliza lumínica verde No. 13.

- e) Baliza lumínica roja No. 2.

- f) Baliza lumínica verde No. 1.

- 10. Río Las Casas:

- a) Boya recalada al río Las Casas.

- b) Boya lumínica verde No. 1.

- c) Boya lumínica roja No. 2.

- d) Boya lumínica verde No. 9.

- e) Baliza lumínica roja No. 10.

- f) Baliza lumínica verde No. 13.

- g) Baliza lumínica verde No. 17.

- 11. De Nueva Gerona hasta la Coloma:

- a) Boya de Recalada al río Las Casas

- b) Boya lumínica roja del Lindero No. 10

- c) Boya lumínica verde No. 9

- d) Baliza lumínica roja de Pta. Los Barcos

- e) Boya lumínica verde No. 7.

- f) Baliza de recalada a La Coloma

- g) Baliza lumínica roja No. 2.

- 12. Desde El Cayuelo (Punta Francés) hasta La Coloma:

- a) Boya lumínica verde, de Recalada a Siguanea

- b) Boya lumínica blanca,del Buque Sto. Doming.

- c) Baliza lumínica blanca, de Recalada a La Coloma.

- d) Baliza lumínica verde No. 1

- e) Baliza ciega roja No. 2.

- f) Baliza ciega verde No. 3.

- g) Baliza lumínica roja No. 4.

- h) Baliza lumínica verde No. 7.

- i) Baliza ciega roja No. 6.

- j) Baliza lumínica roja No. 8

- k) Baliza ciega verde No. 9

- l) Baliza lumínica roja No. 10

- m) Baliza ciega roja No. 12 ARTICULO 13.-Los parámetros máximos permisibles para los buques, las condiciones hidrometeorológicas, las medidas de seguridad marítima y de protección del medio marino y la cantidad y potencia de remolcadores, para el pilotaje y las maniobras en los puertos de Nueva Gerona y Batabanó, están establecidos en el Libro de Calados.

ARTICULO 14.-El servicio de practicaje será suspendido en el puerto cuando estén presentes las siguientes condiciones hidrometeorológicas:

- a) El Cayuelo (Punta Francés) hasta la dársena de Siguanea y fondeadero de playa Roja: Vientos superiores a fuerza 5, escala Beaufort.

- b) Cayo Largo: vientos superiores a fuerza 4, escala Beaufort.

- c) Canal de Rosario hasta Nueva Gerona: vientos superiores a fuerza 4, escala Beaufort.

- d) Canal El Cayuelo a Nueva Gerona: vientos superiores a fuerza 5, escala Beaufort.

- e) Canal de Rosario a Batabanó: Vientos superiores a fuerza 4, escala Beaufort.

- f) Canal El Cayuelo - La Coloma (entre el Cayuelo y la boya de Santo Domingo): Vientos superiores a fuerza 5 escala Beaufort, (entre las boyas de Santo Domingo y de La Coloma): Vientos superiores a fuerza 5, escala Beaufort.

- g) La Coloma: Vientos superiores a fuerza 4, escala Beaufort. ARTICULO 15.-Con práctico a bordo, en todos los canales, pasas y puertos de la zona de demarcación del territorio, excepto desde El Cayuelo (Punta Francés) a la boya de Santo Domingo y a Los Ballenatos, en Cayo Largo, las prioridades que se establecen son las siguientes:

- a) Embarcaciones en emergencia, naves con pasaje, buques con mercancía peligrosa, buques con mercancías diversas, remolcadores con patanas y embarcaciones menores.

- b) En las entradas y salidas de los puertos, en las pasas y canales estrechos señalizados; no se permitirá más de una embarcación entrando, saliendo o en el cruce.

- c) En entradas y salidas de puerto con buques de igual categoría, tiene prioridad el buque que sale y en el pilotaje en pasas o canales estrechos tiene prioridad el que navegue en sentido de Norte a Sur. ARTICULO 16.-El agente consignatario comunicará al Práctico de turno el ETA del buque con 12 de antelación de llegada al puerto.

- a) La cancelación del servicio se realizará con no menos de ocho.

- b) Horas de antelación.

- c) Las entradas y salidas del río Las Casas, serán confirmadas con dos (2) horas de anticipación. De no realizarse la confirmación se sobreentiende que la solicitud ha sido cancelada.

- d) Para Cayo Largo solicitará el servicio de practicaje con 48 horas de antelación a la llegada al puerto y será confirmada con 12 horas de anticipación. De no realizarse la confirmación, se sobreentiende que la solicitud ha sido cancelada. ARTICULO 17.-Cuando el buque no tenga agente consignatario, realizará la solicitud del servicio directamente a la estación, con la previa autorización de la Capitanía del puerto y el cobro del servicio se hará de forma directa, en la moneda circulante en la República de Cuba, de acuerdo a la legislación vigente.

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SEGUNDO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima será la encargada de aprobar la Geografía Marítima y el Pilotaje correspondiente a la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Nueva Gerona, previa revisión de la Dirección de la Empresa Prácticos de Cuba, así como las modificaciones que a dichos documentos se propongan.

- El Distrito de Seguridad Marítima de Occidente mantendrá estrechas relaciones de trabajo con la Estación de Prácticos de Nueva Gerona y a través de Ordenos establecerá las modificaciones convenientes a las regulaciones de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación relacionadas con el servicio de practicaje, en interés de incrementar la seguridad de la vida humana y los bienes en el mar y la protección del medio marino. La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima queda encargada de ratificar o derogar dichas regulaciones y de establecer otras complementarias referentes a los temas mencionados. La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima podrá determinar la suspensión temporal de la habilitación de cualquier Práctico, así como solicitar su destitución definitiva cuando haya tenido responsabilidad en la ocurrencia de accidentes o violaciones graves del presente Reglamento o del Pilotaje correspondiente.

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TERCERO: Se deroga específicamente la Resolución Numero 14, dictada por el Ministro del Transporte en fecha 8 de febrero de 1982.

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CUARTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

- NOTIFIQUESE al director de la Estación de Prácticos de Nueva Gerona. COMUNIQUESE la presente a los Viceministros, al Inspector General del Transporte y Directores del Aparato Central del Ministerio del Transporte que deban conocer de la misma, a la Empresa de Prácticos de Puertos de la República de Cuba, a todos los Organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

ARCHIVESE el original en la dirección jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 8 días del mes de marzo de 2006.

Carlos Manuel Pazo Torrado

Ministro del Transporte