Resolución 88/2007

Tarifas de transportación de pasajeros por ómnibus

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2007-04-04
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2007 (2007-04-24)
Páginas
7–8
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La Resolución No. 88/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas de transportación de pasajeros por ómnibus en la ruta ciudad de La Habana-Batabanó. Establece precios y condiciones de pago para diferentes edades de pasajeros.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 88/2007

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 139, de fecha 8 de julio de 1993, establece en su Disposición Especial Tercera que el extinto Comité Estatal de Precios, cuyas funciones pasaron al Ministerio de Finanzas y Precios, respecto a las mercancías y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar y modificar al Consejo de Ministros, podrá fijar y modificar precios o tarifas a surtidos o servicios nuevos a partir del precio o tarifa base que para esos productos haya aprobado el Consejo de Ministros.

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, la de proponer la política del Estado en materias de Precios y Tarifas, aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para asegurar la política de Precios del Estado y el Gobierno.

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POR CUANTO: La Dirección del país ha dado indicaciones de no encarecer los costos del pasaje en la transportación de pasajeros por ómnibus, en la ruta ciudad de La Habana-Batabanó, como parte del servicio multimodal ciudad de La Habana-Isla de la Juventud, por lo que se ha considerado conveniente mantener la tarifas a la población que se venían aplicando hasta el momento.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer la tarifa de cinco (5.00) pesos para el servicio especial de transportación de pasajeros por ómnibus, para la ruta ciudad de La Habana-Batabanó, como parte del servicio multimodal ciudad de La Habana-Isla de la Juventud.

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SEGUNDO: Establecer el cobro del cincuenta por ciento (50 %) del importe del pasaje, para los pasajeros, menores de edad, comprendidos hasta la edad de once (11) años, once (11) meses y treinta (30) días.

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TERCERO: Se exceptúa del pago del pasaje a los menores de cinco (5) años siempre que no ocupen asientos.

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CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días siguientes de la fecha de su publicación.

NOTIFIQUESE al Ministro del Transporte y al Jefe Máximo del Grupo Empresarial ASTRO.

COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular de La Habana y Ciudad de La Habana y del municipio especial de Isla de la Juventud, a la Dirección de Ingresos, a la Dirección General de Precios de este Organismo y a cuantas más personas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2007.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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