Resolución 21/2007

Evaluación del Desempeño de los Trabajadores

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 36 Ordinaria de 2007 (2007-04-26)
Páginas
10–11
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La Resolución No. 21/2007 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la evaluación del desempeño de los trabajadores en entidades laborales cubanas. Establece los objetivos, alcance y principios básicos para realizar esta evaluación. La norma es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 21/2007

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: La Resolución No. 8, de fecha 1 ro. de marzo de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, “Reglamento General sobre Relaciones Laborales”, establece en su Capítulo X la Evaluación del Desempeño, siendo necesario precisar los objetivos, alcance, principios básicos y las indicaciones fundamentales que permitan a la administración de las entidades laborales realizar la evaluación del desempeño de sus trabajadores.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO La evaluación del desempeño comprende a los trabajadores de las entidades laborales, con las excepciones contenidas en el Apartado DECIMO QUINTO de la presente Resolución.

- SEGUNDO A los efectos de la aplicación de esta Resolución la evaluación del desempeño: es la medición sistemática del grado de eficacia y eficiencia con el que los trabajadores realizan sus actividades laborales durante un período de tiempo determinado y de su potencial desarrollo, y constituye la base para elaborar y ejecutar el plan individual de capacitación y desarrollo.

- TERCERO Constituyen objetivos fundamentales a alcanzar y mantener por la administración en la evaluación del desempeño del trabajador, los siguientes:

- a) la participación en el logro de los objetivos y estrategias de la entidad, según las funciones y tareas que desarrolla;

- b) la disciplina y las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como el uso y cuidado de los medios de protección personal, equipos, recursos materiales y medio ambiente;

- c) la idoneidad demostrada;

- d) la capacitación y desarrollo individual;

- e) las mejores relaciones entre los jefes y los subordinados y entre los propios trabajadores;

- f) la participación del trabajador dentro del colectivo laboral y su cooperación en el cumplimiento de otras tareas y objetivos.

- - CUARTO Constituyen aspectos fundamentales de la evaluación del desempeño los siguientes:

- a) el incremento de la productividad, la calidad, la calificación, la disciplina, el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo;

- b) el uso adecuado de los recursos materiales, equipos y maquinarias, el uso racional de los portadores energéticos y el mejoramiento del servicio y la protección del medio ambiente;

- c) el fin educativo, fundamentalmente, permite determinar las acciones a desarrollar para mejorar de forma continua el desempeño del trabajador;

- d) imparcialidad, basado, fundamentalmente, en hechos y el comportamiento del trabajador y no en sus características personales;

- e) proceso continuo y sistemático con cortes parciales, de la evaluación integral de los resultados y comportamiento del trabajador en la consecución de sus tareas y objetivos.

- - QUINTO Para realizar la evaluación del desempeño de los trabajadores se establecen los indicadores fundamentales siguientes:

- a) cumplimiento de las recomendaciones derivadas de la evaluación del desempeño anual anterior;

- b) cumplimiento de sus objetivos, funciones y tareas individuales, y la realización del trabajo con eficiencia, calidad y productividad requerida;

- c) comportamiento de la disciplina y el aprovechamiento de la jornada de trabajo;

- d) cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo;

- e) uso y cuidado de los recursos materiales, fundamentalmente de los portadores energéticos, de los equipos y medios de protección personal; y

- f) cumplimiento del plan de capacitación y desarrollo individual.

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SEXTO: Las administraciones, de común acuerdo con las organizaciones sindicales pueden establecer otros indicadores adicionales a los señalados en el Apartado anterior, de estimarse necesario, siempre que tales indicadores se correspondan con los objetivos y principios establecidos en la presente Resolución y se inscriben en el Convenio Colectivo de Trabajo.

- La administración está obligada a poner en conocimiento de los trabajadores los indicadores fundamentales, así como los adicionales, antes del comienzo del período evaluativo.

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SÉPTIMO: La evaluación del desempeño se realiza anualmente, con cortes parciales mensuales y trimestrales. En las actividades cíclicas o de temporadas, en lugar de anuales, se efectuaran evaluaciones a su vencimiento.

- Para realizar la evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo precedente, el trabajador deberá tener laborado, como mínimo, el 70 % de su tiempo de trabajo. En los cortes parciales, se toman en cuenta los indicadores de los incisos b), c), d) y e) del Apartado QUINTO.

- - OCTAVO La evaluación del desempeño la realiza el jefe inmediato superior del trabajador, oído el parecer de la organización sindical y de otros trabajadores, de resultar necesario.

- - NOVENO La realización de los cortes parciales le permite a la administración de la entidad laboral, conocer los avances y emprender acciones con respecto a las deficiencias del trabajador, antes de la conclusión del proceso evaluativo. De estos cortes parciales evaluativos la administración debe llevar un registro en el que aparecen los avances en el desempeño del trabajador y las deficiencias que aún subsisten, así como las recomendaciones que se le realizan.

- El resultado de la evaluación del desempeño en los cortes parciales se analiza y discute con el trabajador, y se informa al colectivo laboral a donde pertenece, en la asamblea mensual y trimestral con los trabajadores.

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DÉCIMO: La evaluación del desempeño anual se efectúa en el primer trimestre del año siguiente al año natural concluido que se evalúa o de la culminación del ciclo de producción o servicios específicos o de la temporada, en determinadas actividades.

- La evaluación del desempeño anual o al vencimiento de ciclo o la temporada, también se discute y analiza con el trabajador, se le comunica los resultados conclusivos y se informa, al colectivo laboral donde pertenece, en asamblea con los trabajadores.

- - UNDÉCIMO Para la conclusión de la evaluación del desempeño anual del trabajador o al vencimiento de ciclo o la temporada, se utiliza el término de:

- a) desempeño laboral superior: cuando el trabajador ha cumplido o sobrecumplido con las recomendaciones derivadas de la evaluación anual anterior, cumple con sus funciones, tareas, objetivos individuales y con el plan de capacitación y desarrollo y tiene buena disciplina laboral;

- b) desempeño laboral adecuado: cuando el trabajador no ha cumplido una o algunas de las recomendaciones derivadas de la evaluación anual anterior, cumple con sus funciones, tareas, objetivos individuales y con el plan de capacitación y desarrollo y tiene buena disciplina laboral;

- c) desempeño laboral deficiente: cuando el trabajador no ha cumplido las recomendaciones derivadas de la evaluación anual anterior, incumple con sus funciones, tareas u objetivos individuales; no matricula en los cursos de capacitación y desarrollo que tenia en su plan individual, o lo abandona o no lo aprueba por causas injustificadas, presenta problemas de disciplina laboral, y todo ello puede conducir a la perdida de la idoneidad demostrada.

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DUODÉCIMO: La etapa final del proceso de la evaluación del desempeño anual o al vencimiento de ciclo o la temporada, tiene como elemento fundamental, la elaboración de un documento que contenga las recomendaciones derivadas de la evaluación, en el cual se reflejan todas las acciones que este debe cumplir en el próximo período con vista a mejorar su desempeño, incluidas las acciones de capacitación y desarrollo individual del trabajador, precisando fechas de cumplimiento para cada una de ellas, además las valoraciones relacionadas con los indicadores y el resultado conclusivo de la evaluación en los términos que aparecen en el Apartado anterior. Las acciones relacionadas con la capacitación y desarrollo se integran al plan de la entidad. Este documento forma parte del expediente laboral y se le entrega una copia al trabajador.

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DECIMOTERCERO: Cuando la conclusión de la evaluación del desempeño anual del trabajador o al vencimiento de ciclo o la temporada, es deficiente, la administración está obligada a iniciar un proceso de evaluación de la idoneidad demostrada y a aplicar lo establecido en la legislación laboral vigente en la materia.

- - DECIMOCUAR El trabajador tiene derecho a discutir la evaluación con su jefe inmediato superior y manifestar sus opiniones. En caso de inconformidad puede reclamar ante el jefe inmediato superior al que realiza la evaluación en el término de siete (7) días hábiles posteriores a la notificación, quien decide lo que procede dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores de haber recibido dicha reclamación. Contra esa decisión no cabe recurso alguno ni en la vía administrativa ni en la judicial.

- El trabajador evaluado puede reclamar ante el Organo de Justicia Laboral de Base, en el caso en que aprecie violaciones de las normas y procedimientos establecidos para la evaluación del desempeño.

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DECIMOQUINTO: Se exceptúan de la aplicación de lo establecido en esta Resolución, ateniéndose a normas específicas, los trabajadores siguientes:

- a) cuadros, dirigentes y funcionarios, se rigen por lo dispuesto en los decretos leyes No. 196 y 197 de 15 de octubre de 1999 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

- b) docentes, se rigen por lo dispuesto en las resoluciones No. 24 de 15 de mayo de 1989 y 7 de 13 de febrero de 1999 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

- c) docentes vinculados a la Educación Superior, se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 25 de 15 de mayo de 1989 del entonces denominado Ministro Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

- d) Trabajadores de la prensa, se rigen por lo dispuesto en la