Resolución 88
La Resolución No. 88 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros regula la inspección de matrícula en la educación superior cubana. Esta norma establece los procedimientos y responsabilidades para garantizar la transparencia y pureza en el proceso de ingreso a la educación superior. La emite el Ministro de Educación Superior.
- La inspección de matrícula es un procedimiento de trabajo estable y obligatorio para todo el sistema de Educación Superior.
- El objetivo es comprobar el cumplimiento de normas y procedimientos para el otorgamiento de plazas y controlar la legalidad de documentos.
- Los Rectores Presidentes de las Comisiones de Ingreso Provinciales organizarán las inspecciones de matrícula en sus provincias.
- Las inspecciones se realizarán según un calendario: autoinspección hasta el 30 de octubre, inspección por organismos hasta el 30 de noviembre y por provincias por muestreo hasta el 30 de noviembre.
- La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral (DIUL) chequeará todas las provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud mediante muestras durante el curso escolar.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta al que resuelve para dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones para el sistema del organismo.
-
POR CUANTO: Las transformaciones que tienen lugar en el acceso a la educación superior cubana, como resultado del proceso de universalización que se desarrolla, han requerido la ampliación de las fuentes de ingreso y provocado un elevado crecimiento de la matrícula de nuevo ingreso.
-
POR CUANTO: Desde hace algunos años existe el acuerdo y la práctica de que cada Comisión de Ingreso Provincial (CIP) inspeccione las matrículas de nuevo ingreso de toda la educación superior, de todos los organismos de la Administración Central del Estado (OACE) formadores, en cada provincia.
-
POR CUANTO: Deficiencias detectadas y errores graves ocurridos, nos convocan a cumplir rigurosamente nuestra misión estatal de dirigir el proceso de ingreso a la educación superior, fortaleciendo los procedimientos de control desde que se organiza la actividad hasta que se realizan las matrículas, tanto en las sedes centrales como en las sedes universitarias en los municipios.
-
POR CUANTO: Resulta procedente unificar las normas que hasta ahora han regulado las inspecciones de matrícula, adecuándolas a los requerimientos y exigencias que demandan las actuales condiciones.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Establecer la Inspección de Matrícula como un procedimiento de trabajo estable, y de obligatorio cumplimiento para todo el sistema de la Educación Superior, que incluye a todos los organismos de la Administración Central del Estado formadores.
-
SEGUNDO: Establecer que el objetivo fundamental de la inspección a la matrícula de nuevo ingreso es comprobar el grado de cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el otorgamiento de plazas en todas las carreras, según las fuentes de ingreso y tipos de cursos aprobados en los planes de ingreso a la educación superior; así como controlar la legalidad de los documentos presentados en el acto de formalizar la matrícula, a fin de mantener la pureza y transparencia del sistema de ingreso a la educación superior.
-
TERCERO: Facultar a los Rectores Presidentes de las Comisiones de Ingreso Provinciales, para organizar la realización de las inspecciones de matrícula nuevo ingreso en sus respectivas provincias, para lo cual establecerán las coordinaciones necesarias con los Centros de Educación Superior adscriptos a otros organismos formadores.
-
CUARTO: Cada Organismo de la Administración Central del Estado formador inspeccionará sus respectivos Centros de Educación Superior, tanto en la sede central como en las sedes universitarias.
-
QUINTO: Ejecutar las inspecciones de matrícula de nuevo ingreso en cada curso escolar, según el siguiente calendario:
- 1. Cada Centro de Educación Superior auto inspecciona todo su nuevo ingreso hasta el 30 de octubre.
- 2. Cada Organismo de la Administración Central inspecciona todo el nuevo ingreso de sus Centros de Educación Superior hasta el 30 de noviembre.
- 3. Cada Comisión de Ingreso Provincial, inspecciona el nuevo ingreso de la provincia por muestreo hasta el 30 de noviembre.
- 4. La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral (DIUL) chequeará todas las provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud, mediante muestras, durante el curso escolar.
- -
SEXTO: Encomendar al Director de la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral la elaboración y puesta en vigor del Procedimiento para la Inspección de Matrícula nuevo ingreso.
- Notifíquese la presente Resolución a todos los rectores de los centros de Educación Superior adscritos o no, por conducto de la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral de este Ministerio. Dése a conocer a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado con Centros de Educación Superior adscriptos.
Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2008.
Dr. Juan Vela Valdés
Ministro de Educación Superior
________________
INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES