Resolución 88/2015
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de julio de 1993, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOSEXTO: La Empresa Movimiento de Tierra No. 1 está obligada a rehabilitar las áreas explotadas y cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado dichos derechos de explotación, si no las hubiere aún ejecutado; especialmente las tributarias y todas las demás relacionadas con el medio ambiente en general.
DECIMOSÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 47, de 2 de marzo de 1999, la No. 223, de 31 de julio de 2007, y la No. 212, de 25 de junio de 2008, todas de los ministros del extinto Ministerio de la Industria Básica. DECIMOCTAVO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Director General de la Empresa Movimiento de Tierra No. 1 y al Director General de la Empresa de Servicios Minero-Geológicos EXPLOMAT.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de mayo de 2015.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________INDUSTRIA ALIMENTARIARESOLUCIÓN No. 78/2015
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamentode Pesca”, establece en su artículo 4 que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.
POR CUANTO: La especie Farfantepenaeus notialis, conocida como camarón rosado, es un recurso de gran importancia comercial, por lo que se deben aplicar medidas de manejo para mantener la población en niveles que aseguren su productividad. POR CUANTO La Resolución No. 343 de 2014, dictada por quien resuelve estableció una captura máxima permisible de 900 t de camarón, calculada a partir de evaluaciones realizadas a la biomasa existente en noviembre de 2014, la cual fue distribuida entre las empresas pesqueras que operan en los golfos de Ana María y Guacanayabo para la campaña de pesca enero- junio de 2015.
POR CUANTO La Empresa Pesquera Industrial de Cienfuegos, alcanzó su cuota de captura en el mes de abril del presente año y en los muestreos realizados a las poblaciones de camarón en las subzonas de pesca de Palomo y Manuel Gómez, mostraron la existencia de una biomasa que permite un incremento de las capturas, sin que esto resulte perjudicial para la supervivencia de la especie, por lo que se hace necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas;
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la captura de 80 toneladas adicionales de la especie Farfantepenaeus notialis, conocida como camarón rosado, a la empresa Pesquera Industrial de Cienfuegos en su zona de pesca, durante la presente campaña.
SEGUNDO: El Centro de Investigaciones Pesqueras, de conjunto con los buroes de captura de la Empresa Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur realizarán, a partir de la emisión de esta Resolución, el monitoreo de la biomasa y evaluarán la dinámica del recurso camarón en las zonas de pesca de las empresas, proponiendo las medidas pertinentes para el manejo de las pesquerías en lo que resta de temporada de pesca.
TERCERO: Responsabilizar a la Dirección del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y a los directores de las empresas pesqueras involucradas con el cumplimiento de lo establecido por la presente.
CUARTO: Controlar por parte de la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera el cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
QUINTO: La presente Resolución surte efecto legal a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE la presente al Director General de Política Industrial, a la
Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias; a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a la Jefatura de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior y al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de mayo de 2015.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________
# RESOLUCIÓN No. 88/2015
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes estos designen para sus respectivas entidades subordinadas, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los surtidos relacionados en el primer Apartado de la presente, producidos por el Instituto de Investigación para la Industria Alimenticia, en forma abreviada IIIA, con destino a las empresas del MINAL, las empresas alimentarias y otros organismos, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994;
R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y sucomponente en pesos cubanos converti-bles (CUC) de los surtidos que se rela-cionan a continuación, producidos porel Instituto de Investigación para la Industria Alimenticia, en forma abrevia-da IIIA, con destino a las empresas delMINAL, las empresas alimentarias yotros organismos:
| PRODUCTOS | UM | Precio Mayorista Unitario | | - | - | - | | TotalCUP | De elloCUC | | Coco CH-4 | kg | 5,05 | 0,58 | | Coco CY-7 | kg | 7,73 | 0,57 | | GuanábanaGNH-6 | kg | 10,71 | 0,57 | | GuanábanaGNY-11 | kg | 10,71 | 0,57 | | GuayabaGCY -72 | kg | 35,52 | 0,57 | | Guayaba GH-2 | kg | 18,98 | 0,57 | | Guayaba GY-1 | kg | 35,61 | 0,57 |
| MandarinaMH-3 | kg | 4,34 | 2,83 | | - | - | - | - | | MandarinaMY-7 | kg | 6,33 | 5,09 | | MantecadoMH-5 | kg | 5,23 | 0,57 | | Menta MH-9 | kg | 6,67 | 5,43 | | Naranja NCY-4 | kg | 5,56 | 4,30 | | Naranja NH-3 | kg | 4,13 | 2,63 | | Naranja PiñaNPH-1 | kg | 6,27 | 2,42 | | Naranja PiñaNPY-3 | kg | 9,22 | 3,19 | | Vainilla VH-10 | kg | 10,14 | 0,57 |
DESE CUENTA al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Director de Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del organismo, a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud y al Director General del Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia (IIIA).
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de mayo de 2015.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria