Resolución 88/2016

Fijación de precios del gas licuado de petróleo

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-03-24
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2016 (2016-04-27)
Páginas
20–22
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 88/2016 del Ministerio de Energía y Minas regula los precios del gas licuado de petróleo (GLP) en Cuba. Establece los precios y tarifas de suministro de GLP a granel y embotellado para la Empresa Cubana de Gas S.A. La norma emana del Ministerio de Energía y Minas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 88/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 265, de fecha 6 de junio de 2014, dictada por la Minis-tra de Finanzas y Precios, faculta al que resuelve para formar, fijar y modificar los precios delgas licuado de petróleo (GLP) y las Tarifas de servicios de suministro a granel y embotelladode GLP, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, en estecaso, para la Empresa Cubana de Gas S.A.

POR CUANTO: La Resolución No. 372, de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada porel que resuelve, fijó los precios correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para la Empresa Cubana de Gas S.A., para el trimestre enero-marzo de 2016, vigentes hasta el día 31 de marzo de 2016; resulta necesario actualizar dichos precios,y en consecuencia, derogar la Resolución No. 372/2015.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorionacional los precios que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante deesta Resolución, que comprende la lista de precios y las tarifas de servicio de suministro deGLP, a granel y embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Téc-nico-Material para la Empresa Cubana de Gas S.A., los cuales se aprueban para el trimestreabril-junio de 2016, vigentes hasta el día 30 de junio de 2016.

SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 372, de fecha 30 de diciembre de 2015, dictadapor el que resuelve, en la que se fijan los precios correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para la Empresa Cubana de Gas S.A., para el trimestreenero-marzo de 2016, vigentes hasta el día 31 de marzo de 2016.

TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del 1 ro. de abril de 2016.

COMUNÍQUESE a la Directora de Regulación y Control de este Ministerio, al Director General de la Unión Cuba-Petróleo, y al Gerente General de la Empresa Cubana de Gas S.A.

DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de marzo de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO - MATERIAL

PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO

| DESCRIPCIÓN | UM | PRECIO USD | | - | - | - | | GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL | L | 0,3642 | | GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO | kg | 0,8715 |

NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DEGAS S.A.

VIGENTES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2016

| TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DEGAS LICUADO DE PETRÓLEO | | - | | AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO | | DESCRIPCIÓN | UM | PRECIO USD | | SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO: | | - A GRANEL | t | 56,89 | | - EMBOTELLADO | t | 128,60 |

NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DEGAS S.A.

VIGENTES HASTA 30 DE JUNIO DE 2016

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