Resolución 88

Extinguir concesión de explotación y procesamiento Arena Cascorro

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-10-12
Publicada en
Gaceta No. 73 Ordinaria de 2020 (2020-10-22)
Páginas
10–11
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La Resolución 88 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación y procesamiento de Arena Cascorro, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey. Esta decisión se basa en la Ley 76 de Minas y en el vencimiento del término de 20 años otorgado para la explotación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 88

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término de veinte (20) años otorgado mediante la Reso-lución 242, de 30 de agosto de 2000, del Ministro de la Industria Básica a la Empresa de Materiales de Construcción No. 11, Camagüey, hoy denominada Empresa de Materialesde Construcción de Camagüey en el área de la concesión de explotación y procesamiento de-nominada Arena Cascorro, ubicada en el municipio Guáimaro de la provincia de Camagüey,para explotar el mineral arena para su comercialización en la construcción; por lo quese incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el capítulo X, artículo 60, inciso a).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Extinguir la concesión de explotación y procesamiento denominada Are-na Cascorro, ubicada en el municipio Guáimaro de la provincia de Camagüey, otorgadapor la Resolución 242, de 30 de agosto de 2000, del Ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Materiales de Construcción No. 11, Camagüey, hoy denominada Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y proce-samiento, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey está obligadaa cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación yprocesamiento, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las rela-cionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios a quehayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar la Resolución 242, de 30 de agosto de 2000, del Ministro de la Industria Básica.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 12 días del mes de octubre de 2020, “Año 62 de la Revolución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro

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