Resolución 88

Ampliación de uso de mineral margas arcillosas

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2021 (2021-02-10)
Páginas
7–8
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La Resolución No. 88 del Ministerio de Energía y Minas regula la ampliación del uso de mineral margas arcillosas. Esta norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas en virtud de la Ley No. 76, 'Ley de Minas', de 1994.

Texto íntegro

GOC-2021-172-O16 RESOLUCIÓN 88

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 246, de 15 de septiembre de 2014, del Ministro de Energía y Minas, se dispuso el traspaso de la concesión de explotación denominada Managua, ubicada en el municipio de Bejucal, de la provincia de Mayabeque, a favor de la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, con el objetivo de explotar las margas arcillosas para su utilización en la producción de ladrillos y como mortero en la construcción.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de ampliación de uso del mineral margas arcillosas, con el objetivo de utilizarlo en el mejoramiento de terrazas de viviendas, paseos y carreteras.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al solicitante la ampliación de uso de dicho mineral.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, ampliar el uso del mineral margas arcillosas contenido en la concesión de explotación Managua, ubicada en el municipio de Bejucal, de la provincia de Mayabeque, al mejoramiento de terrazas de viviendas, paseos y carreteras.

632 GACETA OFICIAL 10 de febrero de 2021

SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 246, de 15 de septiembre de 2014, del Ministro de Energía y Minas, continúan siendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de febrero del 2021, “Año 63 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________